CODIGO 01022019-1413-P-31-MTEACCSERFDES001-0R0I
Póliza de Seguro de Accidentes Personales Condiciones Generales
CODIGO 01022019-1413-P-31-MTEACCSERFDES001-0R0I
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., quien en adelante se denominará "LA COMPAÑÍA", con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el Tomador y las solicitudes individuales presentadas por los Asegurados (siendo incluidas las informaciones suministradas a través de cualquier medio establecido como: solicitud de seguro, correo, fax, teléfono, etc.) que forman parte de la presente póliza, así como sus condiciones generales, otorga al (los) Asegurado(s) las siguientes coberturas, consistentes en el pago de un valor asegurado determinado en el certificado individual de seguro de cada Asegurado, siempre y cuando ocurra un siniestro durante la vigencia de la Póliza y bajo las siguientes condiciones:
CONDICIÓN PRIMERA
Amparo básico: Muerte accidental, muerte por desaparecimiento por causa accidental
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A PAGAR AL (LOS) BENEFICIARIO(S) LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁ- TULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EN EL CER- TIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO QUE SE EMITA PARA CADA ASEGURADO, EN CASO DE QUE LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGU- RADO SUFRA UN ACCIDENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CAUSANDO SU MUERTE ACCIDEN- TAL O MUERTE POR DESAPARECIMIENTO POR CAUSA ACCIDENTAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA PRESEN- TE PÓLIZA Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁ- TULA DE LA MISMA.-.
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CON- SIDERA ACCIDENTE TODO SUCESO IMPRE- VISTO, REPENTINO, FORTUITO E INDEPEN- DIENTE DE LA VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE DE MANERA VIOLENTA, AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO, GENERANDO LESIONES COR- PORALES (INTERNAS O EXTERNAS) O SU MUERTE.-
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCI- DENTAL, LAS PELEAS O RIÑAS NO OCASIO- NADAS POR EL ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AJENA A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, LA MORDEDURA Y PICA- DURA DE ANIMALES, EL TERREMOTO, TEM- BLOR Y DEMÁS FENÓMENOS NATURALES, LA PRÁCTICA NO PROFESIONAL DE DEPORTES, LOS ACCIDENTES EN MOTO, EL AHOGAMIEN- TO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U OBSTRU- CCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE NO PROVENGA DE ENFERMEDAD.-
EL VALOR ASEGURADO SE PAGARÁ EN UN
(1) SOLO CONTADO, EN PAGOS PERIÓDICOS O EN AMBOS, TAL COMO SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS CERTIFI- CADOS INDIVIDUALES DE SEGURO.-
1.1. MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE.-
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PAGAR AL (LOS) BENEFICIARIO(S) EL VALOR ASE- GURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI:
1.1.1. EL EVENTO ES CUBIERTO POR LA PÓLIZA DE ACUERDO CON LAS DEFINI-
Código clausulado: 01022019-1413-P-31-MTEACCSERFDES001-0R0I
Nota Técnica: 28/01/2019-1413-NT-31-DM_AP_01
MLVCLDM225/0 - COL - ED02/2021 1
CIONES INDICADAS, Y EL AMPARO ESTÁ INDICADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁ- TULA DE LA PÓLIZA.-
1.1.2. DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDA- RIO, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO HA SUFRIDO LESIONES CORPORALES (IN- TERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS HAN DADO LUGAR A SU MUERTE.-
EL PRESENTE AMPARO CUBRE AL ASE- GURADO LAS VEINTICUATRO (24) HO- RAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.-
1.2. MUERTE POR DESAPARECIMIENTO DEL ASEGURADO EN ACCIDENTE.-
LA COMPAÑÍA PAGARÁ A LOS BENEFICIA- XXXX LA SUMA ASEGURADA PRINCIPAL,
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO DE ACUER- DO CON LO CONTEMPLADO EN LOS AMPA- ROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1. CUANDO LAS LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURADO, SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN COMO CAUSA, O SEAN UNA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.-
2.2. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD, INCLUYENDO INFECCIONES VIRALES Y/O BACTERIANAS Y CUALQUIER EXA- MEN DE CONTROL O PROCEDIMIENTO DE RUTINA RELACIONADOS CON EL ACCIDENTE, INFECCIONES PIOGÉ- NICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDAS ACCIDENTALES, CUALQUIER TRASTORNO MENTAL O NERVIOSO O CURAS DE REPOSO O TRASTORNOS DEL SUEÑO, PANDEMIAS O EPIDEMIAS. ASÍ MISMO, EN CASO DE MATERNIDAD, PARTO, ABORTO, O INTENTO DE ABOR- TO. TAMPOCO SE OTORGARÁ COBER- TURA EN CASO DE EXÁMENES FÍSICOS DE RUTINA, EXÁMENES DE LABORATO- RIO Y RADIOLÓGICOS O CUALQUIER OTRA PRUEBA O EXAMEN.-
SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCI- DENTE NO SE ENCONTRASE EL CUER- PO DEL ASEGURADO Y ESTA AUSENCIA HAYA SIDO DECLARADA JUDICIALMEN- TE COMO MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.2.1. LA DERIVADA EN UN HECHO ACCIDENTAL QUE HAYA GENERADO SU HUNDIMIENTO, CAÍDA O NAUFRAGIO, MIENTRAS SE ENCONTRABA HACIEN- DO USO DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE AMPARADO POR ÉSTA PÓLIZA, O
1.2.2. CUANDO FUERA VÍCTIMA DE UN HECHO CATASTRÓFICO NATURAL COMO TERREMOTO, INUNDACIÓN Ó MAREMOTO.
2.3. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA AD- QUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (V.I.H). QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD ENCAMINADA AL DIAGNÓSTI- CO, TRATAMIENTO CURATIVO O PRE- VENTIVO, ASÍ COMO LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDI- RECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO DE ACCIDENTE.-
2.4. CONDICIONES PREEXISTENTES, EN- TENDIÉNDOSE POR TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD O LESIÓN, QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRA- TADO ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA IN- DIVIDUAL. IGUALMENTE, SE ENCUEN- TRAN EXCLUÍDOS DE COBERTURA LOS EVENTOS AMPARADOS QUE OCURRAN A CONSECUENCIA DE LAS CONDICIO- NES PREEXISTENTES DESCRITAS.
ASÍ MISMO, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA, CUANDO LOS EVENTOS AMPA- RADOS FRUTO DE UN ACCIDENTE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSE- CUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
2.5. LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIO- NADA POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO O CRÓNICO.-
2.6. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFLIGI- DA A SÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE VO- LUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONS- CIENTE O INCONSCIENTE.-
2.7. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PER- SONA AL ASEGURADO (HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO) Y MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) OCASIONADAS POR HURTO Y/O HURTO CALIFICADO AL ASEGURADO.-
2.8. MUERTE O LESIONES CAUSADAS CON ARMAS DE FUEGO, CORTO PUNZAN- TES, EXPLOSIONES, ACTOS XXXXX- TENCIONADOS DE TERCEROS, SALVO EN LOS CASOS QUE SE DECLARE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO VÍCTIMA DE BALA PERDIDA.-
2.9. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILI- TARES, POLICIALES, UNIDADES XXXX- LIARES DE LAS MISMAS U ORGANIS- MOS JUDICIALES O FISCALIZADO- RES.-
2.10. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN CARRERAS, APUESTAS, COMPE- TENCIAS O DESAFÍOS, SEAN ESTAS REMUNERADAS O NO REMUNERA- DAS, O QUE SEAN LA OCUPACIÓN PRINCIPAL DEL ASEGURADO.-
2.11. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO POR LA LEY PENAL O CONTRAVENCIONES O CUALQUIER ACTO CONTRARIO A LA LEY QUE PON- GA EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSI- CA DEL ASEGURADO.-
2.12. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTO CIVIL O COMERCIAL O TRIPU- LANTE DE VUELO Y EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.-
2.13. LOS ACCIDENTES OCURRIDOS MIEN- TRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIENDO TRANSPORTADO EN AERONA- VES PRIVADAS Y NO COMERCIALES (INCLUÍDOS LOS HELICÓPTEROS).-
2.14. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN PELEAS O RIÑAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE TRATE DE LEGÍTI- MA DEFENSA.-
2.15. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS DURANTE LA PRÁCTICA DE UN PRO-
CEDIMIENTO MÉDICO GENERADO POR UN HECHO ACCIDENTAL.
2.16. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS POR UN ERROR DEL PERSONAL DU- RANTE LA PRÁCTICA DE UN PROCE- DIMIENTO MÉDICO.
2.17. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMI- GO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, AL- BOROTOS POPULARES, ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBE- LIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.-
2.18. CUALQUIER ACTO TERRORISTA O TE- RRORISMO.-
2.19. DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVE- NIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TE- RRORISTA, CONOCIDO O SOSPECHA- DO.-
2.20. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE EMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIO- ACTIVA O QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.-
2.21. DEL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O IN- DIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, ASÍ COMO LA DISPER- SIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓ- GICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CIN- CUENTA (50) O MÁS PERSONAS MUE- RAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE.-
2.22. ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUS- TANCIAS TÓXICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LAS DRO- GAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZA- DO PARA EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.-
2.23. LAS LESIONES O MUERTE POR DEDI- CARSE EL ASEGURADO A PRACTICAR O TOMAR PARTE EN ENTRENAMIEN-
TOS PROPIOS DE DEPORTES CONSI- DERADOS COMO DE ALTO RIESGO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: BUCEO, ALPINISMO, ESCALADA EN ROCA, MONTAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PLANEADORES, RAF- TING, KAYAKING, PUENTING, BUNGEE O CAÍDA LIBRE, MOTOCICLISMO, DE- PORTES DE INVIERNO, CARRERAS DE AUTOS O PERSONAS QUE SE DEDI- QUEN PROFESIONALMENTE A CUAL- QUIER DEPORTE.-
2.24. LAS PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, RESPONSABILIDAD LEGAL O MUERTE POR CUALQUIER ACONTECIMIENTO, QUE SE PRODUZCA COMO CONSE- CUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE UN VIAJE EN, A, O A TRAVÉS DE CUALQUIE- RA DE LOS SIGUIENTES PAÍSES: AFGANISTÁN, CUBA, REPÚBLICA DE- MOCRÁTICA DEL CONGO, IRÁN, IRAQ, LIBERIA, SUDÁN X XXXXX.-
2.25. LAS PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, RESPONSABILIDAD LEGAL O MUERTE POR CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE SUFRA DIRECTA O INDIRECTA- MENTE UNA PERSONA TERRORISTA O MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN TE- RRORISTA, TRAFICANTE DE DROGAS, O PROVEEDOR XX XXXXX NUCLEA- RES, QUÍMICAS O BIOLÓGICAS.-
PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO AMPARA A PERSONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICA- DA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANEN-
TE, O QUE PRESENTEN PÉRDIDA DE MÁS DEL CINCUENTA (50%) DE LA AUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA, ASÍ COMO AQUELLOS LOS QUE PRESENTEN PÉRDIDA TOTAL O FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOS O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁ- NEAMENTE.-
PARÁGRAFO II: SE EXCLUYE CUALQUIER RECLAMO DE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFI- CIARIO DE CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIER- NO DE, ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUAL- QUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLI- QUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A LA COMPA- ÑÍA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ESTABLE- CIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SAN- CIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFEC- TO DE PROHIBIRLE PROPORCIONAR CO- BERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERA- CIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O A ALGÚN OTRO BENEFICIARIO DE ACUER- DO CON LO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NIN- GÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFI- CIARIO QUE ES DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLA- MENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A LA COMPAÑÍA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FI- NAL.-
CONDICIÓN TERCERA
Deducciones y limitaciones
3.1. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: EXISTEN LIMITANTES PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.-
3.1.1. PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL.- SÓLO PODRÁN SOLICITAR EL PRESEN- TE SEGURO, LAS PERSONAS QUE TEN- GAN MÁS DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, HASTA LOS OCHENTA Y CUATRO
(84) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS.-
EL ASEGURADO UNA VEZ CONTRATADO EL SEGURO, PODRÁ SER PARTE DEL GRUPO ASEGURABLE, HASTA QUE CUM- PLA LA EDAD DE OCHENTA Y CUATRO
(84) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS. EN CASO DE QUE
EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXI- MA DE PERMANENCIA DURANTE LA VI- GENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CON- TINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINA- LIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN-
3.1.2. PARA LOS ASEGURADOS SECUN- DARIOS (DEPENDIENTES).- PODRÁN HA- CER PARTE DEL GRUPO ASEGURABLE, EL NÚCLEO FAMILIAR CONFORMADO POR CÓNYUGE E HIJOS DEL ASEGURA- DO PRINCIPAL, SIEMPRE Y CUANDO QUEDEN EXPRESAMENTE INCLUIDOS
COMO ASEGURADOS EN EL CERTIFICA- DO INDIVIDUAL DE SEGURO.-
EN ESTE CASO, LA EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL CÓNYUGE SERÁ LA MISMA QUE PARA EL ASEGURADO PRIN- CIPAL, MIENTRAS QUE PARA LOS HIJOS, SOLO PODRÁN INGRESAR QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS (6) MESES DE EDAD Y HASTA LOS VEINTITRÉS (23) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUA- TRO (364) DÍAS, PERMANECIENDO DEN- TRO DEL GRUPO ASEGURABLE HASTA LA EDAD DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
(364) DÍAS.
3.2. ACTIVIDADES, OFICIOS Ó PROFESIONES RESTRINGIDAS PARA LAS PERSONAS QUE QUIERAN SER PARTE DEL GRUPO ASEGURADO.-.
NO PODRÁN SER PARTE DEL GRUPO ASEGURABLE, LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS SIGUIENTES OCUPACIO- NES, PROFESIONES U OFICIOS HABI- TUALES: GANADEROS Y ADMINISTRADO- RES DE FINCAS, BOMBEROS, POLICÍAS Ó MILITARES ACTIVOS Y EN RETIRO, GUARDA ESPALDAS, MIEMBROS DE OR-
GANISMOS DE SEGURIDAD O INTELI- GENCIA PÚBLICOS O PRIVADOS, PILO- TOS Y AUXILIARES DE VUELO, TAXISTAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLI- CO, CAMIONES O MOTOS, PERSONAS QUE MANEJEN MATERIALES EXPLOSI- VOS, POLÍTICOS, MINEROS, PERIODIS- TAS VINCULADOS A MEDIOS DE COMU- NICACIÓN, PERSONAL VINCULADO A LA RAMA JUDICIAL U ORGANISMOS DE CONTROL DEL PODER PÚBLICO Y PER- SONAS QUE CONFORMEN GRUPOS RELIGIOSOS DE MANERA ACTIVA Y EN GENERAL, AQUELLAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.
3.3. COBERTURA EN AVIACIÓN.- LA COBER- TURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURA- DO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN PERTENECIENTE A UNA AEROLINEA CO- MERCIAL DE PASAJEROS, CON ITINERA- RIO APROBADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y POR LAS CUALES EL ASEGURADO HAYA PAGADO UN TIQUETE AÉREO, O MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.-
CONDICIÓN CUARTA
Glosario - Definiciones
4.1. TOMADOR: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la per- sona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador. El tomador se indicará en la carátula de la Póliza.-
4.2. ASEGURADO: Es el titular del interés asegurable, y aparece identificado en la carátula de la póliza y/o Certificado indivi- dual de seguro.-
4.3. BENEFICIARIO: La persona que tiene de- recho al pago de la prestación asegurada y que aparece señalado como tal en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artí- culos 1141 y 1142 del Código del Comer- cio.-
4.4. GUERRA: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier activi- dad xx xxxxxx u operaciones bélicas, in- cluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, ra- ciales, religiosos o cualquier otro fin.-
4.5. ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO: Se entenderá como tal, los actos que se aco- moden a la legislación colombiana vigente al momento del acto.-
4.6. TERRORISMO NUCLEAR, QUÍMICO, BIO- LÓGICO: Significa el uso de cualquier arma o dispositivo nuclear o la emisión, des- carga, dispersión, liberación o escape de cualquier agente químico o biológico, só- lido, líquido ó gaseoso, durante el perio- do de este seguro por cualquier persona o grupo de personas, así actúen solos o en beneficio de, o en conexión con, cual- quier organización, gobierno, cometidos por razones o propósitos políticos, reli- giosos ó ideológicos o razones que inclu- yan la intención para influenciar cualquier gobierno o atemorizar al público, ó a cual- quier sector del público.-
4.7. AGENTE QUÍMICO: Significa cualquier com- puesto que, al ser diseminado por actos terroristas, produce efectos letales, xxxx- nos o incapacitantes en personas, anima- les, plantas ó propiedad (materiales).-
4.8. AGENTE BIOLÓGICO: Significa cualquier micro-organismo patogénico (productor de enfermedades) y/o toxinas biológi- camente producidas (incluyendo orga- nismos modificados genéticamente y toxinas sintetizadas químicamente que causen enfermedad y/o muerte en hu- manos, animales o plantas).-
4.9. HOSPITAL: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesiona- les legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales xxxxx- tes aplicables.-
4.10. ENFERMEDAD: El conjunto de fenóme- nos que se producen en el organismo del ser humano que sufre la acción de una causa morbosa y reacciona contra ella, produciéndose una alteración de menor o mayor gravedad en la salud del cuerpo o de la mente.-
4.11. SIDA: Tiene el significado que la Orga- nización Mundial de la Salud le atribuye.
El SIDA incluirá el Virus de Inmunodefi- ciencia Humana (VIH), Encefalopatía (Demencia), Síndrome de Debilitamien- to del VIH. y “A.R.C” (Asociación de Sín- tomas Relacionados con el SIDA).-
4.12. MÉDICO: Toda persona natural que le- galmente haya obtenido el título univer- sitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que ser atendi- do algún asegurado o que haya valida- do en tal país el título obtenido en el ex- tranjero y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio pro- fesional. El médico tratante del Asegu- rado por alguna lesión amparada por la presente Xxxxxx no podrá ser (a) el mis- mo Asegurado; (b) el cónyuge del Ase- gurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del Asegurado o su cónyuge.-
4.13. VÍCTIMA DE BALA PERDIDA: Declaración que emite la autoridad competente en la cual una persona que no tiene ningu- na participación en un suceso en el que existen disparos de arma de fuego, es alcanzada por un proyectil dirigido ha- cia un lugar diferente del deseado y re- sulta muerta o lesionada.-
CONDICIÓN QUINTA
Documentos que hacen parte integral del contrato
Este contrato junto con la solicitud emitida por el Tomador y las solicitudes individuales sus- critas por cada Asegurado, copia de las cuales se encuentra incluida en la póliza, además de
los anexos, cláusulas, amparos adicionales y documentos adheridos, si los hubiere, consti- tuyen la totalidad del Contrato de Seguros.-
CONDICIÓN SEXTA
Grupo asegurable
Los asegurados bajo esta póliza serán los identificados como tal en la carátula de la póli-
za y en los certificados individuales xx xxxx- ro.-
CONDICIÓN SÉPTIMA
Término para el pago de prima
Por virtud del artículo 1066 del Código de Co- mercio, modificado por el artículo 81 de la ley 45 de 1990, el Tomador se compromete a efec- tuar el pago de la prima dentro del plazo expre- samente acordado con LA COMPAÑÍA ó a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguien-
tes contados a partir de la fecha de la entrega de la misma o, si fuere el caso, de los certifica- dos o anexos que se expidan con fundamento en ella.-
El pago de la prima en el presente seguro po- drá ser pagado de manera fraccionada, ya sea anual, semestral, trimestral o mensual confor- me al acuerdo suscrito entre el Tomador y LA COMPAÑÍA, de conformidad con la tarifa que aparece en la solicitud de seguro.-
De acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, modificado por el artículo 82 de la ley 45 de 1990, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá
la terminación automática del contrato y dará derecho a LA COMPAÑÍA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.-
El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automáticamente, caso en el cual, se devolve- rá la prima no devengada. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio principal de LA COMPAÑÍA ó sus sucursales.-
CONDICIÓN OCTAVA
Declaración inexacta o reticente
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058, 1059 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a de- clarar sinceramente los hechos o circunstan- cias que determinan el estado de riesgo, se- gún el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍA.-
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPA- ÑÍA, lo hubieren retraído de celebrar el contra- to, o inducido a estipular condiciones más one- rosas, producirá la nulidad relativa xxx xxxx- ro.-
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la in- exactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.-
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegura- da, equivalente al que la tarifa o la prima esti- pulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.-
CONDICIÓN NOVENA
Modificación del estado del riesgo
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo se- gún lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe noti- ficar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el in- ciso 1o. del artículo 1058, signifiquen agrava- ción del riesgo o variación de su identidad lo- cal.-
El cambio de ocupación del Asegurado se con- sidera como condición modificadora de los hechos o circunstancias que dieron lugar a la celebración del contrato.-
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez (10) días a la fecha de la mo-
dificación del riesgo, si esta depende del arbi- trio del Asegurado o del Tomador. Si le es ex- xxxxx, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, co- nocimiento que se presume transcurridos trein- ta (30) días desde el momento de la modifica- ción.-
Notificada la modificación del riesgo en los tér- minos consignados en el inciso anterior, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la pri- ma.-
La falta de notificación oportuna produce la ter- minación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.-
CONDICIÓN DÉCIMA
Aviso de siniestro
A la luz del artículo 1072 del Código de Comer- cio, se denomina siniestro a la realización del riesgo asegurado.
Una vez ocurrido el siniestro, el Asegurado o el Beneficiario podrán dar noticia -verbal o escri- ta- al Área de Beneficios de LA COMPAÑÍA so- bre su ocurrencia.-
Con el aviso de siniestro el asegurado estará en la obligación de declarar a LA COMPAÑÍA los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inob- servancia maliciosa de esta obligación le aca- rreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.-
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
Derecho al pago de la indemnización
De conformidad con el artículo 1077 del Códi- go de Comercio, corresponderá al asegurado ó su(s) beneficiario(s) demostrar a LA COM- PAÑÍA la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso; para ello, podrán, efectuar una reclamación formal. LA COMPAÑÍA proveerá de los formularios ne- cesarios para ejercer este derecho y en él se relacionarán los documentos que se pueden presentar como soporte de la reclamación.-
LA COMPAÑÍA advierte al Asegurado o el(los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la nece- sidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho
dentro del término de prescripción contempla- do en el artículo 1081 del Código de Comer- cio.-
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solici- tar cualquier documento encaminado a anali- zar y evaluar la reclamación presentada, exclu- sivamente a efectos de que se demuestre la ocurrencia del siniestro. De la misma manera, la persona asegurada y/o sus beneficiarios se comprometen con LA COMPAÑÍA a facilitar toda investigación médica encaminada a esclare- cer la causa de la reclamación, entendiéndo- se que autorizan la consulta de todo el historial médico.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Pago de la indemnización. Forma de pago y designación de beneficiarios
12.1. Designación de Beneficiarios.-
Corresponde a cada Asegurado la de- signación de cada uno de sus benefi- ciarios del seguro.
En caso de siniestro, el valor asegura- do en la presente póliza será pagado al (los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.-
Cuando no se designe beneficiarios, ó la designación se haga ineficaz, ó que- de sin efecto por cualquier causa, ten- drán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.-
Igual regla se aplicará cuando el Ase- gurado y el Beneficiario mueran simul-
táneamente ó se ignore cuál de los dos se ha muerto primero, ó en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del Ase- gurado.
12.2. Forma de pago de la Indemnización.-
La indemnización por pérdida de vida del Asegurado se pagará a el(los) Bene- ficiario(s) designado(s); si sobrevive(n) al Asegurado.
Una persona puede ser beneficiario de un seguro a título gratuito o a título one- xxxx, en los términos del artículo 1141 del Código de Comercio. Los beneficia- xxxx a título gratuito son los designados por el Tomador por su mera liberalidad.
Cuando el beneficiario sea designado a título gratuito, el Tomador podrá modi- ficar dicha designación en cualquier
momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación por escrito a LA COMPAÑÍA.-
El pago del valor asegurado podrá rea- lizarse en un solo contado, a través xx
xxxxxx periódicas, o ambas. La forma en que se pague la indemnización, se determinará en la carátula de la póliza y en el certificado individual de seguro.-
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
Fecha de pago de la indemnización
LA COMPAÑÍA hará el pago de la indemniza- ción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acre- dite, aun extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.-
Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al Asegurado ó al Beneficiario, ade- más de la obligación a su cargo y sobre el im- porte de ella, un interés moratorio igual al cer- tificado como bancario corriente por la Super- intendencia Financiera, aumentado en la mi- tad.-
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA
Pérdida de la indemnización
La mala fe del Asegurado o del(los) Benefi- ciario(s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, cau- xxxx la pérdida de tal derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del código de comercio.
El Asegurado o el Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudu- lenta, o en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.-
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA
Prescripción
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones deriva- das del presente contrato prescribirán en for- ma ordinaria o extraordinaria.-
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que
el interesado haya tenido o debido tener cono- cimiento del hecho que da base a la acción.-
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA
Convertibilidad
Los Asegurados menores de sesenta y cinco
(65) años, que se separen del grupo asegura- do después de permanecer en él por lo me- nos durante un (1) año continuo, podrán optar por ser Asegurados, sin requisitos médicos o de asegurabilidad adicionales, hasta por una
suma igual a la que tengan bajo la póliza de accidentes personales, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de seguro de accidentes personales individual de los que estén autorizados por LA COMPAÑÍA, siempre que lo soliciten dentro de los treinta
(30) días comunes siguientes contados a par- tir de su retiro del grupo.-
El seguro individual será emitido por LA COM- PAÑÍA conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el asegurado y a su ocupación en la fecha de la solicitud.-
En caso de haberse aceptado bajo la póliza como un riesgo subnormal, LA COMPAÑÍA ex- pedirá la póliza individual con la clasificación impuesta bajo la póliza de grupo y la extraprima que corresponda al seguro individual.-
Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la póliza individual, conforme a lo dis- puesto en esta cláusula, sin que ella se hubiere expedido, no habrá lugar al pago de la indem- nización, y por lo tanto, los Beneficiarios care- cerán de todo derecho para exigir la prestación asegurada.-
Adicionalmente, la cobertura de accidentes personales individual se emitirá teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas en la con- dición segunda (2a.) de la presente póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
Vigencia de los amparos individuales, renovación automática e incremento de valores aseegurados y prima a la renovación
Los amparos individualmente considerados sólo entrarán en vigor a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA comunique por escrito la aprobación de la solicitud de seguro, al Toma- dor y/o al Asegurado, circunstancia que se materializará con la emisión del certificado in- dividual de seguro.-
En caso de que el Asegurado haya pagado la prima, y la solicitud de seguro no haya sido aceptada por LA COMPAÑÍA, esta devolverá el importe pagado al Asegurado.-
La presente póliza es renovable anualmente de manera automática siempre y cuando EL TOMADOR acepte la cláusula de renovación automática en la vigencia inicial por un periodo igual al pactado, al igual que los certificados que con fundamento en ella se expidan. Los valores asegurados y la prima se aumentarán en mínimo el IPC del año anterior certificado por la autoridad competente o teniendo en cuenta el incremento acordado con el Toma- dor del Seguro.-
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA
Revocación del contrato
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser re- vocado unilateralmente por los contratantes. Por parte de LA COMPANÍA, mediante notifica- ción escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fe- cha del envío; y por parte del Tomador o de los Asegurados, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA.-
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no deven- gada, o sea, la que corresponde al lapso com- prendido entre la fecha en que comienza a sur- tir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuer- do entre las partes.-
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
Terminación del seguro
El presente seguro terminará automáticamente por las siguientes causas:
19.1. Falta de pago de la prima, según lo es- tablecido en el certificado individual de
seguro y en la condición séptima (7a.) de la presente póliza.-
19.2. En el momento de dejar de pertenecer al grupo asegurado.-
19.3. Cuando el Tomador ó el Asegurado (res- pecto de su cobertura individual), mani- fiesten por escrito su intención de revo- car o no renovar el presente seguro.-
19.4. Por vencimiento de la vigencia y no re- novación del seguro.-
19.5. Cuando el Asegurado principal cumpla la edad máxima de permanencia enun- ciada en la póliza o sus amparos.-
19.6. Cuando LA COMPAÑÍA pague la indem- nización por la afectación de uno o más valores asegurados que agoten el valor máximo del seguro.-
19.7. Por la cancelación del medio de pago autorizado por el asegurado para pro- ceder al pago de la prima, sin que éste sea cambiado por otro válido.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con la presente póliza se fija como domicilio de las partes la
ciudad de Bogotá D.C. en la República de Co- lombia.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
Unidad monetaria
Esta póliza podrá ser emitida en pesos o en cualquier forma de seguro reajustable autori- zados por la Superintendencia Financiera. El valor de la unidad de valor real (U.V.R) podrá utilizarse, previa aprobación del Tomador, como factor de indexación para el pago de las pri- mas y de las indemnizaciones.-
El valor mensual de la Unidad que se conside- rará tanto para el pago de cualquier beneficio
como para el pago de las primas en pesos, será el vigente al momento del pago efectivo según lo establezca el Banco de la República.-
En caso de que el Gobierno colombiano elimi- ne la unidad UVR, los valores asegurados y primas serán expresados en la nueva unidad creada bajo los esquemas de conversión que sean determinados por la misma autoridad.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
Prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los do- cumentos que se soliciten como anexo, al ini- cio de la póliza y al momento de la renovación de la misma.-
De conformidad con la legislación vigente, la desatención de estos deberes, será causal para dar por terminado el contrato de seguro por parte de la aseguradora, para lo cual se dará aplicación a lo establecido en la condi- ción décima octava (18a.) de la presente póli- za.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA
Notificaciones
Cualquier modificación de la póliza tendrá que hacerse por escrito.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA
Coexistencia de seguros
El Asegurado estará obligado a informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo inte- rés, dentro del término xx xxxx (10) días a par- tir de su celebración, de acuerdo con el artículo 1093 del Código de Comercio. La inobservan- cia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda del valor real del inte- rés asegurado.-
En caso de que no lo haya notificado anterior- mente, el Asegurado deberá declarar los se- guros coexistentes a LA COMPAÑÍA, al dar no- ticia del siniestro, con indicación del asegura- dor y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación acarreará la pér- dida del derecho de la prestación asegurada, tal como lo dispone el artículo 1076 del Código de Comercio.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA
Normas supletorias
En lo no previsto en las presentes "Condicio- nes Generales", este contrato se regirá por las
disposiciones el Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.-
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. Compañía de Seguros
Bogotá, D.C. Xxx. 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 00 (Xx. Xxxxxxxxx) - Xxxxx xx Xxxxxxxx al Cliente: 01 8000 912 200 xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Código clausulado: 01022019-1413-P-31-MTEACCSERFDES001-0R0I
Nota Técnica: 28/01/2019-1413-NT-31-DM_AP_01
12 MLVCLDM225/0 - COL - ED02/2021
Póliza Colectiva de Seguro de Desempleo o de Incapacidad Total Temporal
Código: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPA- ÑÍA, CON BASE EN LA INFORMACIÓN SUMNISTRADA EN LA SOLICITUD DE SEGURO HA CON- VENIDO CON EL TOMADOR CELEBRAR PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO CON LOS DA- TOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, SEGÚN LAS SIGUIENTES CLÁU- SULAS:
CLÁUSULAS
CONDICIÓN PRIMERA
Coberturas
1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA TRA- BAJADORES DEPENDIENTES:
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA CUOTA MEN- SUAL DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA QUE ADEUDE EL ASEGURADO AL BENE- FICIARIO HASTA Y POR EL PERÍODO DE BENEFICIO Y EL MONTO MAXIMO INDI- CADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DEL SEGURO, EN CASO DE QUE EL ASE- GURADO PIERDA INVOLUNTARIAMENTE SU EMPLEO Y PERMANEZCA DESEM- PLEADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, TENIENDO EN CUENTA LA DEFINICIÓN, ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 4.8 DE LA CONDICIÓN 4 DEL PRESENTE CLAU- SULADO Y CUMPLIENDO CON LAS DE- MÁS CONDICIONES INDICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
PARÁGRAFO: SOLAMENTE HABRÁ LU- GAR A LA COBERTURA DE ESTE AMPA- RO CUANDO EL ASEGURADO HAYA TRA-
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBER- TURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
BAJADO EN LA MISMA EMPRESA Y/O EN EL MISMO TRABAJO Y/O CON EL MISMO EMPLEADOR POR UN PERÍODO MÍNIMO DE SEIS (6) MESES CONTINUOS E ININ- TERRUMPIDOS.
2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA CUOTA MEN- SUAL DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA QUE ADEUDE EL ASEGURADO AL BENE- FICIARIO HASTA EL PERÍODO DE BENE- FICIO Y EL MONTO MÁXIMO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CERTI- FICADO INDIVIDUAL DEL SEGURO, EN CASO QUE EL ASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE O PADEZCA UNA ENFERME- DAD DE ORIGEN PROFESIONAL O NO PROFESIONAL, DURANTE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SE- GURO QUE LE CAUSE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO DE ESTE SEGURO, CUANDO LA PÉRDIDA DEL TRABAJO O EMPLEO TENGA SU
Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001
MLVCLDM225/0 - COL - ED02/2021 13
CAUSA, CONSISTA EN, O SEA CONSE- CUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA DE:
1.1. RENUNCIA O TERMINACIÓN VOLUN- TARIA DE CUALQUIER EMPLEO O TRA- BAJO POR PARTE DEL EMPLEADO O TRABAJADOR.
1.2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR SIN QUE ESTE ÚLTIMO RECONOZCA SUMA ALGUNA POR MERA LIBERALIDAD.
1.3. HUELGAS.
1.4. PÉRDIDA DEL EMPLEO O TRABAJO DURANTE EL PERÍODO DE CARENCIA.
1.5. DESPIDO DEL EMPLEADO O TERMI- NACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIA- NA.
1.6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA DU- RANTE EL PERÍODO DE PRUEBA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA
1.7. MUERTE DEL EMPLEADO ASEGURA- DO.
1.8. DESPIDO COLECTIVO POR ORDEN O CON AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
TAMPOCO OPERARÁ LA COBERTURA CUANDO SE TRATE DE PERSONAS QUE:
1.9. TENGAN LA CALIDAD DE TRABAJA- DORES O EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA O QUE SEAN INDEPENDIEN- TES O AUTOEMPLEADORES.
1.10. PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE IN- CAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
1.11. SEAN PENSIONADOS O JUBILADOS.
2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBER- TURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPO- RAL PARA TRABAJADORES INDEPEN- DIENTES
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO DE ESTE SEGURO, CUANDO LA INCAPACI- DAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDEN- TE O ENFERMEDAD PARA TRABAJADO- RES INDEPENDIENTES TENGA SU CAU- SA, CONSISTA EN, O SEA CONSECUEN- CIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
2.1. INCAPACIDAD POR EMBARAZO, ALUMBRAMIENTO, MATERNIDAD, ABOR- TO O CUALQUIER COMPLICACIÓN RE- SULTANTE DE ESTOS EVENTOS.
2.2. CIRUGÍAS PLÁSTICAS NO RECONS- TRUCTIVAS O CUALQUIER COMPLICA- CIÓN RESULTANTE DE ESTOS EVENTOS QUIRÚRGICOS.
2.3. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VI- RUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (V.I.H).
2.4. CONDICIONES PREEXISTENTES, ENTENDIÉNDOSE POR TALES, CUAL- QUIER ENFERMEDAD O LESIÓN, QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA FECHA DE INI- CIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA COBER- TURA INDIVIDUAL.
2.5. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFLI- GIDA O CUALQUIER INTENTO DE SUICI- DIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUN- TARIO, CONCIENTE O INCONSCIENTE.
2.6. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITA- RES, POLICIALES, UNIDADES AUXILIA- RES DE LAS MISMAS U ORGANISMOS JU- DICIALES O FISCALIZADORES.
2.7. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURA- DO EN CARRERAS, APUESTAS, COMPE- TENCIAS Y DESAFÍOS REMUNERADOS O QUE SEAN LA OCUPACIÓN PRINCIPAL DEL ASEGURADO.
2.8. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICA- DOS COMO DELITO O CONTRAVENCIO- NES POR LA LEY U OTRA REGULACIÓN, Ó CUALQUIER ACTO CONTRARIO A LA LEY QUE PONGA EN PELIGRO SU INTE- GRIDAD FÍSICA.
2.9. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTO CIVIL O COMERCIAL O TRIPULANTES DE VUELO Y EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.
2.10. LOS ACCIDENTES OCURRIDOS MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUEN- TRE SIENDO TRANSPORTADO EN AERO- NAVES PRIVADAS Y NO COMERCIALES (INCLUÍDOS LOS HELICÓPTEROS).
2.11. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURA- DO EN PELEAS O RIÑAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE TRATE DE LEGÍTIMA DEFENSA.
2.12. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENE- MIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U
Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001
OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBO- ROTOS POPULARES, ASONADA, SEDI- CIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSU- RRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MAN- DO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.-
2.13. CUALQUIER ACTO TERRORISTA O TERRORISMO.
2.14. DEL USO O ESCAPE DE MATERIA- LES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O INDI- RECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CINCUENTA
(50) O MÁS PERSONAS MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSI- COS.
2.15. LAS LESIONES POR DEDICARSE EL ASEGURADO A PRACTICAR O TOMAR PARTE EN ENTRENAMIENTOS PROPIOS DE DEPORTES CONSIDERADOS COMO DE ALTO RIESGO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: BUCEO, ALPINISMO, ESCALADA EN ROCA, MONTAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PLA- NEADORES, RAFTING, KAYAKING, PUEN- TING, BUNGEE O CAÍDA LIBRE, MOTOCI- CLISMO, DEPORTES DE INVIERNO, CA- RRERAS DE AUTOS O LA PRACTICA DE DEPORTES A NIVEL PROFESIONAL.
2.16. EVENTOS CAUSALES DE INCAPA- CIDAD OCASIONADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTAN- CIAS TÓXICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LAS DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DE- BIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJER- CER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.
2.17. TRATAMIENTOS MÉDICOS O CIRU- GÍAS PRACTICADAS POR PERSONAS SIN HABILITACIÓN LEGAL PARA EJER- CER LA PROFESIÓN MEDICA.
2.18. ANOMALÍAS CONGÉNITAS ENTEN- DIÉNDOSE ESTAS COMO AQUELLAS MALFORMACIONES O ALTERACIONES BIOLÓGICAS PRODUCIDAS EN LA FASE EMBRIONARIA O DE GESTACIÓN Y QUE PUEDAN GENERAR ALGUN TIPO DE IN- CAPACIDAD DURANTE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA.
2.19. ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS O CUALQUIER DESORDEN MENTAL O NERVIOSO.
2.20. TAMPOCO OPERARÁ LA COBERTU- RA CUANDO SE TRATE DE PENSIONA- DOS O JUBILADOS O PERSONAS QUE TENGAN COBERTURA BAJO EL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES.
2.21. LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCU- RRA DURANTE EL PERÍODO XX XXXXX- CIA.
CONDICIÓN TERCERA
Edades de ingreso y permanencia aplicable tanto para la cobertura de desempleo involuntario para trabajadores dependientes como para la incapacidad total temporal para trabajadores independientes
EL ASEGURADO PODRÁ INGRESAR A LA PÓ- XXXX, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE IN- GRESO, SU EDAD SEA MAYOR A 18 AÑOS (EDAD MÍNIMA DE INGRESO) Y MENOR A SE- SENTA Y CUATRO (64) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DIAS (EDAD MÁXI-
MA DE INGRESO). Y PERMANECERÁ EN LA PÓLIZA, HASTA EL DIA EN EL QUE CUMPLA SESENTA Y NUEVE (69) AÑOS Y TRESCIEN- TOS SESENTA Y CUATRO (364) DIAS DE EDAD (EDAD DE PERMANENCIA).
Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001
CONDICIÓN CUARTA
Definiciones generales
4.1 PERÍODO DE BENEFICIO: Corresponde al número de meses en que LA COMPAÑÍA pagará la cuota mensual de la obligación dineraria que estará expresamente indi- cado en el certificado individual xxx xxxx- ro. Este periodo no será inferior a 3 me- ses y con un máximo de 12 meses.
4.2 PERÍODO DE CARENCIA: Es el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia de la cobertura expresamente indicado en el certificado individual de seguro y la fe- cha de activación de las coberturas, du- rante el cual el asegurado no tendrá am- paro en caso de presentarse el desem- pleo involuntario o la incapacidad total tem- poral.
Este periodo de carencia solo opera para la vigencia inicial del certificado individual de seguro y no para sus sucesivas e inin- terrumpidas renovaciones automáticas.
De acuerdo con lo anterior, los amparos de esta póliza inician el día inmediata- mente después de finalizado el periodo de carencia a partir del cual el asegurado tiene derecho a la indemnización.
4.3 PERÍODO DE ESPERA PARA LA COBER- TURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA TRABAJORES DEPENDIENTES: Es el periodo comprendido entre la fecha de siniestro (desempleo involuntario) y la fe- cha de inicio de pago de las cuotas de la obligación dineraria, durante el cual el asegurado debe permanecer desemplea- do. Este periodo está expresamente indi- cado en el certificado individual xxx xxxx- ro y durante el mismo no hay lugar a pago alguno.
4.4 PERÍODO DE ESPERA PARA LA COBER- TURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPO- RAL PARA TRABAJADORES INDEPEN- DIENTES: Es el periodo comprendido en- tre la fecha de siniestro (accidente o en- fermedad que dan lugar a la incapacidad total temporal) y la fecha de inicio de pago de las cuotas de la obligación dineraria, durante el cual el asegurado debe per- manecer incapacitado total y temporal- mente. Este periodo está expresamente indicado en el certificado individual del seguro y durante el mismo no hay lugar a pago alguno.
4.5 ASEGURADO: Es la persona natural deu- xxxx de una obligación dineraria otorga-
da por el Tomador y que hace parte del grupo asegurable tal como este se indica en la Condición Quinta de esta póliza.
4.6 BENEFICIARIOS: La Persona Jurídica que tiene la calidad de acreedor del crédito u obligación dineraria tal como se define en este seguro.
4.7 OBLIGACIÓN DINERARIA: Es aquella por la cual una persona natural en calidad de deudor adquiere un compromiso de pago de una suma de dinero, en favor de una persona jurídica llamada acreedor cual- quiera que sea la naturaleza de éste.
4.8 DESEMPLEO INVOLUNTARIO: Para los efectos de la cobertura indicada en el nu- meral 1 de la Condición Primera de esta póliza, se entenderá por desempleo invo- luntario la finalización de cualquier traba- xx x xxxxxx por cualquiera de las siguien- tes causas:
4.8.1. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador tal como aquella está definida en la regu- lación laboral colombiana.
4.8.2. Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre empleado y empleador cuando este último reconozca o pague en favor del primero una suma de dinero por mera liberalidad.
4.8.3. Declaratoria de insubsistencia, des- pido o finalización de la relación xx xxxxx- jo o legal y reglamentaria de empleados o servidores públicos de libre nombra- miento y remoción.
4.8.4. Supresión o eliminación de cargos por fusión de entidades públicas o priva- das.
4.8.5. Liquidación o cierre definitivo de una empresa o entidad pública o privada.
No se considerará despido involuntario para los efectos de este seguro el retiro o finalización de cualquier empleo, trabajo o relación laboral que tenga su causa en la jubilación por vejez.
4.9 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Para los efectos de la cobertura indicada en el numeral 2 de la Condición Primera de esta póliza, se entiende por incapacidad total temporal la causada por un acciden- te o enfermedad sufrida por el asegurado estando cubierto bajo el presente contra-
Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001
to, y que le impida desempeñar su ocu- pación, profesión u oficio habitual por un tiempo determinado, de acuerdo con la certificación de la X.XX. (Empresa Pro- motora de Salud) o la A.R.L, (Administra- xxxx de Riesgos Laborales).
4.10 TOMADOR: En concordancia con lo pre- visto por el artículo 1037 del Código de Comercio es la Persona Jurídica que tras- lada riesgos, y que, en virtud de las auto- rizaciones legales otorgadas para el efec- to, otorga un crédito o una obligación dineraria a favor de una persona natural actuando como acreedor.
CONDICIÓN QUINTA
Grupo asegurable
Es el conformado por personas naturales que tienen el atributo de clientes, afiliados o usua- xxxx de los servicios ofrecidos por el Tomador y que cumplen con los requisitos de edad de
ingreso mínima y máxima, obligación dineraria existente y exigible y que no tenga la calidad de pensionado.
CONDICIÓN SEXTA
Valores asegurados
En los certificados individuales de seguro se indicará el monto máximo asegurado mensual y el Periodo de Xxxxxxxxx contratados de acuer- do con las condiciones pactadas en la carátu-
la de la póliza. El valor máximo de beneficio corresponde al monto asegurado mensual por el número de pagos mensuales contratados.
CONDICIÓN SÉPTIMA
Vigencia de la póliza colectiva e inicio y vigencia de los certificados individuales
La vigencia de la póliza colectiva será de un año la cual se especificará en la carátula.
Por su parte, cada uno de los certificados indi- viduales de seguro tendrá una vigencia men- sual, la cual se indicará en cada uno de ellos en forma específica.
Los certificados individuales incluirán expre- samente una cláusula de renovación automá- tica y se renovarán sucesivamente por periodo iguales salvo que:
a) Haya lugar al pago de la indemnización, caso en el cual se producirá la termina- ción del certificado individual de seguro, o
b) El Asegurado manifieste expresamente su deseo de no continuar con la cobertu- ra.
En caso que la póliza colectiva sea revocada o no renovada por el Tomador se producirá la terminación de los certificados individuales.
CONDICIÓN OCTAVA
Declaración del estado del riesgo
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1059 del Código de Comercio, el Ase- gurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cues-
tionario que le sea propuesto por el asegura- dor.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegura-
Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001
dor, lo hubieren retraído de celebrar el contra- to, o inducido a estipular condiciones más one- rosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, he- chos o circunstancias que impliquen agrava- ción objetiva del estado de riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obli- gado, en caso de siniestro, a pagar un porcen- taje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contra- to represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, ex-
cepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de cele- brarse el contrato, ha conocido o debido cono- cer los hechos o circunstancias sobre que ver- san los vicios de la declaración, o si, ya cele- brado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
De presentarse alguna de las situaciones de rescisión del contrato de seguro definidas den- tro de esta condición y en virtud del artículo 1059 del código de comercio, y habiéndose genera- do la rescisión del contrato, el asegurador ten- drá derecho a retener la totalidad de las pri- mas recaudadas a título xx xxxx.
CONDICIÓN NOVENA
Pago de las primas y terminación del contrato por xxxx en el pago de la prima
La prima correspondiente a cada certificado individual de seguro e indicada en cada uno de ellos será pagada por el asegurado dentro del plazo previsto para el efecto expresamente en el mismo certificado individual de seguro. En todo caso y en concordancia con lo previsto
por el artículo 1068 del C. de Co. la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación au- tomática del contrato.
El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada auto- máticamente.
CONDICIÓN DÉCIMA
Renovación
La póliza colectiva será renovada anualmente previa negociación entre LA COMPAÑÍA y el to- mador.
Los certificados individuales serán renovables mensualmente en forma automática tal como se establece en esta póliza y en los certifica- dos individuales de seguro.
En caso de presentarse una revisión o modifi- cación de las condiciones de la póliza colecti- va entre el tomador y LA COMPAÑÍA, estos le serán comunicados al asegurado en su res- pectiva renovación para su aceptación. Esta co- municación será enviada por escrito a la últi- ma dirección conocida por LA COMPAÑÍA con un plazo mínimo xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de renovación.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
Revocación del contrato
La póliza o los certificados individuales de se- guro podrán ser revocados unilateralmente por el tomador, la aseguradora o los asegurados según corresponda.
Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección co- nocida, con no menos xx xxxx (10) días de an- telación, contados a partir de la fecha del en-
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vío; por el tomador o asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegura- dor.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendi- do entre la fecha en que comienza a surtir efec- tos la revocación y la de vencimiento del con-
trato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuer- do de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Aviso del siniestro
De acuerdo a lo contenido en el Art. 1075 del Código de Comercio, una vez ocurrido el si- niestro, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia al Área de Beneficios de LA COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
Modalidades de pago de la indemnización
La indemnización a que haya derecho bajo cualquiera de las coberturas de este seguro se pagará bajo una de las siguientes modali- dades:
1. PAGO CONTINGENTE: Bajo esta modali- dad la indemnización se pagará mensual- mente de acuerdo con el monto de la cuo- ta de la obligación dineraria cubierta, por un valor máximo igual a la suma asegu- rada mensual del plan contratado, una vez haya transcurrido el tiempo correspon- diente al periodo de espera establecido en la póliza. Este pago mensual continua- rá mientras el asegurado se encuentre desempleado en el caso de la cobertura de desempleo involuntario para trabaja- dores dependientes (Condición primera numeral 1) o incapacitado total y tempo- ralmente en el caso de la cobertura de incapacidad total temporal para trabaja-
dores independientes, sin exceder el nú- mero máximo de pagos mensuales o pe- riodo de beneficio establecido en el certi- ficado individual del seguro.
2. PAGO CIERTO: Bajo esta modalidad la in- demnización, se pagará en un una sola cuota equivalente al monto asegurado mensual contratado multiplicado por el número de pagos establecidos en la cer- tificado , una vez haya transcurrido el tiem- po correspondiente al periodo de espera establecido en la póliza.
En cada certificado individual de seguro la Compañía indicará expresamente la modalidad de pago que aplica a cada ase- gurado. No obstante lo anterior, en cual- quier caso de duda aplicará la modalidad de pago contingente.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA
Requisitos para el pago de la indemnización
De acuerdo con lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. De forma simplemente indicati- va, con el fin de facilitar el proceso de reclama-
ción al asegurado, este podrá adjuntar los do- cumentos descritos a continuación, sin perjui- cio de presentar otros medios de prueba para acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro
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Para la Cobertura de Desempleo Involunta- rio:
• Copia del documento de identificación.
• Copia de la carta de despido indicando el motivo del mismo.
• Certificación de la EPS o ARL donde se evi- dencien las semanas cotizadas o certificación del fondo de pensiones indicando los últimos 6 pagos.
• Extracto de la obligación dineraria de la cual es objeto el seguro.
• Soporte de liquidación de prestaciones so- ciales.
Para la Cobertura de Incapacidad Total Tem- poral para trabajadores independientes:
• Copia del documento de identificación.
• Certificación de la EPS donde se evidencia que el asegurado cotiza como trabajador inde- pendiente.
• Extracto de la obligación dineraria de la cual es objeto el seguro.
• Original de la incapacidad emitida por la EPS, o ARL indicando la causa de la misma.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA
Pérdida del derecho a la indemnización
De acuerdo con el artículo 1078 del Código de Comercio si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corres- ponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el va-
lor de los perjuicios que le cause dicho incum- plimiento. La mala fe del asegurado o del be- neficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA
Prescripción
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones deriva- das del presente contrato prescribirán en for- ma ordinaria o extraordinaria.-
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que
el interesado haya tenido o debido tener cono- cimiento del hecho que da base a la acción.-
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.-
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
Conocimiento del cliente
De conformidad con lo establecido por la Su- perintendencia Financiera de Colombia, el To- mador y el Asegurado se obligan con LA COM- PAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales
el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexos.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA
Normas supletorias
En lo no previsto en las presentes "condicio- nes generales", este contrato se regirá por las
disposiciones del Código de Comercio y de- más leyes aplicables al contrato de seguros.-
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CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
Notificaciones
Cualquier modificación de la póliza tendrá que hacerse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del avi-
so dirigido a la última dirección registrada de las partes.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Mérito ejecutivo de la póliza
La póliza prestará mérito ejecutivo contra LA COMPAÑÍA, por sí sola, transcurrido un (1) mes contado a partir del día en el cual el asegurado o quien lo represente, entregue a LA COMPA- ÑÍA la reclamación aparejada de los compro-
bantes que, según las condiciones de la co- rrespondiente póliza, sean indispensables para acreditar la ocurrencia y cuantía del si- niestro, sin que dicha reclamación sea objeta- da de manera seria y fundada.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
Domicilio, legislación aplicable, territorio y notificaciones
Para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de la póliza. El presente contrato de seguro se
rige por las leyes de la República de Colombia aplicables al mismo y tiene como ámbito de cobertura el territorio de la República de Co- lombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
Protección de datos personales
El tomador asegura haber obtenido los datos personales de manera legal y lícita de confor- midad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Por eso, es el único responsa- ble en relación con el origen de los datos que con ocasión a este contrato va a transferir a LA COMPAÑÍA.
EL TOMADOR declara que respecto de aque- llos datos que en la ejecución del contrato pue- dan ser considerados de naturaleza diferente a la pública, es decir, aquellos que requerirían
la autorización previa por parte del titular de los datos para ser utilizados y trasferidos a LA COMPAÑÍA, se compromete a cumplir con los compromisos que al respecto establece la regulación vigente de Protección de Datos Per- sonales.
En ningún caso se entenderá que existe res- ponsabilidad solidaria entre LA COMPAÑÍA y EL TOMADOR en el evento que este último incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula o en la regulación sobre pro- tección de datos personales.
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. Compañía de Seguros
Bogotá, D.C. Xxx. 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 00 (Xx. Xxxxxxxxx) - Xxxxx xx Xxxxxxxx al Cliente: 01 8000 912 200 xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001
XXXXXXX000/0 - XXX - XX00/0000 00
Xxxxx - Xxxxxxxxxx Cartera Protegida
Condiciones Generales
de Prestación de los Servicios
POR ACUERDO CON EL TOMADOR DE LA PÓLIZA, FORMALIZADO MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. EN ADELANTE LA COMPANÍA ASEGURA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE CARTERA PROTEGIDA, A LAS PERSONAS ASEGURADAS QUE APAREZCAN RELACIONADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUER- DO CON EL SIGUIENTE ANEXO, SIEMPRE Y CUANDO MEDIE EL PAGO DE LA PRIMA RESPECTI- VA:
QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA SE LIMITA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE UN TERCERO PROVEEDOR, EN VIRTUD DEL ACUERDO AL QUE HA ADHERIDO.-
ASISTENCIA CARTERA PROTEGIDA | ||
COBERTURA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO | EVENTOS POR AÑO |
TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA | SIN LÍMITE | 1 EVENTO |
ASISTENCIA MÉDICA | 40 SMDLV | 1 EVENTO |
GASTOS DE REEXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS | 50 SMDLV | 1 EVENTO |
COMPENSACIÓN PARA EL REEMPLAZO DE LA CARTERA O LA BILLETERA | 10 SMDLV | 1 EVENTO |
CERRAJERÍA PARA EL VEHÍCULO | 4 SMDLV | 1 EVENTO |
GRÚA PARA EL VEHÍCULO | 5 SMDLV | 1 EVENTO |
INFORMACIÓN BLOQUEO DEL CELULAR | SIN LÍMITE | 3 EVENTOS |
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Definiciones
ASEGURADO: LA PERSONA FÍSICA QUE CON- TRATA EL SERVICIO A SU TITULARIDAD.
COORDINACIÓN: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PROVISTA POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA QUE IMPLICA SINCRONIZAR DISTINTAS ACCIONES Y DEFI- NIR LA MANERA MÁS ADECUADA DE AGLUTI- NAR LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA CUMPLIR CON LA SOLICITUD DEL ASEGURA- DO EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS XX XXXX- TENCIAS.
FECHA DE INICIO VIGENCIA: FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
QUE OFRECE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS ASEGURADOS, QUE COMIENZAN 24 HORAS DESPUÉS DEL MO- MENTO DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA.-
PERIODO DE VIGENCIA: PERIODO DURANTE EL CUAL EL ASEGURADO TIENE DERECHO A OBTENER LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA OFRECIDOS POR LA COMPAÑÍA A TRAVÉS DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO. COMPRENDE DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA HASTA LA REVOCACIÓN O TERMI- NACIÓN POR CUALQUIER MOTIVO DEL PLAN CONTRATADO.
GESTIÓN: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE OBTIENEN, DESPLIEGAN Y COOR- DINAN UNA VARIEDAD DE RECURSOS BÁSI- COS PARA CONSEGUIR DETERMINADOS OB- JETIVOS EN MIRAS DE LA CONSECUCIÓN DE UN FIN ESPECÍFICO.
PAÍS DE RESIDENCIA: PARA FINES DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, EL TERRITORIO DE COLOMBIA.
SMDLV: SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VI- GENTE, ES EL VALOR DETERMINADO POR EL GOBIERNO COLOMBIANO COMO TAL Y QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA.
REFERENCIA: INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y FEHACIENTE CONCERNIENTE A LOS SERVI- CIOS, QUE ES PROVISTA TELEFÓNICAMENTE POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVI- CIO DE ASISTENCIA AL ASEGURADO DE ACUERDO CON SU SOLICITUD.-
SERVICIOS: LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA CONTEMPLADOS EN EL PROGRAMA DESCRI- TO EN EL PRESENTE ANEXO.
EVENTO: CADA SUCESO QUE IMPLIQUE UNA EMERGENCIA, URGENCIA O PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA Y POR EL CUAL UN TÉCNICO, EMPLEADO, PROVEEDOR, PROFESIONAL, OPERADOR DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SE PRESENTE ANTE UN ASEGURADO PARA PROCEDER A LA PRESTACIÓN DE LOS SER- VICIO DE ASISTENCIA SOLICITADO.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: CUANDO EL ASE- GURADO SE ENCUENTRE ANTE UNA SITUA- CIÓN QUE IMPLIQUE UNA EMERGENCIA, UR- GENCIA O DEMANDA DE ASISTENCIA Y RES- PONDA A LOS TÉRMINOS, CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRE- SENTE ANEXO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN TENIDO LUGAR DURANTE EL PERIO- DO DE VIGENCIA Y EN EL ÁMBITO TERRITO- RIAL DE VALIDEZ.
RESIDENCIA PERMANENTE: EL DOMICILIO HA- BITUAL DEL ASEGURADO QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO DEBE SER EN COLOMBIA DENTRO DEL ÁMBITO DE TE- RRITORIALIDAD DEFINIDO.
TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA
Cuando como resultado inmediato y directo del intento de hurto calificado de la billetera o de la cartera o su tentativa, el asegurado sufra le- siones o heridas, que requiera a criterio del operador médico manejo en un centro hospi- talario; LA COMPAÑÍA adelantará los contactos
y hará la coordinación efectiva para el traslado del paciente hasta la clínica o el centro médico más cercano e idóneo. El operador médico de LA COMPAÑÍA orientará a quien solicita el ser- vicio respecto de las conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente.
Dependiendo del criterio del médico tratante, el traslado puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
TRASLADO BÁSICO:
Cuando la situación clínica presentada por el paciente no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital y no requiera acompañamiento médico, LA COMPAÑÍA pon- drá a disposición del beneficiario un vehículo para que lo traslade desde su domicilio hasta el centro hospitalario más cercano. El vehículo podrá ser un Taxi o una ambulancia básica.
TRASLADO MÉDICO EN AMBULANCIA:
Una vez clasificada la situación médica del paciente, LA COMPAÑÍA coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta complejidad, para transportar al paciente hasta el centro médico asistencial más cercano. Para cada caso se tendrán en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza sin límite de co- bertura.
ASISTENCIA MÉDICA
Cuando como resultado inmediato y directo del hurto calificado de la billetera o de la cartera del asegurado o su tentativa, este sufra lesio- nes o heridas, LA COMPAÑÍA se encargará de organizar y asumir los gastos que se generen por hospitalización, por intervención quirúrgi- ca, por honorarios médicos y productos farma- céuticos que sean prescritos por el médico tra- tante hasta un límite de 40 SMDLV, sin ningún deducible. Este límite opera por evento. LA COMPAÑÍA mantendrá a través de su departa- mento médico los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atien- dan al beneficiario, para supervisar que la asis- tencia médica sea la adecuada.
COBERTURA.
Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 40 SMDLV.
GASTOS REEXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
LA COMPAÑÍA se encargará de sufragar los gastos de reposición o de expedición de los duplicados de los documentos del asegurado que sean extraviados o hurtados como conse- cuencia de la pérdida o del hurto de la billetera o de la cartera, contra la presentación de la denuncia y de los originales de los recibos de pago correspondientes. Lo anterior, siempre que el asegurado lo haya comunicado a LA COMPAÑÍA en un lapso no mayor a 24 horas después de ocurrido el hurto o pérdida. Esta cobertura está limitada a 1 evento durante la vigencia cubre los siguientes documentos: li- cencia de conducción, cédula de ciudadanía, libreta militar, tarjetas débito y crédito. No se cubren gastos de tramitación de pasaporte o visas en caso de pérdida o hurto del pasapor- te.
Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 50 SMDLV.
COMPENSACIÓN PARA EL REEMPLAZO DE LA CARTERA O LA BILLETERA
En caso de pérdida o hurto de la billetera o de la cartera del asegurado, LA COMPAÑÍA asu- mirá los gastos de reposición hasta por la suma de 10 SMLD, contra la presentación de la denuncia y de los comprobantes originales de la compra que reemplazo el elemento hur- tado, siempre que el asegurado lo haya comu- nicado a LA COMPAÑÍA en un lapso no mayor a 24 horas después de ocurrido el hurto
Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 10 SMDLV
CERRAJERÍA PARA EL VEHÍCULO
En caso de pérdida o hurto de las llaves del vehículo del asegurado, LA COMPAÑÍA enviará un técnico especializado que se encargará de la apertura del vehículo y en general la mano de obra de dicha labor, excluyendo el valor de las llaves o de la cerradura.
Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 4 SMDLV.
GRÚA PARA EL VEHÍCULO
En caso de pérdida o hurto de las llaves del vehículo del asegurado, LA COMPAÑÍA enviará a solicitud del ASEGURADO, un recurso xx xxxx para trasladar el vehículo desde el lugar don- de se encuentra al domicilio del asegurado si se encuentra en su ciudad de residencia, o al taller más cercano si se encuentra de viaje.
Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 5 SMDLV.
BLOQUEO DEL CELULAR
Por solicitud del asegurado en caso de pérdi- da o hurto de su teléfono celular, LA COMPAÑÍA se encargará de informar los números del ope- rador de comunicación celular donde pueda reportar el evento y realizar el bloqueo.
Esta asistencia se prestará por 3 eventos du- rante la vigencia de la póliza sin límite de co- bertura
CÓMO ACCEDEN LOS CLIENTES A LOS SERVICIOS
EN CASO QUE EL ASEGURADO REQUIERA DE LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL ASEGURADO QUE REQUIERA DEL SERVICIO, SE COMUNICARÁ LAS 24 HO- RAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS DEL AÑO, A LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS DEFINIDAS POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
B) EL ASEGURADO PROCEDERÁ A SUMI- NISTRARLE AL FUNCIONARIO DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIAQUE ATIENDA LA LLAMA- DA RESPECTIVA, TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA IDENTIFICARLO
COMO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DE- MÁS DATOS QUE SEAN NECESARIOS CON EL FIN DE PODER PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO, TALES COMO: LA UBICACIÓN EXACTA DEL ASEGURADO; NÚMERO TELEFÓNICO EN EL CUAL LO- CALIZARLO; DESCRIPCIÓN POR EL ASE- GURADO DEL PROBLEMA QUE XXXXX, EL TIPO DE AYUDA QUE PRECISE, ETC.
C) LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVI- CIO DE ASISTENCIA CONFIRMARÁ SI EL ASEGURADO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TIENE O NO DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN DE LOS MIS- MOS.
D) | UNA VEZ CUMPLIDOS TODOS LOS RE- | E) | EN CASO QUE EL ASEGURADO NO CUM- |
QUISITOS INDICADOS, LA EMPRESA | PLA ADECUADAMENTE CON LOS REQUI- | ||
PRESTADORA DEL SERVICIO XX XXXX- | SITOS INDICADOS, NI LA COMPAÑÍA NI | ||
TENCIALE PRESTARÁ AL ASEGURADO | LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVI- | ||
LOS SERVICIOS SOLICITADOS POR ME- | CIO DE ASISTENCIA ASUMIRÁN RESPON- | ||
DIO DE LA COORDINACIÓN DE LOS | SABILIDAD NI GASTO ALGUNO RELACIO- | ||
SERVICIOS A LA RED DE PRESTADORES | NADO CON LA NO-PRESTACIÓN DE LOS | ||
MÉDICOS DE LA EMPRESA PRESTADORA | SERVICIOS RELACIONADOS EN EL PRE- | ||
DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, DE CON- | SENTE DOCUMENTO. | ||
FORMIDAD CON LOS TÉRMINOS, CON- DICIONES Y LIMITACIONES DEL PRE- SENTE DOCUMENTO. |
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (GARANTÍAS)
EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO EN TO- DOS LOS CASOS Y PARA TODOS LOS SERVI- CIOS QUE LE SERÁN BRINDADOS A:
A) OBTENER LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SER- VICIO DE ASISTENCIA, A TRAVÉS DE LA CENTRAL OPERATIVA EN COLOMBIA, ANTES DE COMPROMETER CUALQUIER TIPO DE SERVICIO POR INICIATIVA PRO- PIA.
B) EL ASEGURADO DEBERÁ SIEMPRE ACEPTAR LAS RECOMENDACIONES Y SOLUCIONES INDICADAS POR LA EM- PRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, FRENTE A LOS SERVICIOS SOLICITADOS.
C) IDENTIFICARSE COMO ASEGURADO ANTE LOS FUNCIONARIOS DE LA EM- PRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA O ANTE LAS PERSONAS QUE ESTA ÚLTIMA CONTRATE, CON EL PRO- PÓSITO DE PRESTAR LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
D) QUEDA IMPLÍCITO QUE AL MOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE LA “ASISTENCIA”, EL ASEGURADO AUTORI- ZA A LA CLÍNICA A ENTREGAR TODA DO- CUMENTACIÓN (HISTORIA CLÍNICA) QUE REQUIERA EL PROVEEDOR Y POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
PERIODO DE CARENCIA.
24 HORAS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA ACTIVACIÓN DE LA ASISTENCIA, EL ASEGU- RADO TENDRÁ DERECHO A USAR EL SERVI- CIO.
INDEPENDENCIA
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LA COBERTURA DESCRITA EN EL PRESENTE ANEXO, NO IM- PLICA NINGUNA CLASE DE ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA EM- PRESA PRESTADORA DEL SERVICIO XX XXXX- TENCIA NI DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LA COBERTUR, A LA QUE ACCEDE EL PRE- SENTE ANEXO.
EXCLUSIONES GENERALES:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN ALGUNAS DE LAS COBERTURAS, LA COM- PAÑÍA NO CUBRIRÁ LOS SIGUIENTES CASOS:
• LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS EN LAS CIUDADES DEFINIDAS EN “ÁMBITO TERRITORIAL” DEL PRESENTE DOCU- MENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA ZONA NO ESTE ENMARCADA COMO TERRITORIO DE CONFLICTO INTERNO (ZONAS XXXXX) O ZONAS DE TOLERANCIA O ZONAS DE DIFÍ- CIL ACCESO VEHICULAR, PEATONAL Y DE TRÁNSITO LIBRE.
• LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZA- CIÓN DADA POR LA COMPAÑÍA.
• LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIREC- TAMENTE CON EL TÉCNICO ESPECIALIS- TA Y/O PROFESIONALES BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
• DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL TI- TULAR.
• SE EXCEPTÚAN AQUELLOS LUGARES EN DONDE EXISTA INCONVENIENTE O RIES-
GO DE SEGURIDAD DE LOS RECURSOS POR CUALQUIER FUERZA AL MARGEN DE LA LEY, GUERRILLA, AUTODEFENSAS O CUALQUIER OTRO.
• LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SE- DICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HE- CHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD IN- TERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLI- CO.
• HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUER- ZAS ARMADAS O DE CUERPOS XX XXXX- RIDAD.
• LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NU- CLEAR RADIACTIVA.
• EVENTOS CATASTRÓFICOS DE LA NATURA- XXXX TALES COMO INUNDACIONES, TE- RREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIEN- TOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNI- CAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
• EXPROPIACIÓN, REQUISA O DAÑOS PRO- DUCIDOS EN LOS BIENES DEL TITULAR POR ORDEN DEL GOBIERNO, DE DERE- CHO O DE FACTO, O DE CUALQUIER AU- TORIDAD INSTITUIDA.
• SI SE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN FRAU- DULENTA O ENGAÑOSA O APOYADA EN PRUEBAS FALSAS.