Definición de Activos Inmobiliarios

Activos Inmobiliarios. Significa colectivamente, (a) bienes inmuebles, con todo lo
Activos Inmobiliarios significa conjuntamente (a) los CPOs emitidos por los Fideicomisos CPO, con todo lo que les corresponde de hecho o por derecho, que sean aportados al Fideicomiso; (b) cualesquier Propiedades del Fideicomiso adquiridas, directa o indirectamente, por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula X del Contrato de Fideicomiso; y (c) los derechos a obtener ingresos de los Contratos de Arrendamiento celebrados en relación con las Propiedades del Fideicomiso.

Examples of Activos Inmobiliarios in a sentence

  • En virtud de lo anterior, en general las decisiones de los Fideicomisos de Inversión incluyendo, sin limitación, la enajenación y adquisición de Activos Inmobiliarios, operaciones con conflicto de interés, y las demás relacionadas con las facultades de la Asamblea de Tenedores o del Comité Técnico establecidas en el presente Contrato, se tomarán desde el presente Fideicomiso y sus respectivos órganos de gobierno.

  • Asimismo, en caso de que el Fideicomiso adquiera, directamente o a través de fideicomisos (incluyendo, sin limitación, a través de Fideicomisos de Inversión), Activos Inmobiliarios en zonas restringidas, el Fiduciario deberá solicitar la autorización de la Autoridad Gubernamental competente que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.

  • El Fideicomiso no podrá realizar inversiones, directamente o a través de fideicomisos, en Activos Inmobiliarios que tengan uso de suelo residencial (las “Restricciones de Inversión”); en el entendido, que de conformidad con el inciso (i) de la Cláusula 4.4, la Asamblea de Tenedores podrá aprobar cualesquier cambios a las Restricciones de Inversión y cualquier inversión que no cumpla con las Restricciones de Inversión.

  • El perfil de riesgo del Fondo es ALTO por cuanto se trata de una inversión principalmente en Activos Inmobiliarios que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y cuyos resultados no están garantizados.

  • Para mitigar, gestionar y controlar este riesgo se dispondrá de políticas de inversión y desinversión definidas en este Reglamento para el caso de los Activos Inmobiliarios, la característica cerrada del Fondo y el porcentaje en inversiones líquidas que el Fondo tendrá permanentemente.

  • Este Fondo está estructurado para Inversionistas que deseen diversificar sus inversiones en el largo plazo, a través de la inversión en los Activos Inmobiliarios descritos en la cláusula 3.2. De acuerdo con lo anterior, el Inversionista del Fondo manifiesta conocer, entender y aceptar las características y consecuencias legales, impositivas y contables, así como los riesgos inherentes al Fondo que envuelven la contingencia de pérdida de sus Aportes.

  • Asimismo, las garantías deberán ser otorgadas conforme a precios xx xxxxxxx, guardando concordancia con los Activos Inmobiliarios y con el objetivo de proveer liquidez al Fondo.

  • El Gestor Externo es el encargado de la designación de los miembros del Comité de Inversiones, de la adopción y ejecución de las decisiones de inversión y desinversión en Activos Inmobiliarios y, en general, de realizar la actividad de gestión del portafolio en los términos de los artículos 3.1.3.2.1, 3.1.3.2.2. y 3.1.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010 y las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

  • El objetivo del Fondo es obtener rentas periódicas derivadas de la explotación de los Activos Inmobiliarios, en un horizonte de inversión de largo plazo mediante la inversión de los recursos de los Inversionistas en los activos definidos en la cláusula 3.2 del Reglamento del Fondo.

  • Igualmente, será́ el encargado de la adquisición de los Activos Inmobiliarios, incluyendo aquellas actividades de determinación del valor de adquisición negociación de los Activos Inmobiliarios, estableciendo los montos de cada Inversión, su forma de pago y demás condiciones del negocio, y administrará los activos objeto de compra del Fondo.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vendedor tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.