Common use of Obligaciones laborales y sociales Clause in Contracts

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialsocia de, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la en ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledoxx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional discrecional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, siendo por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al casoen el caso , en especial en materia de contratacióncontratación , Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto cuento dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledoxx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control control e Inspección inspección que legal ylegalmente o/o y contractualmente correspondan corresponda al mismo. A la extinción de los contratos de serviciosdel este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos el trabajo objeto del contrato como el personal del enteAyuntamiento xx Xxxxxx. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, organismo esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista solo podrá subcontratar prestaciones accesorias, en cuyo caso estará obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. _ El contratista, a solicitud del Ayuntamiento deberá presentar cualquier información que se le requiera a efectos de control por parte del Ayuntamiento de la gestión del servicio (relaciones de alumnos, justificante de los ingresos realizados en concepto de cuota por alumnos…). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o entidad anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros, de la formalización del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatariocontrato, así como aquel otro cualesquiera otros que contrate durante resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la vigencia forma y cuantía que éstas señalen. - Poner a disposición del contratocontratista las aulas necesarias en el centro de la c/ Fuente el Saz nº 8, estará bajo para el desarrollo del servicio. - Será por cuenta del Ayuntamiento la exclusiva dependencia limpieza de las aulas, calefacción, electricidad y mantenimiento derivado del contratista, sin que uso normal de ello nazca relación jurídico-laboral o las instalaciones. - Poner a disposición del contratista los medios materiales relacionados en el pliego de cualquier orden entre dicho personal y el AyuntamientoPrescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato Especial Para La Prestación Del Servicio De “Escuela Municipal De Musica Y Danza De Cobeña

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de las 19 xx xxxxx, por el que se promulguen durante modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la ejecución del contrato. El contratista deberáLey 32/2006, a lo largo de toda 18 de octubre, reguladora de la ejecución del contrato, abonar el salario recogido subcontratación en el convenio colectivo sector de aplicación según la categoría profesional construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que le corresponda a la persona trabajadorase establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional legislación complementaria y de organización desarrollo. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de la empresa adjudicataria en todo ámbito trabajo y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributariavigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/ El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, por cuanto dicho personal se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate cualquier momento durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, estará bajo Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la exclusiva dependencia del contratista, sin que condición de ello nazca relación jurídico-laboral o empresario con todos los derechos y deberes respecto de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientopersonal.

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Samples: Contrato De Servicios/Procedimiento Abierto No

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 22 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de tiempo: corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Samples: app.dipualba.es

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx Prevención de Riesgos Laborales Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. 34.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Será obligación del contratista deberáindemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a lo largo terceros como consecuencia de toda las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A estos efectos, abonar el salario recogido contratista estará obligado a suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil exigida en el convenio colectivo Anexo I. (Punto 15). En caso de aplicación según exigirse, deberá aportar la categoría profesional póliza y recibo corriente de dicho seguro en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que le corresponda el licitador hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria cláusula 19 del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientopliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares. Contrato Mixto De Concesión De Gestion Y De Prestación De Servicios Tramitracion

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a lo dispuesto en esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de PrevenciónContratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 39/1997Legislativo 3/2011, de 17 14 de eneronoviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se promulguen durante establezcan. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la ejecución prestación del contratoservicio. El — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista deberá, la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido que se obligó en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago contrato dentro de los salarios a los trabajadores plazos previstos en el mismo y su retención no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de IRPF, así como el abono puntual demora de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigentePúblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de la subrogación 14 de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientonoviembre.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión Del Servicio Publico De Recogida De Residuos Sólidos

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, está obligado a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. - Seleccionar, contratar y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional costear los gastos salariales y de organización Seguridad Social de un Socorrista durante el periodo y horario mínimo fijado por el Ayuntamiento. - El contratista esta obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se produzcan a terceros. - El contratista esta obligado al mantenimiento del jardín de todo el recinto de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatariopiscina, así como aquel otro a cortar y regar el césped de todo el recinto y al mantenimiento de jardineras. - El contratista esta obligado a realizar la limpieza de todas las dependencias xxx xxxxxxx de la piscina (jardines, papeleras, servicios, taquillas etc) y del perímetro exterior de la misma y muy especialmente de las pistas polideportivas anexas a la piscina, siendo responsable de los daños que contrate durante se causen en las inmediaciones. Cód. Validación: 433R6KAWCF6J5H4LXNCZQMNW3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la vigencia plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 - El contratista esta obligado a la limpieza de los dos vasos de piscina, debiendo pasar diariamente la barredora. A su vez, deberá limpiar diariamente los dos vasos de piscina y barrer y limpiar el perímetro de estas con el objeto de evitar la caída de material alguno en los mismos. - El contratista esta obligado a cumplir estrictamente la normativa de venta a menores de bebidas alcohólicas y la normativa sanitaria de venta de bebidas y alimentos en general. - El contratista no podrá montar ningún tipo xx xxxxx u otra instalación móvil o fija en el exterior de la piscina, para la venta de cualquier tipo de producto o bebida. — Poner a disposición del contratocontratista los medios necesarios para la prestación del servicio. - Puesta en marcha y en funcionamiento de la piscina. - Mantenimiento y control del estado sanitario de las aguas, estará bajo así como aportación de los productos químicos. (No incluye la exclusiva dependencia limpieza diaria de los vasos que xxxxx por cuenta del adjudicatario) - Costear los gastos de suministro de agua, electricidad y productos químicos para su funcionamiento. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, sin éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de ello nazca relación jurídico-laboral o conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

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Samples: www.aytorabanales.es

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, está obligado a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledolos medios personales o materiales suficientes para ello, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendoLey 30/2007, por tantode 30 de octubre, ésta la única responsable y obligada de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones legales resulten aplicables vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El concesionario se compromete a mantener abiertas las instalaciones para el servicio de piscina durante un horario ininterrumpido de 10:00 a 20:00 horas (como mínimo). En el periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de septiembre de cada año. — El concesionario deberá contar en las instalaciones con Servicio de Socorrista, si así lo exige la legislación. Por el Ayuntamiento se verificará el cumplimiento de dicha obligación anualmente al dar comienzo la temporada estival de la actividad de las piscinas, para lo cual el concesionario deberá comunicar al ayuntamiento la fecha de inicio con una antelación mínima de 15 días, adjuntando a la misma copia del contrato suscrito con el socorrista y titulación requerida como tal. — El concesionario se compromete a mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento e higiénicamente impecables todos servicios, con especial atención a la depuración y cloración de las aguas de las piscinas. — En el supuesto que la apertura sea de carácter temporal (sólo época estival), el concesionario deberá recoger las llaves de las instalaciones al principio de temporada, junto con la comunicación de apertura, y devolverlas al final de la temporada estival. — Serán por cuenta del concesionario los gastos de alumbrado y fuerza motriz que consuma por suministro de energía eléctrica, servicio de recogida de basuras, alcantarillado y en general los que correspondan al servicio de la actividad, obligaciones fiscales, tributarias, laborales y de seguridad social. — El concesionario podrá dar servicio de bar dentro xxx xxxxxxx de las piscinas, siempre que este al corriente de las obligaciones fiscales correspondientes a dicho servicio. Teniendo en cuenta el horario establecido por la administración competente en dicha materia, así como la emisión de ruidos, que inexcusablemente deberá controlar, para no perjudicar al vecindario, teniendo en cuenta que se trata de un recinto descubierto. En su caso, toda la infraestructura necesaria para la prestación de dicho servicio correrá por su cuenta y riesgo. — El llenado de las piscinas deberá efectuarlo entre de 22:00 y las 6:00 horas para no perjudicar el servicio domiciliario de agua. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en especial el contrato dentro de los plazos previstos en materia el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de contratacióndemora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, Seguridad Socialde conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, prevención de riesgos laborales 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si por alguna circunstancia imprevisible, fuerte estiaje o sequía, las aguas de las que se abastece la piscina en la actualidad, fuesen necesarias para el uso y tributariaabastecimiento de la población, este tendrá preferencia sobre el de las piscinas. Debiéndose abastecer en los horarios establecidos en su caso, adaptándose a las restricciones que el ayuntamiento determine. El ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento las instalaciones a fin de comprobar es estado de funcionamiento e higiene. El ayuntamiento podrá sumir temporalmente la gestión del servicio en los casos en que no lo prestaré el concesionario, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/circunstancias imputables o contractualmente correspondan no al mismo. A La Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia resolución del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y si el Ayuntamientocontratista incumple las obligaciones establecidas en el presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste deberá atender todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de la normativa vigente patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en todo momento en materia laboral, de seguridad socialfiscal, de integración social de discapacitados Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, conforme referidas al propio personal. Al formalizar el contrato, el adjudicatario del contrato se compromete a lo dispuesto entregar al IES Xxx xx Xxxxxx, en el plazo máximo de 20 días antes de iniciar las actividades objeto del presente contrato, una relación por escrito de las personas y empresas que, de un modo u otro, van a estar a cargo o relacionadas con las actividades del contrato: datos, funciones, contratos, altas en la Seguridad Social. El IES Xxx xx Xxxxxx, concurriendo justa causa, se reserva el derecho de exigir la sustitución del personal o empresas asignados al servicio. La empresa adjudicataria es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia del personal de su empresa. La empresa adjudicataria deberá trabajar en coordinación con el profesor del módulo formativo de “Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos” para planificar las clases, actividades y rutas, atendiendo los requerimientos que indique el profesor. El IES Xxx xx Xxxxxx, concurriendo justa causa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del profesorado asignado al servicio. La sustitución deberá realizarse en un plazo xx xxxx días naturales y las personas propuestas deberán reunir los mismos requisitos y titulación exigidos en el presente Xxxxxx. La sustitución deberá ser aprobada por el IES Xxx xx Xxxxxx. La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, 15/1999 de 8 13 de noviembre, sobre Prevención diciembre de Riesgos Laborales y en el Reglamento Protección de los Servicios Datos de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPFcarácter personal, así como el abono puntual Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo (RGPD) 2016/679, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación, el contratista se compromete a destruir o devolver al IES Xxx xx Xxxxxx los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las cuotas correspondientes a la seguridad socialobligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para el IES Xxx xx Xxxxxx. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación El adjudicatario será responsable de todos los trabajadores daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal sean causados a terceros por su personal, por sus caballos o instalaciones como consecuencia del desarrollo de las clases, actividades o trabajos objeto de esta subrogación incluidas este contrato. A tal fin el adjudicatario deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que tenga la categoríacobertura suficiente ante cualquier accidente. Al formalizar el contrato, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el adjudicatario deberá acreditar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo aquel personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral tenga o implique contacto con el Ayuntamiento alumnado menor de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientoedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para

Obligaciones laborales y sociales. El contratista explotador tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., plenamente responsable tanto frente a proveedores como a cualquier Administración u Organismo Público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria. Será asimismo responsable de cualquier otra obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos del orden jurisdiccional social y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., y sin que en el momento de la extinción del contrato esta empresa haya de subrogarse en el lugar del empresario. El empresario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y de cualquier otra que sea de aplicación en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de eneroeste caso, así como a estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Deberá acreditar ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., tantas veces como se le requiera, el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. El explotador queda obligado, a su xxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad, a mantener en todo momento en perfecto estado de conservación todos los elementos e instalaciones del Albergue. Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento del Albergue por parte del explotador, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento, para lo que se promulguen durante requerirá con carácter previo la ejecución aprobación expresa de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante del Albergue, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. El explotador viene obligado a reparar a su xxxxx los desperfectos y averías, cualquiera que sea su origen, del edificio y de sus diversas instalaciones El explotador asumirá plena responsabilidad, frente a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. y frente a terceros, por el funcionamiento del establecimiento. El explotador se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.) en lo relativo a la explotación de todos los elementos que integran el objeto del contrato. Las coberturas de los seguros deberán alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran los riesgos indicados. El contratista deberá, explotador se obliga a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará atender puntualmente el pago de las correspondientes primas y a exhibir a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., cuando sea requerido al efecto, tanto las pólizas como los salarios recibos acreditativos del pago de las primas. En todo caso, las cuantías mínimas de cobertura de riesgos a contemplar serán las siguientes: -Incendios continente: 1.000.000,00 € -Incendios contenido: 200.000,00 € -Responsabilidad civil general frente a terceros por cualquier daño o causa -5.8. Distribución de espacios. 300.000,00 € El explotador se compromete a mantener la distribución actual de los trabajadores y su retención de IRPFespacios del Albergue, así como a dedicarlos al uso para el abono puntual que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en alguno de estos sentidos salvo autorización escrita de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., previa consulta de ésta a la Dirección General de Turismo. Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El explotador podrá colaborar en los programas de prácticas de las cuotas correspondientes Escuelas de Hostelería xx Xxxxxx, en las condiciones que se acuerden, previo conocimiento y autorización de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El concesionario atenderá y estará obligado a suministrar toda la seguridad socialinformación contable y de explotación solicitada por la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., para lo que se dotará de los mecanismos administrativos y de las herramientas informáticas precisas. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida negativa o falsedad en el Convenio Colectivo suministro de esta información será causa de rescisión del Sector contrato. Será obligatorio el uso de Limpieza las aplicaciones informáticas de Edificios gestión y Locales control que proporcione al explotador la Sociedad de la provincia Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. El concesionario deberá contar con un libro o conjunto de Albacete vigentehojas de reclamaciones, de acuerdo con la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientolegislación vigente.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento Los Adjudicatarios deberán acreditar, por escrito, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la normativa vigente Adjudicación y antes del inicio del servicio: - Que ha realizado la evaluación de los Riesgos Laborales y la planificación de la actividad correspondiente al servicio que se preste. - Que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos específicos de los que previamente ha sido informado por CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. - Que ha informado de los riesgos específicos de las actividades concretas que vayan a desarrollar y puedan afectar a los trabajadores de CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. - Nombramiento de la persona designada como coordinador de la actividad preventiva tanto con CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. como con las empresas subcontratistas si las hubiere. Todo el personal destinado a la realización del objeto del contrato, dependerá exclusivamente de los Adjudicatarios, teniendo éstos todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de patrón, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, así como las disposiciones de integración social la Ley de discapacitados Prevención de Riesgos Laborales. Los Adjudicatarios deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 12/2.001, de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en especial con lo establecido en su artículo segundo, de modificación del art. 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Corresponde exclusivamente a los Adjudicatarios la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de Canal Sur Televisión S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos. Los Adjudicatarios procurarán que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a Canal Sur Televisión S.A. Los Adjudicatarios asumen la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección, inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en causas de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el ejercicio de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de eneropotestad disciplinaria, así como de las cuantos derechos y obligaciones se deriven en la relación contractual entre empleado y empleador. Los Adjudicatarios velarán especialmente para que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Los Adjudicatarios estarán obligados a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, y por la naturaleza del servicio deba prestarlos en las dependencias de Canal Sur Televisión S.A. En este caso se procurara que este personal ocupe espacios de trabajos diferenciados del que ocupan los empleados de Canal Sur Televisión S.A. Corresponde también a la empresa contratista velar por el Ayuntamiento cumplimiento de Villarrobledoesta obligación. La empresa contratista deberá designar, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y menos, un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendoeste punto], por tantointegrado en su propia plantilla, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso que tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de entre sus obligaciones las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.siguientes:

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Samples: licitaciones.canalsur.es

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberáConforme al apartado primero de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario, si cuenta con 50 ó más trabajadores en plantilla deberán acreditar, a lo largo de toda la ejecución firma del contrato, abonar que al menos el salario recogido en 2 por ciento está compuesta por personas con discapacidad, conforme al artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el convenio colectivo que se aprueba el Texto Refundido de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago Ley General de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual derechos de las cuotas correspondientes a la seguridad personas con discapacidad y de su inclusión social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de VillarrobledoSan Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de VillarrobledoSan Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de El Ayuntamiento no asumirá los contratos de serviciostrabajo futuros que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda, en forma alguna, entenderse que la finalización del contrato o resolución del contrato implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate en un futuro para la prestación del suministro será de su exclusiva cuenta y cargo, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto derivándose responsabilidad respecto del contrato como mismo, ni para el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratanteAyuntamiento ni para futuros contratistas. El personal adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento que asume por subrogación los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones, aún en el adjudicatariosupuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, así como aquel otro que contrate durante la vigencia incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

Obligaciones laborales y sociales. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberáLa relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a lo largo de toda los servicios prestados durante la ejecución del contrato, abonar el salario recogido serán los señalados, en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del Anexo VI al presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuaciónpliego. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de VillarrobledoMadrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por Página: 33 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de VillarrobledoMadrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Obligaciones laborales y sociales. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligado obligada al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de discapacitados lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de prevención cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de riesgos laboralesempresa empleadora, conforme así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxx de 2015). La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Si llegado el término establecido, 00 xx xxxx xx 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Bembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta. Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la Ley 31/1995, prestación objeto del mismo o para el supuesto de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento incumplimiento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se promulguen durante hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la ejecución gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. El contratista deberá, a lo largo Para la imposición de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el convenio colectivo que necesariamente tendrá lugar trámite de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos alegaciones al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Samples: Carta Compromiso De Suministro

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de integración social 29 de discapacitados noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de prevención su inclusión social, de riesgos laboralesla Ley Orgánica 3/2007, conforme a lo dispuesto en de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales Laborales, y en el del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El La empresa contratista deberá, está obligada a lo largo cumplir durante todo el periodo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a la persona trabajadoracumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. (art.122.2) El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los trabajadores convenios colectivos que sea grave y su retención de IRPFdolosa, así como el abono puntual dará lugar a la imposición de las cuotas correspondientes penalidades a que se refiere el artículo 192 .(art.201) Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la seguridad social. La entidad adjudicataria retribución del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a emplee en la ejecución prestación del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia servicio objeto de contratación, Seguridad Social, prevención siendo de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal su cargo cualesquiera costos sociales y/o contractualmente correspondan al mismolaborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción de los contratos de serviciosdel contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal En el supuesto de huelga laboral que asume afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por subrogación el cuenta del adjudicatario, así como aquel otro deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que contrate durante la vigencia se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del contratoadjudicatario, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin a todos los efectos que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientoen este Xxxxxx se contemplan.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Acuerdo Marco Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Sello de tiempo: corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Samples: app.dipualba.es

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y personas con discapacidad, de prevención de riesgos laboraleslaborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R.D. 1109/2007, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El La empresa contratista deberá, está obligada a lo largo cumplir durante todo el periodo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPFaplicación, así como el abono puntual a cumplir, como mínimo, las condiciones salariales de las cuotas correspondientes a la seguridad sociallos trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. La entidad adjudicataria Dicha condición se considera condición especial o esencial de ejecución del presente contrato contrato, de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales artículo 202 de la provincia de Albacete vigente, LCSP. A efectos de la subrogación exoneración al Ayuntamiento de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto todo tipo de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se destine a la ejecución del contrato y pudieran derivar por el Ayuntamiento de Villarrobledo, incumplimiento por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización parte de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial sus obligaciones en materia de contrataciónpersonal dispuestas por la normativa vigente, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con para el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará bajo facultado para la exclusiva dependencia retención del contratista, sin que pago del precio del contrato con el objeto de ello nazca relación jurídico-laboral o afrontar posibles responsabilidades derivadas de cualquier orden entre dicho personal los incumplimientos del mismo laborales y el Ayuntamientode Seguridad Social.

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Samples: Contrato De Servicios

Obligaciones laborales y sociales.  Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X El contratista está obligado contrato se halla sujeto al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y se seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y salud en el Reglamento trabajo. Los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las aplicación al personal que se promulguen durante realice la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución actividad objeto del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo caso de aplicación según la categoría profesional que le corresponda resultar adjudicatarios y estarán obligados a la persona trabajadorafacilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, sin que en ningún caso una vez adjudicado el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y su retención trabajadoras. Será de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a exclusiva cuenta del adjudicatario la seguridad social. La entidad adjudicataria retribución del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a emplee en la ejecución prestación del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia servicio objeto de contratación, Seguridad Social, prevención siendo de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal su cargo cualesquiera costos sociales y/o contractualmente correspondan al mismolaborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción de los contratos de serviciosdel contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal En el supuesto de huelga laboral que asume afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por subrogación el cuenta del adjudicatario, así como aquel otro deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que contrate durante la vigencia se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del contratoadjudicatario, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin a todos los efectos que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientoen este Xxxxxx se contemplan.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion Del Contrato De Servicios De Limpieza Viaria

Obligaciones laborales y sociales. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender a sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta. El contratista deberá poner a disposición del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, los medios personales ofertados en su compromiso de adscripción de medios. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, concurriendo causa justa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal asignado. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme ; asimismo velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a lo dispuesto en su personal. Asimismo aportará al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx la Ley 31/1995, documentación exigida por la legislación laboral respecto al cumplimiento de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales sus obligaciones salariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante con la ejecución del contratoSeguridad Social. El contratista deberáes responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas. El contratista deberá acreditar ante el Coordinador de Seguridad y Salud, como condición previa para el inicio de la obra, que todos sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas han realizado la formación en materia de seguridad de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo facilitará que su personal pueda asistir a lo largo la formación que eventualmente se imparta por el Coordinador de Seguridad y Salud. El contratista está obligado a cumplir toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al casonormativa ambiental aplicable, en especial la referente a residuos y las prescripciones contenidas en la declaración de impacto ambiental si esta fuera preceptiva. El contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia medioambiental, consecuencia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho su personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia o de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratanteempresas subcontratadas. El personal que asume contratista deberá mantener la obra en perfecto estado de limpieza. Los residuos generados en la misma deberán ser tratados según los criterios establecidos por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamientolas normas.

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Samples: Pliego De Bases Que Regirán en El Contrato

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a lo dispuesto en esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley 31/1995de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre Prevención para los supuestos de Riesgos Laborales subcontratación. — El empresario adjudicatario explotará a su riesgo y en xxxxxxx la Piscina Municipal antes citada y cobrará los precios que le comunique el Reglamento Ayuntamiento xx Xxxxx. Será de su cuenta y cargo tanto el importe de los Servicios artículos que se suministren como cualquier gasto o coste derivado de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enerola explotación, así como los beneficios que se obtengan de la citada explotación. — Los gastos que se originen por suministro de gas, agua, limpieza y mantenimiento será por cuenta del adjudicatario. — El Adjudicatario tendrá carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, plenamente responsable frente a cualquier administración u organismo público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria. — Será asimismo responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otro índole del personal que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberápudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, a lo largo respondiendo así de toda la ejecución del contratoclase de salarios, abonar el salario recogido en el convenio colectivo remuneraciones ante Magistratura de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadoraTrabajo, y sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago entenderse o suponerse la existencia de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral relación alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxx, y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho organismo haya de subrogarse en el lugar del empresario. — El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, según previene el art. 21 del Real Decreto 1.462/85 de 3 de julio. Asimismo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx tantas veces como se le requiera el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. — Asimismo el Adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 52/2010, de del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, y su modificación operada por Decreto 97/2000, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 — El adjudicatario prestará y gestionará el servicio con sujeción estricta al presente pliego de condiciones y a lo que contractualmente se establezca. El adjudicatario, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la adjudicación deberá comparecer para formalizar el contrato, así como iniciar la explotación tan pronto se le requiera una vez formalizado aquel. El comienzo de la prestación del servicio deberá producirse en todo caso en el plazo máximo de 10 días a partir da la firma del contrato. — Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento e instalaciones de la Piscina municipal, una vez comenzada la explotación del servicio, ésta será por cuenta del adjudicatario, debiendo éste respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. — El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante de la Piscina Municipal, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos. — Asimismo y muy especialmente, el arrendatario cumplirá la reglamentación y normativa vigente sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en las Piscinas de uso público. — El Adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada, riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en esta. La cuantía mínima del seguro será de 600.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. — El Adjudicatario se compromete a mantener la distribución actual y los espacios de la Piscina Municipal y de todos sus edificios e instalaciones, así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna obra o modificación en alguno de estos sentidos salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxx. — El Adjudicatario se compromete a realizar un correcto mantenimiento del edificio, equipamiento y zonas de jardín. —El Adjudicatario necesitará autorización expresa del Ayuntamiento para poder desarrollar en las instalaciones de la Piscina fiestas u otras actividades similares durante el horario nocturno. — El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar las instalaciones de la Piscina municipal cuando su uso fuera necesario para los participantes de determinadas actividades deportivas, tales como Carrera Pedestre, Carrera Ciclista, etc. El Ayuntamiento también se reserva el derecho de utilización de dichas instalaciones para la realización de actividades culturales, cursillos de natación promovidas por el Ayuntamiento, escuelas xx xxxxxx, y actividades de natación realizadas por la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A), o similares, sin pago al adjudicatario de cantidad alguna por el tiempo de utilización de la piscina por los integrantes de dichas actividades. Igualmente se compromete a ofrecer los descuentos vigentes para titulares de carnet jove. Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxx, cederá al concesionario de la Piscina Municipal antes citada sita en Ayora, sus edificios, mobiliario, maquinaria y enseres necesarios para su funcionamiento. De los elementos cedidos, así como de los ejemplares y especies que constituyen el arbolado y la jardinería, se formalizará un inventario, el cual firmará de conformidad el adjudicatario. Cualquier otro elemento o útiles que precisara o deseara tener el adjudicatario, deberá adquirirlo a su xxxxx, si bien podrá retirarlos a la extinción del contrato. — Los productos de mantenimiento y limpieza para la piscina serán por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx. — Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: ayora.es

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme . _ Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que le funcionamiento del servicio objeto del contrato pudiera causar a lo dispuesto en personas o bienes imputables al adjudicatario o personal dependiente de éste. A tal fina deberá suscribir y mantener un seguro sin perjuicio de la Ley 31/1995, presentación de 8 pólizas necesarias para la circulación de noviembre, sobre Prevención vehículos que deberá acreditar ante la secretaria del ayuntamiento antes del inicio de Riesgos Laborales la prestación del servicio y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen cualquier momento durante la ejecución vigencia del contratocontrato en el que les sea requerido por el citado servicio. El contratista deberá, está obligado a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Villarrobledolos medios personales o materiales suficientes para ello, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendoLey de Contratos del Sector Público, aprobado por tantoel Real Decreto Legislativo 3/2011, ésta la única responsable y obligada de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones legales resulten aplicables al caso, vigentes en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales la forma y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección cuantía que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatarioéstas señalen, así como aquel otro los gastos derivados de las publicaciones en diarios oficiales necesarias para la adjudicación. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que contrate durante se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la vigencia resolución del contrato, estará bajo contrato o no la exclusiva dependencia del solicitase el contratista, sin éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de ello nazca relación jurídico-laboral o conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de cualquier orden entre dicho personal y la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el AyuntamientoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales. En todo caso dentro de esta obligación se incluyen los honorarios y costes de seguridad social de los actuantes. - Comunicar Al Ayuntamiento de Ciempozuelos, conforme a lo dispuesto efectos de notificaciones, su domicilio dentro de la Comunidad de Madrid, y fuera xxx xxxxxxx de la Plaza de Toros. - Contratar con una Banda de Música Local adecuada para cada festejo taurino. - Las carnes resultantes de las reses lidiadas, durante los festejos aludidos, serán para el contratista. Serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del matadero y sala de transformación; el faenado de las canales y el transporte e incineración de los M.E.R. en la Ley 31/1995planta de tratamiento correspondiente. En el caso de que las canales no pudieran comercializarse, serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su transporte e incineración, en las condiciones sanitarias que el equipo veterinario determine, en la planta de tratamiento correspondiente. - No destinará la Plaza de Toros ni sus dependencias, a otros usos que los que son objeto de su explotación, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Ciempozuelos. - Comunicar al Ayuntamiento de Ciempozuelos, con una antelación mínima de 30 días naturales, el calendario de espectáculos taurinos a desarrollar, cualquiera que fuera la naturaleza de estos, que deberá ser aprobado previa y expresamente por el Ayuntamiento de Ciempozuelos. - La explotación de los espectáculos taurinos se deberá llevar a cabo de forma que se evite el nacimiento de derechos a favor de quienes se hagan cargo de ellos, de 8 lo que se hace responsable en todo caso el contratista. - El ganado deberá permanecer en los corrales de noviembrela plaza de toros el tiempo suficiente para la celebración del festejo, sobre Prevención debidamente custodiado, permanentemente, mientras estén las reses en la plaza. - No podrá disponer fuera xxx xxxxxxx del coso de Riesgos Laborales los útiles, herramientas y cualquier otro objeto de la propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos. - No realizará ninguna alteración de los elementos que componen la Plaza de Toros, aunque sea transitoria, sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Ciempozuelos que discrecionalmente acordará lo que estime procedente previo el oportuno asesoramiento. - Las mejoras que el adjudicatario realice en el Reglamento inmueble, previa autorización del Ayuntamiento de los Servicios de PrevenciónCiempozuelos, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución serán a su cargo y quedarán en beneficio del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadoracoso, sin que en ningún caso el salario a abonar empresario pueda ser inferior a aquelretirarlos ni reclamar indemnización alguna por ellas. Así mismo - Deberá cuidar todos los servicios necesarios para la celebración de los espectáculos taurinos, reponiendo aquellos elementos que, por el contratista realizará uso normal hayan sufrido deterioro. - Asumir el pago de los salarios gastos que se originen a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual consecuencia del mal uso de las cuotas correspondientes instalaciones imputables a él mismo, a su propio personal o al público. - El contratista deberá depositar en las dependencias de la seguridad socialPolicía Local, una copia de todas las llaves de las dependencias de la Plaza de Toros, excepto las relativas a taquillas o armarios con documentos propios de la empresa adjudicataria. - Acreditar, a petición del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en cualquier momento, que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, fiscales y sociales. - El licitador será responsable del cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los festejos taurinos respecto de las reses a lidiar en los festejos. - La entidad adjudicataria explotación del bar de la Plaza de Toros queda incluida en el objeto del presente contrato contrato. Los licitantes deberán presentar propuesta de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios gestión y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuaciónprecios. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y obstante, el Ayuntamiento de VillarrobledoCiempozuelos se reserva la posibilidad de utilizar la plaza de toros para cualquier fin o tipo de actividad o espectáculos distintos de los taurinos, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con independencia fuera de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A fechas y actividades reservadas a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos explotación objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del presente contrato, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Condiciones