OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se obliga a arrendar la maquinaria, con las características ya indicadas en la cláusula segunda en perfecto estado de funcionamiento por el plazo ya determinado.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR a)Cumplir con lo establecido en este Contrato. b)Proporcionar a “El arrendatario” el uso y disfrute del Salón conforme a lo estipulado en el presente Contrato. c)Tener en óptimo estado el Salón. d)No hacer ningún cobro extraordinario ajeno al señalado en el presente Contrato. 3 SÉPTIMA.- GASTOS DE REPARACIÓN.- En caso de que el Salón sufriere un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de “El arrendatario” o de sus invitados, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación del mismo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, el costo de la reparación dependerá del estado actual y desgaste habitual en que se encontraba el Salón para el uso objeto del presente Contrato, así como del valor del bien dañado que sea fehacientemente comprobable por parte del “El arrendador”. OCTAVA.- RECEPCIÓN DE INVITADOS AL SALÓN.- El procedimiento de control y verificación para determinar el número de personas que asisten al evento se efectuará por medio de la recepción de invitados de la forma que acuerden las partes. En caso de que “El arrendador” designe a su personal para la recepción de invitados y dicha designación tuviera un costo, deberá de hacerlo del conocimiento a “El arrendatario”, para que en caso que lo requiera, “El arrendador” incluya el costo correspondiente. NOVENA.- GUARDARROPA.- En caso de que el salón cuente con servicio de guardarropa, “El arrendador” guardará las prendas de vestir, entregando a cada invitado contraseña por las mismas y obligándose a devolverlas al momento de recibir la contraseña y mantendrá hasta por 30 días naturales dichas prendas de vestir que “El arrendatario” o sus invitados hayan olvidado al concluir el evento, transcurrido este plazo se constituirá como acreedor prendario de la misma, lo que se sujetará a la legislación correspondiente. DÉCIMA.- REGLAMENTO.- “El arrendador” a la firma del presente Contrato entrega a “El arrendatario” copia del Reglamento del inmueble, el cual forma parte del presente Contrato, por lo que “El arrendatario” se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rigen el inmueble y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta. DÉCIMA PRIMERA.- DESIGNACIÓN DE PERSONAL.- “El arrendatario” deberá designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con el arrendamiento; asimismo se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal de “El arrendador” que no tenga relación con el objeto del presen...
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Son obligaciones de EL ARRENDADOR: 1) entregar a EL ARRENDATARIO el bien inmueble arrendado, 2) mantener dicho bien en estado de servir para el fin para el que ha sido arrendado y en consecuencia hacer, a su xxxxx, las reparaciones necesarias que EL ARRENDATARIO le solicite de forma oportuna, 3) de conformidad con la ley, librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación o problema en el goce del bien arrendado, 4) al momento de la terminación del contrato recibir de EL ARRENDATARIO o de quien éste haya designado para tal efecto, el inmueble arrendado, y 5) las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDADOR son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores, y por tanto aplicables.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Entregar el bien en perfectas condiciones de uso. Mantener la propiedad del bien, mientras dure la vigencia del presente contrato. Cualquier cambio de titularidad deberá ser comunicado previamente a “EL PETT”, a fin de coordinar la cesión de la posición contractual.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. “EL ARRENDADOR” EN ESTE ACTO SE OBLIGA A LO SIGUIENTE: “EL ARRENDADOR¨ PROVEERÁ POR SU CUENTA LOS MATERIALES DE CONSUMO QUE SE REQUIERAN, CON EXCEPCIÓN DEL PAPEL. “EL ARRENDADOR” SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UNA RESPUESTA DE SERVICIO EN UN LAPSO DE 5 A 10 (CINCO A DIEZ) HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA HORA DE LLEGADA DEL REPORTE A SUS OFICINAS. “EL ARRENDADOR¨ SE COMPROMETE A QUE EN CASO DE QUE NO PUEDA SOLUCIONAR LA FALLA DEL EQUIPO DE FOTOCOPIADO QUE SE REPORTE EN UN LAPSO DE 24 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA HORA DE LLEGADA DEL REPORTE A SUS OFICINAS, CAMBIARÁ LA COPIADORA POR OTRO EQUIPO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS HASTA QUE SE RESUELVA EL PROBLEMA DE DICHO EQUIPO EN SU TALLER.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Son obligaciones de EL ARRENDADOR: 1)
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se obliga a entregar el VEHÍCULO en buen estado general, perfectas condiciones de utilización y funcionamiento, y sin defectos aparentes; a realizar todas las reparaciones necesarias para que EL ARRENDATARIO pueda utilizar el VEHÍCULO con normalidad, así como a mantener a EL ARRENDATARIO en el uso pacífico del VEHÍCULO por todo del tiempo de vigencia del CONTRATO, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta del presente CONTRATO.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. 53 Conceder el uso y goce de los bienes objeto del arrendamiento, en los plazos acordados en el presente contrato. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos. Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. 11.1 EL ARRENDADOR debe entregar los 09 espacios (Cocheras) con el piso y techo en buenas condiciones para ser utilizado inmediatamente.
OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Son obligaciones generales de EL ARRENDADOR las siguientes: 1. Las establecidas en el presente contrato; 2. Atender las observaciones o requerimientos presentados por EL CONSECIONARIO; 3. Las demás consagradas en el “Manual de Operaciones de Locales comerciales” del Edificio de Extensión expedido por la Universidad de Antioquia, junto con sus modificaciones y reformas, los cuales hacen parte integrante del presente contrato.