Common use of OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.

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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a Direct la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, Direct podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que Direct ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. Direct considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, Direct deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización solo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradossiniestro, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación valoración de los daños, salvo las demás circunstancias que influyan en caso la determinación de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puedela indemnización, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta según la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador naturaleza del seguro o el aseguradode que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si este incumplimiento los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se produjera con la manifiesta intención podrá promover una de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.las siguientes opciones:

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro, Condiciones Generales De Tu Seguro

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar al asegurador dando a la Aseguradora toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, la pérdida Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. La Aseguradora considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización solo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradossiniestro, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de im- posibilidad material justificadala Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Tal obligación Si no puedese ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en ningún casoun plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, dar lugar si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en los derechos que haya ocurrido esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. El Asegurador considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización solo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradossiniestro, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación valoración de los daños, salvo las demás circunstancias que influyan en caso la determinación de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puedela indemnización, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta según la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador naturaleza del seguro o el aseguradode que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si este incumplimiento los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se produjera con la manifiesta intención podrá promover una de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.las siguientes opciones:

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro Al producirse un siniestro, Usted o el asegurado deberábeneficiario, ademásen su caso, dar tienen como obligaciones: • Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. • Notificar por escrito a Ges en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes al asegurador tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. • Le incumbe a Usted la prueba de la preexistencia de los objetos; no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. • Facilitar a Ges toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción La violación de este deber, éste deber dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que solamente si hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de • Emplear los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan medios a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables alcance para aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, deber dará derecho al asegu- rador a Ges a reducir su prestaciónprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri- vados derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al aseguradora Ges, este queda liberado ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. 13 de 54 • Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán a cuenta de Ges hasta el límite fijado, aunque no tuviesen resultados efectivos o positivos. Cuando, en virtud del contrato, Ges sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, atenderá la parte proporcional que le corresponda de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de aquélla. • Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada. • Igualmente, Usted o el beneficiario, en su caso, quedan obligados: C.I.F. A28008712. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Hoja M89609, Tomo 5477, Folio 1 Clave C0089 Registro de Entidades Aseguradoras (DGSyFP) – En caso de robo, atraco, hurto o actos vandálicos: a denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, indicando la existencia del seguro y remitiendo a Ges un justificante de la denuncia.

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Samples: Condiciones Generales Geshogar

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. El Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la Entidad Aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que AXA no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder. En el caso en que el asegurado haya actuado de mala fe, AXA podrá rechazar el pago. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización solo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradossiniestro, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se hará tal designación por el Juzgado del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de im- posibilidad material justificadaAXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Tal obligación Si no puedese ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en ningún casoun plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de AXA. No obstante, dar lugar si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en los derechos que haya ocurrido esta Póliza les concede, ni que AXA acepte el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.

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Samples: Condiciones Generales

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar la motocicleta. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización solo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradossiniestro, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación valoración de los daños, salvo las demás circunstancias que influyan en caso la determinación de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puedela indemnización, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta según la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador naturaleza del seguro o el aseguradode que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si este incumplimiento los Peritos no llegan a un acuerdo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se produjera con la manifiesta intención podrá promover una de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.las siguientes opciones:

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Motocicleta

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización solo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradossiniestro, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación valoración de los daños, salvo las demás circunstancias que influyan en caso la determinación de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puedela indemnización, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta según la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador naturaleza del seguro o el aseguradode que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si este incumplimiento los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se produjera con la manifiesta intención podrá promover una de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.las siguientes opciones:

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche