Common use of OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la factura. 6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales 8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los siguientes eventos: - Financiación de deudas por facturación. - Materiales y servicios financiados por concepto de costos de acometida. Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado. 11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. 14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 de 24

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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicioAlmacenar y presentar los residuos sólidos, de modo que no genere riesgos excepcionales acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o se constituya distritos y en una carga injustificada el respectivo programa para la persona prestadora prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes; 2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P.; 3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados; 4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación; 5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos; 6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente; 7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador; 8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección; 9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P., cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás miembros predios impidan la circulación de vehículos de recolección; 10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P.; 11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la comunidadrecolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P.; 12. 2Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía; 13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes; 14. Informar de inmediato a la persona prestadora Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internascaracterísticas, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la factura. 6.; 15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 7Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P; 16. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales 8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamentefacturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. no haya efectuado la facturación en forma oportuna; 17. 10Solicitar la factura a Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita; 18. En n el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los siguientes eventos: - Financiación eventos que señale Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio; 19. En caso de deudas ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por facturaciónla regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. - Materiales No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo; 20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y servicios financiados 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren; 21.Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por concepto la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de acometidalos residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. Contrato Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de Prestación prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de Servicios Domiciliarios - Acueducto reclamación debidamente justificados; 22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y Alcantarilladocumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Cláusula 11. Para Derechos de Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. Se entienden incorporados en el restablecimiento contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los derechos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del servicio suspendido contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes; 2. Solicitar a los suscriptores y/o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio; 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar derivada de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio público de aseo o cuando de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme a la misma se encuentre deterioradanormatividad vigente; 4. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona Verificar que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor los suscriptores y/o usuario por escrito usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el día y hora servicio especial, en que recipientes destinados para la revisión sería realizada y respetar las normas recolección en el servicio público de aseo; 5. Cobrar ejecutivamente el valor del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajenoservicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello; 6. 14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 de 24Limpieza Metropolitana S.A.

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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicioAlmacenar y presentar los residuos sólidos, de modo que no genere riesgos excepcionales acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o se constituya distritos y en una carga injustificada el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás miembros predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la comunidadpersona prestadora del servicio. 211. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internascaracterísticas, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la factura. 615. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 716. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales 8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamentefacturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 1017. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los siguientes eventos: - Financiación de deudas por facturación. - Materiales y servicios financiados por concepto de costos de acometida. Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado. 11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o eventos que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra señale la persona prestadora prestadora, siempre y satisfacer las demás sanciones previstas en cuando los mismos guarden relación directa con la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la persona regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que realice hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición deberá contar periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con una identificación que lo acredite la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para realizar tal labor, dar aviso previo darlos a conocer al suscriptor y/o usuario por escrito antes de prestar el día y hora servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código los casos de Policía sobre penetración a domicilio ajenoreclamación debidamente justificados. 1422. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 de 24Cuando haya servicio

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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la factura. 6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 74. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales 8legales. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 95. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 106. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo cargo, en los siguientes eventos: - Financiación Acuerdos especiales de deudas pago.-Suspensión de procesos ejecutivos en curso por facturaciónlas obligaciones del servicio. - Materiales Deuda mayor a un año, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare. 7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. 0.Xx depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo. 9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico. 10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios financiados por concepto públicos disponibles o acreditar que se dispone de costos alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de acometida. Contrato de Prestación la Superintendencia de Servicios Domiciliarios - Acueducto y AlcantarilladoPúblicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 11. Para Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor cierre y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar mantenimiento de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación estos se acumulen residuos sólidos en los que incurra mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. 14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 de 24aseo legalmente autorizada.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Servicio De Aseo

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar Permitir la lectura de los medidores y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la facturarevisión técnica. 6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales legales. 8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo cargo, en los siguientes eventos: - Financiación a. Cuando se presente atraso en el pago de deudas por facturaciónmáximo dos (02) facturas. - Materiales y servicios financiados por concepto b. Cuando se descubran conexiones fraudulentas. c. Cuando se presente el cambio del uso sin previa autorización de costos de acometida. Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarilladola empresa. 11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. 14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante éstaesta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación. 16. Para el caso de 24suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga. 17. Vincularse a los servicios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 18. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.19. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la EMPRESA lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario. 20. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. CLÁUSULA 13.DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. CLÁUSULA 14.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Acueducto Y Alcantarillado

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o Almacenar y presentar los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrolloresiduos sólidos, de acuerdo con lo previsto dispuesto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la factura. 6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales 8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10. En el caso Plan de suscriptores y/Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor distritos y en el pago de las facturas a su cargo en los siguientes eventos: - Financiación de deudas por facturación. - Materiales y servicios financiados por concepto de costos de acometida. Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado. 11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólido –PGIRS- del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión las condiciones de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la adecuada prestación circulación de vehículos de recolección. 10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día 11. Mantener limpios y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código cerrados los lotes de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. 14. Abstenerse terreno de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 de 24su

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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, usuario las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora LA PERSONA PRESTADORA o los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la persona prestadora LA PERSONA PRESTADORA sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa y autorizados por el Ministerio de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1.994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor con posterior cargo en la factura. 6. Verificar que la factura remitida emitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadoraLA PERSONA PRESTADORA. 74. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales 8legales. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 95. Solicitar la factura a la persona prestadora LA PERSONA PRESTADORA cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora LA PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 106. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título titulo valor el pago de las facturas a su cargo cargo, en los siguientes eventos: - Financiación de deudas por facturación. - Materiales y servicios financiados por concepto de costos de acometida. Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado. 11. Para A. Cuando ocurran reclamos injustificados que demoren el restablecimiento pago del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al el suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos usuario cancelará a LA PERSONA PRESTADORA intereses xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras xxxx desde el cambio momento de la acometida cuando no tenga presentación del reclamo injustificado. B. Cuando se efectúen convenios de pago entre LA PERSONA PRESTADORA y el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día no pago oportuno del servicio o de los intereses correspondientes. 7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y hora demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. 8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo. 9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifique o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle LA PERSONA PRESTADORA del servicio y en la revisión sería realizada forma y respetar tipos de recipientes prescritos en el anexo técnico. 10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1.994. 11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las normas construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de éstos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del Código propietario del lote, quien deberá contratarlo como un servicio especial con LA PERSONA PRESTADORA del servicio de Policía sobre penetración a domicilio ajenoaseo legalmente autorizada. 12. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 14. Abstenerse Ubicar los recipientes de conectar mecanismos residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en los lugares de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueductorecolección y en los días y horarios previamente determinados por LA PERSONA PRESTADORA. 15Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por LA PERSONA PRESTADORA para la prestación del servicio. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 8 de 24CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.

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