Ofertas Básicas y Alternativas Cláusulas de Ejemplo

Ofertas Básicas y Alternativas. Sólo se aceptan ofertas alternativas que cumplan con las “Condiciones y las Especificaciones Técnicas Básicas” de este documento, y cuando, además se presenten conjuntamente con una oferta básica. La oferta básica es aquella que cumple totalmente con las estipulaciones de este documento, esto es con sus “Condiciones y Especificaciones Técnicas”. Las ofertas alternativas se deben presentar en forma separada a la oferta base, indicando por aparte su precio, plazo de entrega y características técnicas y de operaciones principales. Se debe incluir también una lista de ventajas y mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con lo solicitado por PROMECE, haciendo referencia de los proyectos en los cuales se hubiera realizado dicha solución alternativa, y los años de operación que tiene. Las ofertas alternativas solo serán consideradas en el análisis, a los oferentes que resultaren calificados, dejando en entera libertad a la administración de exigir su cumplimiento posterior a quien o quienes resultaren adjudicatarios.
Ofertas Básicas y Alternativas. Sólo se aceptan ofertas alternativas que cumplan con las “Condiciones Generales”, las “Condiciones Especiales” y las “Especificaciones Técnicas Básicas” de este cartel de contratación, y cuando, además se presenten conjuntamente con una oferta básica. La oferta básica es aquella que cumple totalmente con las estipulaciones de este cartel de contratación, esto es con sus “Condiciones Generales”, “Condiciones Especiales”, “Especificaciones Técnicas Generales”, “Condiciones Técnicas Generales”, y “Especificaciones Técnicas Especiales”. Las ofertas alternativas se deben presentar en forma separada de la oferta base, indicando por aparte su precio, tiempo de entrega y características técnicas y de operación principales. Se debe incluir también una lista de ventajas y mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con lo solicitado por la Junta, dando referencia de proyectos en los cuales se ha realizado y los años de operación que tiene dicha solución alternativa. Las alternativas solo serán consideradas en su análisis, solo a los oferentes que resultaren calificados, dejando en entera libertad a la administración de exigir su cumplimiento posterior a quien o quienes resultaren adjudicatarios. Se le asigna a la experiencia un (5%), en donde el oferente debe aportar documentos que demuestren la experiencia en proyectos similares al ofertado y que hayan sido ejecutados en los últimos tres años. Las opciones para cumplir con la experiencia son: Proyectos ejecutados en los últimos tres años de acuerdo a la siguiente tabla: De 500 m2 a 750 m2 un 1% De 750 m2 a 1000 m2 un 3% Más de 1000 m2 un 5% Los documentos para demostrar la experiencia deben cumplir con las siguientes formalidades: Deben estar dirigidos a la Junta. Deben ser suscritos por el gerente general, o representante, de la empresa que contrató la obra. Deben señalar las fechas de inicio y final de la obra. Deben incorporar el monto del proyecto. Deben incorporar el área del proyecto Deben acompañarse de una fotocopia autenticada del contrato suscrito entre las partes. Deben acompañar documento de recibido a satisfacción del cliente Calidad. Todas las obras deberán ser producidas siguiendo los más estrictos controles de calidad, estipulados en el Libro de Condiciones Generales y Especificaciones para Construcciones , anexo en especificaciones Técnicas del presente Cartel, los cuales son parte integrante de ésta licitación.

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  • Ofertas Alternativas 13.1 A menos que se indique lo contrario en los DDL, no se considerarán ofertas alternativas.

  • PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.

  • VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admiten.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá:

  • PROPOSICIONES CONJUNTAS DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN JUSTIFICANDO EL HECHO, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS. SE DEBERA PRESENTAR EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, INDICANDO EN EL MISMO LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ A CADA UNA DE ELLAS. CUANDO LA PROPOSICIÓN CONJUNTA RESULTE ADJUDICADA CON UN CONTRATO, DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ SER FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LA PROPOSICIÓN, A QUIENES SE CONSIDERARÁ, PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CONTRATO, COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS O MANCOMUNADOS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN CONJUNTA PUEDAN CONSTITUIRSE EN UNA NUEVA SOCIEDAD, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGA EN LA NUEVA SOCIEDAD LAS RESPONSABILIDADES DE DICHO CONVENIO. LOS ACTOS, CONTRATOS, CONVENIOS O COMBINACIONES QUE LLEVEN A CABO LOS LICITANTES EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEBERÁN APEGARSE A LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN MATERIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES. CUALQUIER LICITANTE O CONVOCANTE PODRÁ HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, HECHOS MATERIA DE LA CITADA LEY, PARA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE. LOS INTERESADOS PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.