Common use of MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por medio. En el evento en que el Beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios: el cónyuge del Asegurado en la otra mitad del seguro y los herederos del Asegurado en la mitad. Si el Beneficiario es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios del seguro, únicamente los herederos del Beneficiario. El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación El Asegurado deberá notificar a SEGUROS SURA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a las modificaciones, aquellas que se presenten y que impliquen agravación del riesgo, con relación al cambio de oficio u ocupación, así como traslados de lugar de residencia o trabajo. El no cumplimiento de esta obligación genera las sanciones estipuladas en el artículo 1060 del código de comercio, respecto de los amparos adicionales de esta póliza.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador o Asegurado, según el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por mediocaso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En el evento en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA, los hechos o circunstancias no previsibles que el Beneficiario sea sobrevengan con posterioridad a título gratuito la celebración del contrato y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios: el cónyuge del Asegurado conforme al criterio consignado en la otra mitad ley, signifiquen agravación del seguro y los herederos riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del Asegurado en la mitadriesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o tomador. Si el Beneficiario les es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios del seguro, únicamente los herederos del Beneficiario. El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación El Asegurado deberá notificar a SEGUROS SURAextraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles siguientes desde el momento de la modificación. Notificada LA COMPAÑÍA de una modificación, variación o traslado de los objetos Asegurados en los términos consignados en esta Condición, aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a las modificaciones, aquellas que se presenten y que impliquen agravación del riesgo, con relación al cambio de oficio u ocupación, así como traslados de haya lugar de residencia o trabajo. El no cumplimiento de esta obligación genera las sanciones estipuladas en el artículo 1060 valor de la prima. La falta de notificación en los términos indicados, producirá la terminación automática del código contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del tomador dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada. PARÁGRAFO.- en virtud de comerciola obligación contenida en esta Condición, respecto de los amparos adicionales de esta póliza.el tomador o Asegurado se obligan especialmente a informar:

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por medio. En el evento en que el Beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios: el cónyuge del Asegurado en la otra mitad del seguro y los herederos del Asegurado en la mitad. Si el Beneficiario es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios del seguro, únicamente los herederos del Beneficiario. El Asegurado o BeneficiarioTomador, en su según el caso, quedará privado están obligados a mantener el estado del riesgo se- gún lo previsto por el artículo 1060 del Código de todo derecho procedente Comercio. En tal virtud uno u otro debe noti- ficar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el in- ciso 1o. del artículo 1058, signifiquen agrava- ción del riesgo o variación de su identidad lo- cal.- El cambio de ocupación del Asegurado se con- sidera como condición modificadora de los hechos o circunstancias que dieron lugar a la celebración del contrato.- La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez (10) días a la fecha de la presente pólizamo- dificación del riesgo, cuando la reclamación El si esta depende del arbi- trio del Asegurado deberá notificar a SEGUROS SURAo del Tomador. Si le es ex- xxxxx, dentro de los treinta diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, co- nocimiento que se presume transcurridos trein- ta (30) días hábiles siguientes a las modificaciones, aquellas que se presenten y que impliquen agravación desde el momento de la modifica- ción.- Notificada la modificación del riesgo, con relación al cambio de oficio u ocupación, así como traslados de lugar de residencia o trabajo. El no cumplimiento de esta obligación genera las sanciones estipuladas riesgo en los tér- minos consignados en el artículo 1060 inciso anterior, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la pri- ma.- La falta de notificación oportuna produce la ter- minación del código de comercio, respecto de los amparos adicionales de esta póliza.contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.-

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El TOMADOR o ASEGURADO, según el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por mediocaso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En el evento en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA, los hechos o circunstancias no previsibles que el Beneficiario sea sobrevengan con posterioridad a título gratuito la celebración del contrato y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiarioque, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios: el cónyuge del Asegurado conforme al criterio consignado en la otra mitad ley, signifiquen agravación del seguro y los herederos riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del Asegurado en la mitadriesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o TOMADOR. Si el Beneficiario les es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios del seguro, únicamente los herederos del Beneficiario. El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación El Asegurado deberá notificar a SEGUROS SURAextraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles siguientes desde el momento de la modificación. Notificada LA COMPAÑÍA de una modificación, variación o traslado de los objetos Asegurados en los términos consignados en esta Condición, aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a las modificaciones, aquellas que se presenten y que impliquen agravación del riesgo, con relación al cambio de oficio u ocupación, así como traslados de haya lugar de residencia o trabajo. El no cumplimiento de esta obligación genera las sanciones estipuladas en el artículo 1060 valor de la PRIMA. La falta de notificación en los términos indicados, producirá la terminación automática del código contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho al Asegurador a retener la PRIMA no devengada. PARÁGRAFO. - en virtud de comerciola obligación contenida en esta Condición, respecto de los amparos adicionales de esta póliza.el TOMADOR o ASEGURADO se obligan especialmente a informar:

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. el Tomador podrá figurar como Beneficiario sin que haya un crédito de por medio. En el evento en que el Beneficiario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del Asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado, o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán Beneficiarios: el cónyuge del Asegurado en la otra mitad del seguro y los herederos del Asegurado en la mitad. Si el Beneficiario es a título oneroso y el Asegurado muriere simultáneamente con el Beneficiario, o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán Beneficiarios del seguro, únicamente los herederos del Beneficiario. El Asegurado o BeneficiarioTomador, en su según el caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación El Asegurado deberá notificar están obligados a SEGUROS SURA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a las modificaciones, aquellas que se presenten y que impliquen agravación mantener el estado del riesgo, con relación al cambio de oficio u ocupación, así como traslados de lugar de residencia o trabajo. El no cumplimiento de esta obligación genera las sanciones estipuladas en riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del código Código de comercioComercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1°del artículo 1058, respecto signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AIG SEGUROS a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos adicionales accesorios, a menos de esta pólizaconvención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el tomador y el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.

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