Common use of NORMAS APLICABLES Clause in Contracts

NORMAS APLICABLES. El contrato regula la relación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que LA FINANCIERA pone a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA y a la legislación vigente. 1.1 Los productos, servicios y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad a la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a partir de la firma del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERA, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción modificar el contrato o según normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE o de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada a partir de la fecha de su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios, incluyendo el uso de tarjetas de créditos u otras, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA FINANCIERA podrá dar además aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página web, entre otros) y EL CLIENTE expresamente así lo acepta. LA FINANCIERA no será considerada responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones o penalidades por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole. 2.1 LA FINANCIERA y EL CLIENTE, podrán rescindir indistintamente este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad dando aviso a la otra parte por medio escrito. 3.

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NORMAS APLICABLES. El contrato regula la relación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que LA FINANCIERA pone a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA y a la legislación vigente. 1.1 Los productos, servicios y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad a la firma de la aceptación del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a partir de la firma de la aceptación del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos proporcionados a LA FINANCIERA corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERA, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción actualizar o modificar el contrato contrato, según su exclusivo criterio o según las normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente de la notificación escrita comunicación remitida al CLIENTE o por cualquiera de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del paíslos medios habilitados para el efecto. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada a partir de la fecha de su notificación. En cualquier caso caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios, incluyendo el uso de tarjetas de créditos u otras, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA FINANCIERA podrá dar además aviso aceptación de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página web, entre otros) y EL CLIENTE expresamente así lo aceptanuevas condiciones vigentes. LA FINANCIERA no será considerada responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones o penalidades penalidades, por las consecuencias los inconvenientes en la prestación de los servicios individualizados en este contrato que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole. 2.1 3. Domicilio y Jurisdicción. El CLIENTE constituye domicilio especial en el indicado en los canales digitales al momento de realizar su registro y se somete con exclusividad a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx o a elección de LA FINANCIERA y EL CLIENTE, podrán rescindir indistintamente este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad dando aviso a los tribunales correspondientes a la otra parte localidad de las sucursales de LA FINANCIERA donde EL CLIENTE tenga la cuenta radicada o su domicilio. El CLIENTE se compromete a notificar a LA FINANCIERA, por medio escritoescrito y con acuse de recibo, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este contrato; caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial fijado en el presente contrato. 3.4. Identificación de clientes y/o operación/nes. EL CLIENTE se obliga a proveer a LA FINANCIERA los datos de carácter personal que sean necesarios, a entera satisfacción de LA FINANCIERA, a fin de que esta, en cumplimiento de las leyes y o convenios internacionales, pueda identificar acabadamente a un determinado CLIENTE o el alcance de una operación concreta. En concordancia de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los CLIENTES y lo relativo a blanqueo de capitales u otras normas y convenios de índole fiscal, el CLIENTE se obliga a proveer a LA FINANCIERA toda la información requerida y a llenar en tiempo y forma todos los formularios respectivos ante el primer

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NORMAS APLICABLES. El contrato regula la relación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión La vinculación contractual emanada de este último acuerdo, y todas sus consecuencias, se regirán por las normas legales vigentes en la República Argentina, quedando sujeto a la jurisdicción de los distintos productosTribunales ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx, servicios y acceso a redes con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, incluido el Federal. Forman parte del presente documento los siguientes anexos:  ANEXO I - CONFIDENCIALIDAD  ANEXO II - PERSONAL DEPENDIENTE:  ANEXO III - PROPIEDAD INTELECTUAL  ANEXO IV - INDEMNIDAD  ANEXO V - COMPAÑÍAS DE SEGURO  ANEXO VI – COMPROMISO DE PROVEEDORES La suscripción del presente documento se considera condición excluyente para la prestación de servicios de cualquier naturaleza para el comprador.- Durante la realización de la/las tarea/s que LA FINANCIERA pone el proveedor, o sus dependientes, realicen, determinada información llegará a ser de su conocimiento. Del mismo modo, diversos recursos serán puestos a su disposición para el cumplimiento de las tareas encomendadas.- Suscribiendo el presente, el proveedor, la firma que representa y el personal dependiente de la misma, se comprometen a tratar como confidencial y por tanto no revelable a terceros, toda información obtenida en el seno del establecimiento del comprador, y a utilizar exclusivamente en beneficio de éste último cualquier conocimiento o recurso al que accedan, durante el cumplimiento de la contratación. Igualmente, la suscripción de la presente, los compromete a abstenerse de concretar, por acción u omisión, todo acto que pueda afectar la confidencialidad o seguridad de los citados recursos e información. También queda prohibido dar a toda información o recurso existente, y a vuestra disposición, un uso diferente al requerido para la prestación de los servicios contratados.- El citado compromiso comprende enunciativamente todo recurso y toda información ya sea, oral, escrita en papel, impresa, almacenada electrónicamente, transmitida por correo o medios electrónicos, mostrada en filmes, o hablada en conversación, relacionada con datos, proyectos técnicas, métodos y procesos utilizados por el comprador, incluyendo números de teléfono, direcciones electrónicas, sistemas y software de seguridad, se encuentren o no identificados como confidenciales, que de cualquier modo lleguen a su conocimiento, o se pongan a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA y durante todo el tiempo de la contratación.- Todo empleo de dispositivos o elementos pertenecientes a la legislación vigente. 1.1 Los productosempresa, servicios y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad tales como ordenadores personales o cualquier otra clase de herramienta que permita el acceso a la firma red de sistemas del presente contratocomprador, seguirán válidosque en circunstancias específicas se requieran, vigentes deberán contar con la correspondiente autorización otorgada por TI, y vinculantes deberá en todo momento cumplir con las reglas seguridad que son permanentemente aplicadas en los citados dispositivos o herramientas. Cualquier cambio o modificación debe ser notificada a TI por escrito, a fin de poder evaluar la nueva situación. TI ejercerá facultativamente el control del uso de los medios puestos a su disposición.- El prestador asume el compromiso de llevar una lista actualizada de las personas con acceso a los mencionados recursos y de informar al comprador sobre cualquier cambio en tales recursos a fin de que éste pueda tomar las medidas adecuadas. El uso de los citados recursos queda limitado estrictamente al cumplimiento del objetivo para las partesel cual ha sido puesto a disposición del proveedor. Queda estrictamente prohibido la trasgresión de esta disposición en alguna forma, especialmente por medio de la creación de cuentas o derechos (de acceso), la exploración de web sites o topología de la red. El proveedor y su personal dependiente, se obligan a informar en forma inmediata, al comprador, cualquier violación de confidencialidad o seguridad que sean de vuestro conocimiento.- En razón de lo expuesto, queda absolutamente prohibida la divulgación de cualquier información, total o parcial, a alguna persona, salvo que se haya otorgado previamente el consentimiento del comprador, el que en todo caso deberá ser expreso, específico, escrito y emanado de personal autorizado. En general no deberá ponerse, de forma total ni parcial, a disposición de ninguna persona ningún recurso, salvo que se haya otorgado consentimiento previo, expreso, específico y escrito, por personal habilitado para ello. Toda información que fuere puesta a su disposición por el comprador debe ser utilizada únicamente con el fin de cumplir el objetivo preestablecido y será revelada sólo a aquellos miembros de la organización del proveedor que hayan sido notificados de la naturaleza estrictamente confidencial de la citada información, y a partir quienes resulte necesario revelar dicha información para que la prestadora pueda cumplir con la tarea o servicio contratado. Si por cualquier causa concluyera o se suspendiera total o parcialmente, la contratación, el proveedor y todo su personal dependiente, se obligan a devolver al comprador toda información brindada; en especial documentos, recursos técnicos y software, que hayan sido provistos en relación con el cumplimiento del servicio contratado. Por el presente acuerdo de confidencialidad no se otorgan derechos de propiedad. El comprador se reserva todo derecho de propiedad, en especial los de propiedad intelectual e industrial que pueden estar contenidos en la firma información puesta a disposición del proveedor. El presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERA, independientemente de su denominación, condición o modalidad que implica de ninguna manera está relacionado, incluyendo forma el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que otorgamiento de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen licencia de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico patente.- Los compromisos aquí asumidos se extinguirán luego de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción modificar el contrato o según normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE o de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país. Si no fuera objetada por escrito en los cinco 10 (5diez) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada años a partir de la fecha de suscripción de la presente, y la prohibición rige en todo el territorio de la República Argentina. Las pérdidas, gastos, daños o cualquier otro perjuicio de cualquier naturaleza (incluidas honorarios y costas judiciales) que emanen de la revelación de información o el incumplimiento de las reglas de caución, por sí o por sus dependientes, quedan exclusivamente bajo la responsabilidad del prestador firmante y en virtud de lo cual deberá indemnizarse a la empresa por el monto total de los mismos. El comprador podrá retener, parcial o totalmente, todos los créditos pendientes que correspondan al prestador o proveedor, con el fin utilizar esos fondos para satisfacer prioritariamente la reparación de los daños y perjuicios producidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente.- El proveedor asume el compromiso de mantener a su notificacióncargo todo el personal que se requiera para el cumplimiento de las tareas o servicios contratados, respetando rigurosamente todas las normas vigentes para la contratación del personal así como lo previsto en las leyes aplicables, manteniendo al día los compromisos previsionales e impositivos derivados de dichos contratos laborales. El proveedor asume en forma exclusiva cualquier reclamo que pudiera existir con referencia al personal mencionado.- Asimismo el Proveedor se obliga a abstenerse de la contratación de personas extranjeras que no cumplan con los requisitos de residencia exigidos por las Leyes Nacionales, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina. En caso de existir incumplimiento a dicho recaudo, el Proveedor será exclusivamente responsable de su accionar debiendo mantener indemne al Comprador de cualquier reclamo, multa o sanción, ya sea de carácter administrativo, judicial o de cualquier índole, de conformidad con lo que tiene establecido el ANEXO IV de las presentes Condiciones Generales. El proveedor renuncia anticipada y gratuitamente en favor del comprador la propiedad intelectual o industrial que pudiere corresponderle por la creación o modificación de todo diseño, o plano, o formula utilizados en los procesos o tareas encomendadas por el comprador.- El principio de interpretación del presente acuerdo es que ni el proveedor deberá responder por hechos o actos que impliquen la responsabilidad atribuible al comprador, ni éste responderá por las obligaciones que deriven de responsabilidad atribuible al proveedor. Por ello y en el entendimiento que la suscripción del presente acuerdo, y el estricto cumplimiento de los compromisos que aquí se asumen, serán considerados condiciones esenciales del contrato celebrado y al cual este accede, las partes convienen se comprometen a mantener indemne a su cocontrante frente a todo tipo de demandas, sean estas de origen laboral, civil, comercial, o deriven de reclamos administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza, cuando la causa de dichas demandas o reclamos sean, en forma general, el incumplimiento de la legislación vigente, el actuar negligente o imprudente de sus propio personal dependiente o contratado, o los hechos derivados de los bienes de los que se sirve. Para garantizar el adecuado cumplimiento de la indemnidad acordada, disminuyendo las consecuencias económicas que este convenio pueda acarrear a los contratantes, las partes convienen la contratación de seguros en los siguientes términos: El proveedor deberá asegurar, con compañías de seguros de primer nivel (conforme listado que provee en este acto el comprador como Anexo V), todos los bienes de su propiedad que por cualquier motivo ingresen al establecimiento de la cliente. El proveedor incluirá en cada uno de los seguros que contrate al comprador como asegurado adicional, también, en los seguros de riesgos del trabajo solicitará a su aseguradora la inclusión de una cláusula de no repetición respecto del comprador. El proveedor libera de toda responsabilidad al comprador para el caso en que dicho seguro no fuere suficiente, o por cualquier motivo la aseguradora no cubra el siniestro, como también por el monto de la franquicia si esta existiera. De la misma manera el comprador, libera de toda responsabilidad al proveedor para el caso en que los seguros contratados por el comprador, no fueren suficientes, o por cualquier motivo que la aseguradora no cubra el siniestro, como también por el monto de la franquicia si esta existiera. El proveedor deberá acreditar haber contratado un seguro de riesgos del trabajo respecto de todos sus empleados, con la cláusula de no repetición para el comprador y un seguro de vida obligatorio para los mismos. En caso de que por decisión del proveedor, vinculada a las necesidades del servicio, se tendrá produzca el ingreso al predio fabril de personas sin relación de dependencia con esa firma, los terceros deberán contar con un certificado de cobertura con una compañía de las mencionadas en el anexo V. que cubra accidentes personales por aceptada los montos allí indicados. Dicho seguro incluirá al comprador como beneficiario.- Listado de aseguradoras autorizadas por Rayen Cura para emitir pólizas: Aseguradora de Créditos y Garantías (ACG) Afianzadora Latinoamericana Aseguradores de Cauciones Fianzas y Créditos Chubb Zurich Mapfre Xxxxxxx Allianz ACE Liberty Consolidar La Caja La Holanda SMG La Segunda Sancor Federación Patronal Rayen Cura se reserva el derecho de modificar el presente listado de aseguradoras autorizadas en cualquier tiempo, incluso durante la ejecución de los acuerdos específicos celebrados con Proveedores, en razón de cambios en las condiciones xx xxxxxxx que así lo ameriten. Los requerimientos económicos ambientales y sociales del desarrollo sustentable son los componentes elementales en la estrategia del Grupo Verallia. Además de adherirse al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el mero Grupo ha oficializado, desde el año 2003, sus valores a través de los Principios Generales de Conducta y Acción aplicables a todos sus empleados alrededor del mundo, y de esta manera ha confirmado su resolución de trabajar hacia un crecimiento económico responsable. Es por eso que el Grupo Verallia ha decidido invitar a sus proveedores de productos y servicios y a sus subcontratistas a que participen en este proceso dentro de su propio radio de acción o influencia. Este es el propósito del presente Compromiso, al cual solicita que adhieran sus proveedores y sub contratistas. En cuanto a las relaciones con su propio personal, los proveedores y subcontratistas cumplirán con las leyes y reglamentos aplicables dentro de los países donde operen así como también con las normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en relación a los derechos de los trabajadores, en especial en el área de seguridad social, horas y condiciones de trabajo, remuneraciones y el ejercicio de la libre asociación. Se comprometerán en especial a no recurrir de ninguna manera, modo o forma, ya sea directamente o a través de sus propios subcontratistas: Al trabajo obligatorio o forzado Al trabajo infantil  Tal como lo definen las nuevas condicionesConvenciones de la Organización Internacional del Trabajo. El uso Finalmente se asegurarán que sus prácticas de nuevos servicios, incluyendo el uso trabajo estén libres de tarjetas de créditos u otras, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA FINANCIERA podrá dar además aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página web, entre otros) y EL CLIENTE expresamente así lo acepta. LA FINANCIERA no será considerada responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones o penalidades por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole. 2.1 LA FINANCIERA y EL CLIENTE, podrán rescindir indistintamente este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad dando aviso a la otra parte por medio escrito. 3discriminación laboral.

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NORMAS APLICABLES. Conforme al artículo 1602 del Código Civil el contrato es ley para las partes(258) , de donde proviene el deber jurídico de respeto a lo acordado; sobre el tema el Consejo de Estado ha dicho: “El contrato regula la relación entre LA FINANCIERA es ley para las partes (art. 1602 c.c.c), principio que recoge el estatuto de contratación estatal (L. 80/93, art. 13) y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que LA FINANCIERA pone a su disposición, conforme se traduce en que estas al celebrarlo deben atender a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA reglas previamente convenidas y cumplir las prestaciones acordadas, conocido también como el postulado de la normatividad de los actos jurídicos. Significa lo anterior que cuando el pensamiento y el querer de quienes concertaron un pacto jurídico queda escrito en cláusulas claras, precisas y sin asomo de ambigüedad, tiene que presumirse que esas estipulaciones así concebidas son el fiel reflejo de la voluntad interna de aquellos y que no puede luego ninguna de las partes quitarle o reducirle sus efectos legales”(259) . De esta manera: “Cuando la fuente de las obligaciones está radicada en un contrato, las partes contratantes se obligan recíprocamente y en ese acto una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”(260) . En la exposición de motivos del proyecto xx Xxx 80, ante el Senado, el tema del carácter vinculante del contrato quedó expuesto en los siguientes términos: Así pues que a pesar de que el ius variandi es esencial al contrato estatal, hay unos límites a la legislación vigente. 1.1 Los productosflexibilidad y ductilidad de sus estipulaciones que descansan sobre la autodeterminación y la autovinculación de las partes, servicios en tanto que una y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad otra generan un mínimo de responsabilidades que en el curso del contrato no pueden ser excusadas sino excepcionalmente, siempre en respeto del objeto del contrato y sin menoscabo de los derechos de quienes presentaron oferta a quienes les asiste el legítimo interés de que las condiciones de la adjudicación se mantengan, pues una variación en las mismas podría significar un cambio en el adjudicatario del contrato y del interés colectivo de preservación del patrimonio público, en el sentido de que los términos de la oferta ganadora generan un beneficio a la firma del presente contratoentidad contratante que no podría renunciar al mismo sin causar un detrimento al erario público. El contenido y extensión de las obligaciones pactadas está determinado, seguirán válidoscomo excepción al principio de legalidad que rige la actuación administrativa, vigentes no por lo que la ley permita, sino por lo que el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes determine, en este sentido conviene recordar lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “Las estipulaciones regularmente acordadas, informan el criterio para defender en cada caso las obligaciones y vinculantes derechos establecidos en el pacto; sus cláusulas o condiciones son ley para las partes, y a partir en cuanto no pugnen con las disposiciones de orden público ni con expresas prohibiciones legales”(261) . Ahora bien, la satisfacción de las cargas, como de las obligaciones, está sujeta al principio de buena fe (262) que por tratarse de una labor profesional de carácter comercial, es una buena fe cualificada como exenta de culpa. Para el tema de precisar la extensión de la firma buena fe exenta de culpa, el tribunal de arbitraje recuerda textualmente el artículo 863 del presente contrato Código de Comercio: “Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se cause”. Es claro para el tribunal de arbitraje que la buena fe exenta de culpa el legislador la radica en la etapa contractual, por el hecho simple, de que en la contractual, las relaciones entre obligaciones han de cumplirse de buena fe; así que el punto nuevo en el orden de regulación de la conducta, es que esa buena fe se extiende, aún al momento en que no existe lazo o vínculo jurídico. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “El Código de Comercio, siguiendo muy de cerca las opiniones de la doctrina universal en el punto, estatuye en el artículo 863 que “las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se regirán causen”, descargando en cada uno de los contratantes el deber de comportarse de buena fe, como una fórmula comprensiva de los deberes que pueden integrar el criterio fundamental de la corrección en el tráfico jurídico, a pesar de no estar ligados por vínculo contractual alguno”(263) Por su parte la doctrina, ha dicho: “Pero los términos mismos obligan en otro sentido: en el sentido en que cuando hayan llegado a un punto tal que haga prever que el contrato podría celebrarse y condiciones establecidos una de las partes rompa esos tratos sin un justo o atendible motivo (culpa in contrahendo, o sea, culpa en élel curso de los tratos contractuales: responsabilidad precontractual), la contraparte tendrá derecho al resarcimiento del daño - esto es, el llamado interés contractual negativo (id quod interest contractum initium non fuisse), en contraposición al llamado interés contractual positivo, o interés en el cumplimiento...”. El CLIENTE declara bajo “Todo cuanto precede está implícito en la ley, cuando la misma dispone que las partes, en el desarrollo de los tratos, debe comportarse según la buena fe (objetiva)(264) . La inspección al aeropuerto internacional Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, la elaboración de juramento que todos sus datos corresponden fielmente las proyecciones de demanda de pasajeros y aérea y, finalmente, la elaboración de la propuesta se verificaron todas en la etapa precontractual, no obstante, las normas de la Ley 00 xxxxxxxxx xx xxxxx xx más allá de la etapa precontractual, a la realidadejecución del contrato, por lo que el tribunal de arbitraje hace suyas las palabras de la Corte Suprema de Justicia: examinar, en cada una de las precitadas fases, la conducta por él desplegada, pero de manera integral, o sea en conjunto, dado que es posible que su comportamiento primigenio, en estrictez, se ciña a los cánones del principio rector en cita y ulteriormente varíe, en forma apreciable y hasta sorpresiva, generándose así su inequívoco rompimiento. De allí que la buena fe no se pueda fragmentar, en orden a circunscribirla tan solo a un segmento o aparte de una fase, por vía de ejemplo: la precontractual —o parte de la precontractual—, ya que es necesario, como corresponde, auscultada in globo, según se indicó, valorando las diversas oportunidades que los interesados tuvieron para actuar con lealtad, corrección (correttezza) y diligencia, según sea el caso. Al fin y al cabo, sin excepción, ella se predica de la integridad de eslabones que, analizados en retrospectiva, conforman la cadena contractual (iter contractus), rectamente entendida. No es gratuito que el citado artículo 863 del Código de Comercio, expressis verbis, establezca un débito de comportamiento que cobija todo el “... período precontractual”, sin distingo de ninguna especie (265) . En otra sentencia, previa, la Corte Suprema de Justicia, había dicho: Así, al exigir el artículo 863 del Código de Comercio que las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen, estamos reafirmando lo expresado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que explicó el alcance de la norma mencionada, al decir: “A propósito de la responsabilidad precontractual la doctrina ha concluido que los actos tratos o conversaciones preliminares enderezados a preparar la producción de un consentimiento contractual no son intranscendentes; por el contrario, una vez formado el consentimiento son parte integrante de él, y su importancia se traduce en servir de medios auxiliares para interpretar la verdadera intención de las partes, cristalizada en las cláusulas del contrato”(266) . La buena fe exenta de culpa ha sido motivo de pronunciamientos de la Corte Constitucional, en razón de lo dispuesto por el artículo 83 de la Carta, que simplemente habla de la buena fe. Es menester recordar que la conducta profesional del comerciante se evalúa con más rigor cuando se relaciona con el campo específico de su actividad, debido a que en estos eventos, no actúa como un simple particular a quien le basta desempeñarse con diligencia para no ver comprometida su responsabilidad, sino que se desenvuelve como alguien dedicado regularmente al ejercicio de actividades que la ley considera como mercantiles —X.Xx., art. 10—. Los comerciantes, en este caso quien transfiere y quien adquiere el establecimiento de comercio, gozan de un status especial frente a los acreedores y la comunidad en general, que hace razonable la verificación de una conducta que trascienda la esfera del mero convencimiento de que se actúa conforme a derecho, indicando la necesidad de probar que no se encuentra fallidoactuó con descuido, ni pesa sobre él interdicción desinterés o inhabilitación alguna y negligencia(267) . (...) “La razón en la que se obliga respecto a todas sus actuaciones apoya este requerimiento se basa en: (a) la conveniencia de garantizar el cumplimiento de los compromisos legítimamente adquiridos durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERA, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción modificar el contrato o según normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente desarrollo de la notificación escrita al CLIENTE o empresa...”. En la nota 97 de la publicación Sentencia C-616 de 6 xx xxxxxx de 2002, la Corte Constitucional hace un recuento de la misma en un diario de gran circulación jurisprudencia que fija el alcance del país. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores artículo 83 de la comunicaciónConstitución Política: La Corte Constitucional reiteró su posición en Sentencia C-00 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000: En materia arbitral, se tendrá por aceptada a partir el tribunal de la fecha de arbitraje apoya su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios, incluyendo el uso de tarjetas de créditos u otras, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA FINANCIERA podrá dar además aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página webreflexión, entre otros) y EL CLIENTE expresamente así lo acepta. LA FINANCIERA no será considerada responsable, ni estará sujeta en los siguientes laudos: satisfactoriamente), en razón a la imposición posibilidad de sanciones o penalidades por las consecuencias que derivaren la esfera de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o intereses de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole. 2.1 LA FINANCIERA y EL CLIENTE, podrán rescindir indistintamente este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad dando aviso a la otra parte resulte perjudicada como consecuencia de la omisión de las informaciones y aclaraciones debidas” (op. tomo 1, pág. 110)”(268) . La buena fe exenta de culpa corre a la par de la responsabilidad profesional, en tanto que quienes fueron llamados a la licitación que procedió a la adjudicación del Contrato de Concesión Nº 058-CON-2000 debían acreditar unas condiciones profesionales que probaran su experiencia y los habilitaran para la última fase del proceso de selección, la de la mejor propuesta, en el sentido de mayor contraprestación a favor de la Aeronáutica. Así pues que la buena fe exenta de culpa, se predica de un sujeto concreto que es quien propone. El que propone tiene una condición profesional que le genera unos deberes de diligencia, por encima de los ordinarios. La justicia arbitral, profusa en el tema, ha hecho importantes pronunciamientos entre los que se destaca: La responsabilidad profesional, no genera una responsabilidad objetiva, siempre se requiere un juicio de imputación: La doctrina reitera, por tanto, que “generalmente, la naturaleza intrínseca de la prestación en la obligación profesional consiste en la utilización de un simple medio escritoo bien en la observancia de la diligencia, prudencia y pericia que la ocasión reclame, con la finalidad de alcanzar aquel resultado que nunca podrá ni deberá ser garantizado por el deudor profesional...” (Xxxxxxxx, X. Xxxxxxx. 3Derecho de daños. Barcelona. 1995. T. II. Págs. 729 y ss.)(269) . En el mismo baremo para el establecimiento de la responsabilidad Para que se pueda considerar responsable a un profesional demandado el juez debe preguntarse si este se comportó como lo habría hecho un profesional medio normalmente diligente”(270) . El tribunal de arbitraje tiene respecto a la propuesta de contraprestación, un criterio de comparación: lo que ofrecieron los otros proponentes. Estando muy por encima lo propuesto por Aerocali, respecto de lo propuesto por quienes compitieron por la adjudicación del contrato de concesión Nº 058-CON-2000. Pero es más, existe en el expediente, la prueba de que la propuesta de Aerocali se estructuró sobre estimados más optimistas que los contemplados por The Xxxxx Xxxxxx. En efecto el tribunal de arbitraje formuló la pregunta 13 al perito Xxxxxxxxx y contestó que todos los escenarios de Aerocali estaban por encima de los estimados por The Xxxxx Xxxxxx, para concluir su análisis, en la respuesta a la pregunta 14, el texto pertinente es: La mencionada respuesta fue objeto de aclaraciones por parte del apoderado de Aerocali.

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NORMAS APLICABLES. El contrato regula Contratista ejecutará las obras de acuerdo con las Especificaciones Técnicas Especiales y Generales y con las Normas del Instituto Nacional de Normalización que correspondan. En los aspectos no cubiertos tanto por las Normas Chilenas Oficiales como por las ETG, y estas ETE, se utilizarán los siguientes documentos vigentes a la relación entre LA FINANCIERA fecha de esta licitación en su última edición: Especificaciones de Construcción de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Manual de Carreteras volumen 5 y EL CLIENTEdel MINVU en lo que corresponde. De todas las normas aplicables, posibilitando será válida la adhesión última versión vigente. Salvo indicación expresa en el texto de las Especificaciones Técnicas Generales o de las Especificaciones Técnicas Especiales, las Normas Chilenas emitidas por el Instituto Nacional de Normalización prevalecerán sobre las de otra procedencia. Todos los materiales serán suministrados por el Contratista. Estos materiales deberán ser nuevos de primera calidad y exentos xx xxxxxx o deterioros. Será responsabilidad del Contratista velar por la calidad de sus materiales y contar con su certificación por parte de un organismo o persona natural calificados por el INN y aceptado por la Inspección Fiscal de la Obra. Será de responsabilidad del Contratista el adecuado transporte hasta la obra de todos los materiales que debe suministrar, debiendo tomar todas las precauciones que al respecto sean necesarias. Cuando se indique la marca y modelo de materiales y/o equipos significará que elementos similares en calidad, características y funcionamiento podrán ser aceptados, siempre que cumplan con la norma respectiva, responsabilizándose el Contratista de dichos aspectos. Conforme a las indicaciones de las presentes especificaciones, todos los equipos suministrados por el Contratista deberán ser armados y montados por él, debiendo ser los necesarios para cumplir con los objetivos motivo de este último contrato. El Contratista deberá, previamente a la iniciación de los distintos productostrabajos, servicios visitar el lugar de las obras, en especial, verificar los trazados y acceso localizaciones indicados en el proyecto y comprobar los datos y antecedentes y eventuales interferencias con obras e instalaciones existentes. El Contratista deberá comunicar a redes la Inspección Fiscal cualquier interferencia de servicios las obras proyectadas con obras o instalaciones existentes no contempladas en el proyecto. No se admitirán reclamos posteriores por informaciones inexactas o incompletas que, sobre el particular, pudiese contener el proyecto, debiéndose ejecutar las obras respectivas de la manera más adecuada, como si así hubiesen sido previstas. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para que LA FINANCIERA pone árboles, ductos, postes y otras instalaciones que pudieran existir en las cercanías de las obras en ejecución, se mantengan normalmente y no sufran daños. Si por alguna causa se produjeran deterioros o daños a su disposiciónla propiedad pública o privada, conforme no previstos en el proyecto, será de responsabilidad y cargo del Contratista la reparación y/o reposición de los bienes afectados a entera satisfacción de la Inspección Fiscal y de los propietarios afectados. El Contratista deberá considerar la ejecución de todas aquellas modificaciones necesarias para resolver las interferencias existentes. Sólo se considerarán válidas aquellas modificaciones a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA y a la legislación vigente. 1.1 Los productos, servicios y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad a la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a partir de la firma del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia especificaciones del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERAlas que sean comunicadas por el Inspector Fiscal al Contratista, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción modificar el contrato o según normas aplicables. Toda modificación propuesta quien lo hará por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE o de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada a partir de la fecha de su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios, incluyendo el uso de tarjetas de créditos u otras, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA FINANCIERA podrá dar además aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados (publicación en su página web, entre otros) y EL CLIENTE expresamente así lo acepta. LA FINANCIERA no será considerada responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones o penalidades por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole. 2.1 LA FINANCIERA y EL CLIENTE, podrán rescindir indistintamente este contrato en cualquier momento sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad dando aviso a la otra parte por medio escrito. 3.

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