Common use of Normas de funcionamiento Clause in Contracts

Normas de funcionamiento. La CP se reunirá cuando lo solicite una de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia de todos los titulares o suplentes en su caso, y, en segunda, media hora después actuará con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación de los empresarios y otro la de los trabajadores. La comisión paritaria deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente. Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firma.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, stics.intersindical.org

Normas de funcionamiento. La CP se reunirá cuando lo solicite una instalación en buques nuevos y existentes de un sistema aceptado previamente a partir de los certificados del fabricante, los certificados de la sociedad de clasificación y/o el servicio satisfactorio de los sistemas existentes puede ser aceptable si la Organización no admite ninguna norma de funcionamiento o ensayo. El Manual de operaciones en aguas polares (PWOM) tiene por objeto abordar todos los aspectos de las partesoperaciones contempladas en el capítulo 2 de la parte I-A. En el caso de que existan información, procedimientos o planes adecuados en otro apartado de la documentación del buque, no es necesario que el PWOM vuelva a reproducir este material, aunque puede incluir una referencia cruzada al documento de referencia pertinente. En primera convocatoria no podrán actuar sin el apéndice 2 se incluye un modelo de índice. El modelo sigue la presencia de estructura general del capítulo 2. No todas las secciones señaladas a continuación serán aplicables a todos los titulares buques polares. Muchos buques de la categoría C que realizan viajes polares ocasionales o suplentes en su casorestringidos no tendrán que contar con procedimientos para situaciones que sean muy poco probables. Sin embargo, ypuede seguir siendo recomendable conservar una estructura común para el PWOM como recordatorio de que, en segundasi los supuestos cambian, media hora después actuará es posible que haya que actualizar también el contenido del Manual. Señalar un aspecto como "no aplicable" también indica a la Administración que dicho aspecto se ha examinado y no ha sido simplemente omitido. Con respecto a la navegación con los que asistan. Los acuerdos asistencia de rompehielos, debería considerarse lo siguiente: .1 cuando el buque se tomarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación de los empresarios y otro la de los trabajadores. La comisión paritaria deberá emitir sus informes acerque al punto inicial del convoy en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que hielo para seguir al o los rompehielos o en el articulado caso de que el rompehielos escolte un buque hasta el punto de reunión con el rompehielos, el buque debería establecer radiocomunicaciones en el canal 16 de ondas métricas y actuar de conformidad con las instrucciones del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazorompehielos; .2 el rompehielos que preste asistencia al convoy de buques en el hielo debería dirigir a los buques del convoy; .3 el rompehielos que preste la asistencia debería determinar la posición de un buque en el convoy en el hielo; .4 de conformidad con las instrucciones del rompehielos que preste la asistencia, a contar desde el momento un buque que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente. Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse encuentre en el plazo máximo convoy en el hielo debería establecer comunicaciones con el rompehielos mediante el canal de quince días hábiles, a contar desde ondas métricas que indique el día rompehielos; .5 cuando el buque navegue en un convoy en el hielo debería asegurarse de que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de respetan las instrucciones del rompehielos; .6 la comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido posición en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral convoy en el Boletín Oficial hielo, la velocidad y la distancia a un buque a proa deberían ajustarse a las instrucciones del rompehielos; .7 el buque debería notificar de inmediato al rompehielos cualquier dificultad para mantener la provincia los mencionados acuerdos posición en el convoy en el hielo, la velocidad y/o resoluciones, se incorporarán como anexos la distancia a cualquier otro buque en el convoy en el hielo; y .8 el buque debería notificar de inmediato al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firmarompehielos cualquier avería.

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Samples: wwwcdn.imo.org

Normas de funcionamiento. La CP Empresa convocará al Tribunal Examinador al inicio de cada proceso de promoción o selec- ción, comunicándoles las bases de la convocatoria, donde se reunirá cuando lo solicite una especifican las plazas a cubrir, los requisitos para el acceso a la misma, los bloques temáticos de las partes. En primera convocatoria no podrán actuar sin la presencia materias sobre las que van a versar las pruebas selectivas, las fechas y lugar de todos celebración de los titulares o suplentes en su casocursillos de ascenso y cele- bración de los exámenes, ysi son ya conocidos, en segunda, media hora después actuará con así como los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple criterios de cada una selección de las partesmismas, teniendo un voto todo lo cual se recogerá en acta. Se dará a la representación de la Parte Social un plazo de al menos una semana hasta su publi- cación, para la realización de las aportaciones que considere oportunas. Cuando la convocatoria sea externa, los empresarios miembros del Tribunal Examinador conocerán su con- tenido con antelación a su publicación, siendo los requisitos exigidos para su cobertura al menos iguales a los de la convocatoria interna. Todas las publicaciones de convocatorias tanto internas como externas, así como las permu- tas, se realizarán en bilingüe (castellano y otro la euskera), y se publicarán en comunicación interna, así como en BEGIRA y en Intranet, una vez habilitada esta posibilidad. Los miembros del Tribunal Examinador tienen el derecho de acudir al lugar de celebración de los trabajadoresexámenes y velar por la objetividad en el ejercicio de las pruebas. La comisión paritaria deberá emitir sus informes preparación, corrección, puntuación y custodia de los exámenes corresponderá a la Direc- ción de la Empresa o en su caso a las consultoras en quienes se haya decidido delegar. Así mismo, previo a la realización de las pruebas selectivas, se depositarán en sobre cerrado un ejemplar de cada prueba a realizar. La Empresa presentará los resultados de las pruebas a las o los miembros del Tribunal Exami- nador así como la lista de las personas candidatas aptas y las reclamaciones si las hubiera. Ante cualquier reclamación individual del examinado este podrá ser asistido por los miembros de la representación Social en el plazo Tribunal Examinador. El Tribunal Examinador resolverá las posibles reclamaciones y circunstancias que se susciten en el transcurso de la convocatoria, teniendo su resolución recogida en acta, carácter decisorio. Se establecerá un dossier de la convocatoria donde se recojan la convocatoria y sus anexos, las actas del Tribunal Examinador, los modelos de exámenes, resultados de las pruebas, reclama- ciones, incidencias, etc. Este dossier será el expediente de la convocatoria estando a disposición de los miembros del Tribunal cuando así se requiera. Las horas de reunión del Tribunal Examinador correrán a cargo de la empresa, con un máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competentedos reuniones mensuales. Será requisito necesario Método para la tramitación realización de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismolos exámenes. En convocatorias internas, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente cada opositor/a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse rellenará una ficha en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse su nombre quede iden- tificado con un número, estas se recogerán y serán guardadas en un sobre sellado hasta que sean corregidas y puntuadas las pruebas. Posteriormente se abrirá el sobre en presencia del Tribunal Examinador y se conocerá la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá puntuación de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firmacada persona opositora.

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Samples: gardentasuna.euskotren.eus

Normas de funcionamiento. Cada Registro elaborará las normas para su funcionamiento interno, el cual será aprobado, cuando se trate de obras, por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; cuando se trate de consultores, por la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica y cuando se trate de proveedores, por el Ministerio de Finanzas Públicas. El Registro de Proveedores citado en el artículo 73 de la Ley opera dentro de GUATECOMPRAS. La CP inscripción y actualización, en ese registro, es automática para toda persona individual o jurídica que posee un Número de Identificación Tributaria emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria. Cuando alguna entidad del Estado determine, previo el debido proceso administrativo o el que corresponda de conformidad con la legislación vigente, que una persona debe ser inhabilitada como proveedor del Estado, ésta, en su calidad de entidad afectada, deberá registrar la respectiva inhabilitación en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. Para este Registro no será necesario cumplir con el requisito de hojas o libros autorizados por la Contraloría General de Cuentas a que se reunirá cuando lo solicite una refiere el artículo 47 de las parteseste Reglamento. En primera convocatoria no podrán actuar sin Para participar en un concurso, la presencia persona interesada deberá presentar la Constancia de Inscripción, en la que conste que se encuentra habilitada en el Registro de Proveedores. Las empresas extranjeras a que se refiere el artículo 77 de la Ley acreditarán su inscripción provisional únicamente con la que efectúen en el Registro Mercantil y en caso de ser adjudicadas, previo a la suscripción del contrato, deberán presentar su inscripción definitiva, cumpliendo todos los titulares o suplentes en su casorequisitos legales. Asimismo, y, en segunda, media hora después actuará con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple deberán presentar la Constancia de cada una de las partes, teniendo un voto la representación de los empresarios y otro la de los trabajadores. La comisión paritaria deberá emitir sus informes Inscripción en el plazo máximo Registro de quince días hábilesProveedores. Cuando se determine que una persona "proporcionó información falsa en algún procedimiento de compra o contratación, salvo que ésta debe ser inhabilitada en el articulado del convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazoRegistro de Proveedores de GUATECOMPRAS. Asimismo podrá ser inhabilitada en dicho registro, a contar desde el momento la persona que se los hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente. Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la comisión deberá producirse incurra en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia. Para acudir a la comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencionalcausas establecidas en los artículos 84, sin perjuicio 85 y 86 de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como Ley. Los casos citados anteriormente deberán ser debidamente comprobados y el plazo de inhabilitación será de un (1) año. En caso de reincidencia la administración públicainhabilitación será definitiva. Cualquier escrito dirigido a la comisión La persona fallecida o en situación de quiebra, una vez comprobada tal situación debe ser inhabilitada en forma automática en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. La persona que no sea comunicado se encuentre solvente en sus obligaciones tributarias o de la forma expresada no será tramitadoseguridad social debe ser inhabilitada temporalmente, no siendo mientras se encuentre en esa situación. *Adicionado por lo tanto preceptivo contestarloel Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 487-94 del 20-08-1994. Las resoluciones o acuerdos adoptados *Reformado por la CP tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el presente ConvenioArtículo 5, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en del Acuerdo Gubernativo Número 512-2006 el Boletín Oficial de la provincia los mencionados acuerdos o resoluciones, se incorporarán como anexos al presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, desde el momento de su firma.13-10-2006

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Samples: mcd.gob.gt