Modificaciones y Resolución por Medidas Prudenciales.- Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones y Resolución por Medidas Prudenciales.-. INTERBANK podrá modificar, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y/o gastos, o resolver el Contrato de manera inmediata, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a: (i) administración del riesgo de sobreendeudamiento del CLIENTE y/o del FIADOR; (ii) cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente, a criterio y calificación de Interbank, realiza una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y el Cliente no responda a simple requerimiento de Interbank y a entera satisfacción de éste, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibida la solicitud, la suficiencia económica y legal de las Transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o entrega información falsa a Interbank o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; (iii) si de la evaluación de la información proporcionada por el CLIENTE y/o el FIADOR (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE y/o el FIADOR. INTERBANK comunicará su decisión sustentada al domicilio del CLIENTE y/o del FIADOR consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, dentro de los siete (07) días calendario posterior a la respectiva modificación o resolución. El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a INTERBANK, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a INTERBANK conforme a este Contrato, según liquidación que realice INTERBANK al día...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.