Presidencia Cláusulas de Ejemplo

Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Tribunal:
Presidencia. 1. La Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el or- denamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondien- tes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:
Presidencia. La Presidencia del Consejo de la Magistratura será ejercida por el representante del Tribunal Superior de Justicia, quién tendrá doble voto en caso de empate.- ARTICULO 12º.- CONVOCATORIA - QUORUM - SESIONES - REGLAMENTO: El Consejo de la Magistratura será convocado por el Presidente al día hábil siguiente en que el Tribunal Superior de Justicia le comunique la existencia de la vacante.- El quórum necesario para funcionar será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Todas las sesiones serán públicas.- El Consejo de la Magistratura queda facultado para dictar su Reglamento Interno de funcionamiento, tarea que deberá concluir dentro de los primeros treinta días de su integración. Dicho Reglamento, en todo cuanto se refiera el Concurso, deberá ser puesto en conocimiento de los aspirantes en el momento de su inscripción al mismo.- 6.671 3
Presidencia. La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares por el período de un año y se alternará de conformidad con el siguiente orden: La primera vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará la Presidencia por orden alfabético y el Presidente saliente ejercerá las funciones de Vicepresidente. El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.
Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio a la entrada en vigor de este Convenio, y por el tiempo que reste del año, por el CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación y en defecto de éste por el vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados designarán un Presidente Ad-Hoc.
Presidencia. Ostentará la presidencia del consorcio la persona titular de la con- selleria con competencias en materia agricultura. Presidirá las sesiones del órgano ejecutivo y del órgano participativo de carácter consultivo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la presidencia, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de agricultura.
Presidencia. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 182 DE 1995)38.
Presidencia. El Consejo Nacional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones y en su ausencia por el vicepresidente del consejo, que debe ser elegido por el organismo, para un período de dos años, entre los representantes de las entidades o asociaciones diferentes a las del sector público. Los miembros del consejo tomarán posesión de sus cargos ante el presidente del mismo.
Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente del Organo de Administración del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.