CORRECCIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL Cláusulas de Ejemplo

CORRECCIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL. Las correcciones y modificaciones que la Unidad de Adquisiciones de PROMECE, considere necesario hacer a este Cartel de contratación, serán debidamente comunicadas en forma escrita. Aquellas correcciones y modificaciones generales y que, a criterio de la Unidad de Adquisiciones de PROMECE, no ameriten ampliación en el plazo de recepción de ofertas, podrán ser comunicadas hasta (24) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. PROMECE podrá comunicar avisos correspondientes a prórrogas de la fecha de apertura de ofertas hasta el día anterior a la fecha vigente.
CORRECCIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL. De conformidad con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa , todas las correcciones y modificaciones que la Junta , considere necesario hacer a este cartel de contratación, se llevará a cabo por medio de la Tesorería Proveeduría del Colegio y deberán ser comunicados en forma escrita. Aquellas correcciones y modificaciones generales y que, a criterio de la Junta, por medio de la Tesorería Proveeduría, no ameriten ampliación en el plazo de recepción de ofertas, podrán ser comunicadas hasta veinticuatro horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. La Junta podrá comunicar avisos correspondientes a prórrogas a la fecha de apertura de ofertas hasta el día anterior a la fecha vigente.

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  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Vacaciones anuales Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

  • MODIFICACIONES El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.