Obligaciones del Emisor Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Emisor. El Emisor se obliga a: a) Enviar por los medios disponibles los Estados de Cuenta de la tarjeta de crédito al TARJETAHABIENTE; b) Mantener y publicar en su sitio electrónico comercial tasas de interés, intereses por xxxx, comisiones y otros cargos de todas las tarjetas que se emiten; DÉCIMA PRIMERA:
Obligaciones del Emisor. Mientras existan Bonos emitidos y en circulación, el Emisor se obliga a lo siguiente:
Obligaciones del Emisor. Serán obligaciones del EMISOR las siguientes:
Obligaciones del Emisor. El Emisor deberá cumplir las obligaciones establecidas por las normas aplicables, el Reglamento, el presente Contrato Marco y los respectivos Complemento del Contrato Marco, entre las cuales están las siguientes:
Obligaciones del Emisor. Los Certificados Bursátiles Bancarios podrán prever obligaciones de dar, de hacer y de no hacer del Emisor, según se señale en el Suplemento, avisos y Título correspondientes, en su caso.
Obligaciones del Emisor. El Emisor tendrá las obligaciones previstas en la ley y las siguientes específicas:
Obligaciones del Emisor. Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula precedente, el Emisor asume las siguientes obligaciones: Garantizar al Representante de los Titulares de las obligaciones negociables, y a través de él a éstos (los Obligacionistas), la veracidad de los datos contenidos en el Prospecto. Indemnizar al Representante de los Titulares de las obligaciones negociables por cualquier perjuicio que pudiera provocársele en el cumplimiento de este contrato que sea legal o contractualmente imputable al Emisor. Reembolsar los gastos que efectúe el Representante de los Titulares de las obligaciones negociables en la protección de los derechos e intereses de los mismos (Obligacionistas) en la medida que hayan sido presupuestados, comunicados al Emisor con suficiente antelación y debidamente justificados en cuanto a su pertinencia y monto. Abonar al Representante de los Titulares de las obligaciones negociables la remuneración pactada de este contrato. Suministrar al Representante de los Titulares de los Valores: cualquier información que le sea requerida a efectos de presentarla a los Titulares de las obligaciones negociables y para el debido cumplimiento de este contrato, en particular acerca de la marcha de los negocios así como sobre cualquier otra situación que a juicio razonable de la Entidad Representante pueda incidir en el cumplimiento de las obligaciones del Emisor bajo la emisión de las obligaciones negociables; y toda otra información que corresponda bajo las normas vigentes o que se dicten en el futuro.
Obligaciones del Emisor. Los Certificados Bursátiles podrán contener obligaciones de hacer, Incumplimiento en el pago de principal y, en su caso, de intereses: Emisión de Certificados Bursátiles Adicionales:
Obligaciones del Emisor. La Titularizadora Colombiana S.A., actúa en el Programa de Emisión y Colocación, en su condición de Emisor (con cargo y respaldo exclusivo de la Universalidad) y de Administrador Maestro del Proceso de Titularización en los términos de los artículos 2.21.2.1.2 y 5.6.11.2.1 del Decreto 2555 de 2010 y en esta última condición tiene a su cargo la administración de la Universalidad. En desarrollo de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 y en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, la Titularizadora en su calidad de Emisor (con cargo y respaldo exclusivo de la Universalidad) no responderá, en ningún caso, con su propio patrimonio por el pago de los Títulos, de los derechos de las Partes Intervinientes ni de aquellos que tengan derechos exigibles contra la Universalidad. Las obligaciones de la Titularizadora en desarrollo del Programa de Emisión y Colocación son exclusivamente de medio y en ningún caso de resultado. Dichas obligaciones se encuentran señaladas en el numeral 9.1.3 del Prospecto. El Programa de Emisión y Colocación contempla un esquema de acrecentamiento y la realización de nuevos Tramos que deberán cumplir con los señalado en la Sección 5.3 del Prospecto y el artículo 6.3.1.1.5. del Decreto 2555. El acrecentamiento de la Universalidad se producirá con cada nuevo Tramo para lo cual la Titularizada en su condición de Emisor y Administrador Maestro del Programa deberá preparar las adendas correspondientes al Prospecto y al Reglamento, la documentación que acredite el acrecentamiento, tales como calificación, contratos, aviso de oferta pública y demás documentación que requiera la normatividad vigente y la SFC. De igual manera, la Titularizadora deberá remitir a la SFC con la antelación señalada por la normatividad aplicable a la publicación del Aviso de Oferta, la documentación que acredite el acrecentamiento, junto con las adendas del Prospecto y Reglamento, todo con el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes. La adenda del Prospecto contendrá los temas referentes a la nueva Emisión y el acrecimiento correspondiente, así como aquellos otros temas que sean necesarios para poder realizar la nueva Emisión. En relación con cada nuevo Tramo no se expedirá un nuevo Reglamento sino una adenda al Reglamento que contendrá información detallada de cada uno de los Activos Inmobiliarios que hacen parte del Tramo con el objeto de señalar las condiciones en que se hace la separación patrimonial y aislamiento en la U...
Obligaciones del Emisor i) Tener a disposición de los Tenedores Registrados, así como entregar a la Comisión Nacional de Valores de Panamá y a la Bolsa de Valores de Panamá a más tardar tres (3) meses después del cierre de cada año fiscal: (1) los Estados Financieros del Emisor y (2) los Estados Financieros Consolidados de Aseguradora Mundial S.A. correspondientes a dicho periodo, debidamente auditados por una firma de auditores independientes aceptables al Fiduciario. Dichos estados financieros deberán ser confeccionados en base a las Normas Internacionales de Contabilidad.