Common use of OBLIGACIONES CON EL PERSONAL Clause in Contracts

OBLIGACIONES CON EL PERSONAL. La firma adjudicataria estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en materia impositiva, seguros, laboral y de seguridad social. A esos efectos, la adjudicataria estará obligada a presentar -entre el 15 y el 25 de cada mes -ante la Gerencia de Contrataciones de este Banco-, una declaración jurada certificada por Contador Público Nacional en donde conste el cumplimiento mensual de las obligaciones laborales, previsionales, sindicales e impositivas que se deriven del contrato, como así también la inexistencia de deudas exigibles. Deberá, además, estar acompañada de las pertinentes copias de las respectivas boletas de depósito y la nómina y monto percibido en el mes que se declara del personal que cumple tareas en el Banco y que las mismas se encuentran incluidas en el Libro Ley N° 20.744. La firma del certificante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de no cumplirse tales requisitos, esta Institución se reserva el derecho de retener la totalidad de los importes que sean debidos con motivo del contrato hasta tanto sea presentada -en un lapso prudencial- la documentación antes indicada. Si esto no ocurriera, el Banco podrá efectuar el pago por cuenta y orden de la contratista, sino también establecer, a su juicio, que el incumplimiento será causal de rescisión del contrato con aplicación de penalidades y ejecución de la garantía.

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Samples: www.bcra.gob.ar, www.bcra.gov.ar, www.bcra.gob.ar

OBLIGACIONES CON EL PERSONAL. La firma adjudicataria estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en materia impositiva, seguros, laboral y de seguridad social. A esos efectos, la adjudicataria estará obligada a presentar -entre el 15 y el 25 de cada mes -ante la Gerencia de Contrataciones de este Banco-, una declaración jurada certificada por Contador Público Nacional en donde conste el cumplimiento mensual de las obligaciones laborales, previsionales, sindicales e impositivas que se deriven del contrato, como así también la inexistencia de deudas exigibles. Deberá, además, estar acompañada de las pertinentes copias de las respectivas boletas de depósito y la nómina y monto percibido en el mes que se declara del personal que cumple tareas en el Banco y que las mismas se encuentran incluidas en el Libro Ley N° 20.744. La firma del certificante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de no cumplirse tales requisitos, esta Institución se reserva el derecho de retener la totalidad de los importes que sean debidos con motivo del contrato hasta tanto sea presentada -en un lapso prudencial- la documentación antes indicada. Si esto no ocurriera, el Banco podrá efectuar el pago por cuenta y orden de la contratista, sino también establecer, a su juicio, que el incumplimiento será causal de rescisión del contrato con aplicación de penalidades y ejecución de la garantía.por

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