Reversión Cláusulas de Ejemplo

Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Reversión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. En los Convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjet as de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad que el cliente ordene la suspensión de un débito has ta el día anterior - inclusive - a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 10. El titular, ordenantes, autorizados, codeudores, fiadores y/o avalistas se responsabilizan solidariamente por los saldos deudores que eventualmente arroje la cuenta corriente bancaria, y todas las obligaciones emergentes de la presente reglamentación y condiciones generales, siempre y cuando el producto los tenga por tales. 11. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, el titular de la Cuenta Corriente Bancaria; así como también sus autorizados, adicionales, codeudores, fiadores y/o avalistas ratifican el domicilio consignado por ellos en esta solicitud en tanto el BANCO lo constituye en el domicilio de la Sucursal donde se encuentra radicada la Cuenta y/o producto solicitado. Las comunicaciones que se cursen a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las partes no comuniquen en forma fehaciente la constitución de nuevos domicilios. 12. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2...
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública.
Reversión. Al término del plazo de la concesión revertirán a la Corporación las instalaciones objeto de la concesión. Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes objeto de la concesión revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el periodo de tres meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las medidas encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. De acuerdo con lo estipulado en los Apéndices A (Construcción) y B (Mantenimiento), al momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, o cuando se termine anticipadamente el Contrato, serán entregados a la ANI todas las obras y bienes de la Concesión incluyendo los predios de la zona del derecho de vía y las obras civiles (calzadas, separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte y señales), la Estación de Peaje y sus equipos, las Estaciones de Pesaje y sus equipos (si aplica), el Centro de Control de Operaciones CCO, las Áreas de Servicio (si aplica), todos los automotores y equipos instalados para la Operación del Proyecto, incluyendo equipos y software de computación, equipos de telecomunicaciones, red de fibra óptica, los entregados a la Policía de Carreteras, los equipos de rescate, los elementos de Traslado Asistencial Médico (TAM) y cualquier otra obra y bien que forme parte de la Concesión. Esta entrega se realizará sin costo alguno para la ANI, libre de todo gravamen. El estado de las obras y bienes al momento de entregar la obra deberá ser el siguiente:
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento. Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el local revertirá al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones objeto de reversión. Con al menos tres meses de antelación a la expiración del plazo del contrato el Ayuntamiento designará un técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario. En todo caso, el arrendatario habrá de proceder a pintar los locales objeto de arrendamiento, antes del comienzo de la actividad y, posteriormente, al menos, cada cuatro (4) años, mediante pintado de la misma calidad de la existente, en base a los criterios establecidos por el área técnica municipal. Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el arrendatario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.