Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (artículo 106 del TRLCSP)
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (Artículo 106 del TRLCSP) Procede: NO.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Artículo 92 ter. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Artículo 107. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación Artículo 108.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. El contrato podrá modificarse siempre que en el presente pliego o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca, tal y como se indica en el apartado 27 del Cuadro Resumen del presente pliego, con el siguiente detalle: -Condiciones en qué podrá hacerse uso de la misma, -Alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y, -Procedimiento que haya de seguirse para ello. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. El procedimiento para modificación del contrato se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato que deberá darse audiencia al contratista. La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Procede: NO
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Procede: SÍ. Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 LCSP, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (artículo 92 ter de la LCSP).