Common use of Medidas de Mitigación Clause in Contracts

Medidas de Mitigación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras. Los trabajadores del Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras. El Contratista está obligado a dar a conocer las características de las obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección y de la autoridad correspondiente. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas. Asimismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia. En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos. Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la Obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo. Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos. Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo el Contratista el responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas. En el caso de que el Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el combustible o los productos químicos. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento o concreto fresco no tengan como receptor el sistema pluvial del área. El Contratista deberá evitar el vertido de xxxxx xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluviales, como también de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones. Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el área, por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones de los conductos de desagüe, el Contratista deberá en primer lugar determinar las características y niveles que podría revestir dicha contaminación. Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado, todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos. Deberá determinarse el origen del derrame e impedir que se continúe derramando el contaminante. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU Deberá informarse inmediatamente al Responsable de Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de la obra. Deberán interrumpirse otras actividades. Deberá obtenerse toda la información necesaria sobre el tamaño, extensión y los contaminantes derramados. El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental deberán determinar si es necesaria la contratación de una empresa especializada en control y remediación de derrames. Deberá asegurarse el cumplimiento de la legislación vigente en todo momento. El Contratista, al ejecutar la remoción del pavimento existente, deberá extraer de la zona el material removido y deberá trasladarlo al obrador u otro destino final a los efectos de no afectar el área de trabajo. En ningún caso este podrá ser depositado sobre las veredas. El Contratista deberá utilizar solamente los lugares de depósitos aprobados por la Inspección. El Contratista no podrá depositar ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada y con el visto bueno de la Inspección. Los adoquines extraídos en la remoción del pavimento existente quedarán bajo propiedad del GCBA. El Contratista deberá informar a la Inspección el lugar en que se depositarán para que ésta informe al organismo competente del GCBA para que aquéllos sean retirados para su uso posterior en obras que requieran este tipo de material.

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Medidas de Mitigación. Las condiciones de mitigación durante la construcción estarán estipuladas en el Pliego de Condiciones Particulares donde se definirá el método de control. Dicho Pliego deberá incluir cláusulas obligando a medidas precautorias como: apertura de zanjas por tramos; estructuras temporarias de desagües para evitar anegamientos; préstamos de tierra fuera del área urbana; emparejado de tierras removidas; restitución de cubierta vegetal en taludes; restitución de condiciones previas a la intervención de maquinaria pesada o a la instalación de campamentos y otros lugares de operaciones; señalización y protección para peatones; cercamiento de obras cuando sea necesario, cuidados especiales sobre derrames de aceites u otros compuestos químicos. Identificación de sitio y forma para la disposición final de escombros y material excedente de las obras. En los casos en que sea necesario eliminar cobertura vegetal tipo bosques u espacios verdes de interés comunal se tendrá que presentar un esquema de desmonte. En los proyectos en donde las operaciones se realicen en lugares poblados, en el Pliego de Condiciones Particulares, se determinarán los casos en los que sea necesario restringir las operaciones a máquinas de menor potencia y tamaño apelando a una tecnología mano de obra intensiva para los sectores de dificultosa accesibilidad. En cuanto a los barrios que requieran nivelaciones de terrenos, se deberán fijar las áreas donde se producirán las extracciones de suelos para rellenos, tratando de que no se generen cavas que impliquen problemas de seguridad o estancamiento de agua en los sectores xx xxxxxxxx. El Contratista podrá realizar acopios de materiales en obra siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de Ítems o partidas como materiales a proveer o bien cuando figuren en el Pliego de Condiciones Particulares como materiales a acopiar. La certificación de estos materiales se realizará en la forma establecida en el capítulo 12 del presente Xxxxxx. En las obras a construir en vía pública, el Contratista deberá tomar efectuar, con la adecuada antelación, las medidas necesarias tendientes gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc, para que estas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, quedando a evitarsu cargo los trámites respectivos. En caso de que debieran abonarse a dichas empresas los trabajos de modificación o remoción a efectuar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas su importe será abonado por el Contratista pero le será reconocido por el Comitente en el primer certificado que se emita, a partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente, siempre que dichos trabajos estuvieran previstos en los Pliegos de Condiciones o, en su defecto, fueren considerados por la Supervisión como indispensables para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las obras. El En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario remover fuesen de pertenencia del Comitente. Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieren producirse por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo. Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse. Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos. Para las obras a construir en terrenos que estén bajo la jurisdicción de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales como: cruces de vías férreas, rutas camineras, canales, ocupación xx xxxxxxx, etc., el Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de efectuar las obras. Los trabajadores del Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por gestiones ante las empresas respectivas, el permiso para llevar a cabo las obras. El Contratista está obligado abonará los derechos que correspondan, los que le serán reconocidos por el Comitente en el primer Certificado que emita a dar a conocer las características partir de los treinta (30) días de presentada la constancia pertinente. Los entorpecimientos o atrasos de obra que se produzcan por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las obras a realizar y la duración gestiones mencionadas no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de las mismas y tener la aceptación previa por parte prórroga de la Inspección y plazo. En caso de la autoridad correspondiente. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y tratarse de carburación, yacimientos arqueológicos o lugares que sean motivo de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas. Asimismopreservación, el estado Contratista deberá ajustar sus trabajos a las disposiciones vigentes y aceptar el control de los silenciadores Organismos encargados de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia. En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos. Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la Obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo. Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos. Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo el Contratista el responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas. En el caso de que el Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el combustible o los productos químicosdicha preservación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para garantizar facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el cemento Comitente decida realizar directamente o concreto fresco no tengan como receptor por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Supervisión respecto al orden de ejecución de esos trabajos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Si el sistema pluvial Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del áreahecho a la Supervisión, para que Ésta tome las determinaciones a que haya lugar. El Contratista deberá evitar tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones, cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el vertido desarrollo de xxxxx las obras. Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas. El Pliego de Condiciones Particulares establecerá, de ser necesario, las especificaciones correspondientes a estas construcciones. El Contratista colocará en la obra carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Condiciones Particulares en la cantidad que éste establezca. El costo de provisión, transporte, colocación y todo otro gasto originado por este concepto como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista. Queda expresamente prohibida la colocación en cercos, estructuras y edificios de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluvialesmaterial aprobado por la Supervisión, como también de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado que impidan la salida de los hormigonesmateriales al exterior. Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales Las puertas que se coloquen abrirán al interior y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el área, por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones estarán provistas de los conductos medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de desagüelos accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Supervisión, el Contratista deberá en primer lugar determinar y serán controlados de acuerdo con las características y niveles que podría revestir dicha contaminación. Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado, todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos. Deberá determinarse el origen del derrame e impedir medidas de seguridad que se continúe derramando el contaminante. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU Deberá informarse inmediatamente al Responsable de Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de adopten para la obra. Deberán interrumpirse otras actividades. Deberá obtenerse toda la información necesaria sobre el tamaño, extensión y los contaminantes derramados. El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental deberán determinar si es necesaria la contratación de una empresa especializada en control y remediación de derrames. Deberá asegurarse el cumplimiento de la legislación vigente en todo momento. El Contratista, al ejecutar la remoción Estos accesos permanecerán cerrados fuera del pavimento existente, deberá extraer de la zona el material removido y deberá trasladarlo al obrador u otro destino final a los efectos de no afectar el área horario de trabajo. En ningún caso este podrá ser depositado sobre de incumplimiento de las veredas. El Contratista deberá utilizar solamente los lugares disposiciones municipales vigentes para el caso de depósitos aprobados por la Inspección. El Contratista no podrá depositar ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada y con el visto bueno de la Inspección. Los adoquines extraídos obras en la remoción vía pública, la Administración podrá aplicar multas de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del pavimento existente quedarán bajo propiedad del GCBA. El Contratista deberá informar a monto contractual actualizado por cada día de infracción, sin perjuicio de disponer el Comitente la Inspección el lugar en realización de los trabajos que se depositarán para que ésta informe correspondieran con cargo al organismo competente del GCBA para que aquéllos sean retirados para su uso posterior en obras que requieran este tipo de materialContratista.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y Adjudicatario

Medidas de Mitigación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras. Los trabajadores del Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras. El Contratista está obligado a dar a conocer las características de las obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección y de la autoridad correspondiente. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2020/GCBA/072020/07, para Residuos Peligrosos. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas. Asimismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia. En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos. Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la Obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/072.020/07, para Residuos Peligrosos. Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo el Contratista el responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas. En el caso de que el Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el combustible o los productos químicos. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento o concreto fresco no tengan como receptor el sistema pluvial del área. El Contratista deberá evitar el vertido de xxxxx xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluviales, como también de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones. Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el área, por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones de los conductos de desagüe, el Contratista deberá en primer lugar determinar las características y niveles que podría revestir dicha contaminación. Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado, todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/072.020/07, para Residuos Peligrosos. Deberá determinarse el origen del derrame e impedir que se continúe derramando el contaminante. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU Deberá informarse inmediatamente al Responsable de Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de la obra. Deberán interrumpirse otras actividades. Deberá obtenerse toda la información necesaria sobre el tamaño, extensión y los contaminantes derramados. El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental deberán determinar si es necesaria la contratación de una empresa especializada en control y remediación de derrames. Deberá asegurarse el cumplimiento de la legislación vigente en todo momento. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU El Contratista, al ejecutar la remoción del pavimento existente, deberá extraer de la zona el material removido y deberá trasladarlo al obrador u otro destino final a los efectos de no afectar el área de trabajo. En ningún caso este podrá ser depositado sobre las veredas. El Contratista deberá utilizar solamente los lugares de depósitos aprobados por la Inspección. El Contratista no podrá depositar ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada y con el visto bueno de la Inspección. Los adoquines extraídos en la remoción del pavimento existente quedarán bajo propiedad del GCBA. El Contratista deberá informar a la Inspección el lugar en que se depositarán para que ésta informe al organismo competente del GCBA para que aquéllos sean retirados para su uso posterior en obras que requieran este tipo de material.

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Medidas de Mitigación. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras. Los trabajadores del Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras. El Contratista está obligado a dar a conocer las características de las obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección y de la autoridad correspondiente. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2020/GCBA/072020/07, para Residuos Peligrosos. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas. Asimismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia. En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos. Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la Obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/072.020/07, para Residuos Peligrosos. Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo el Contratista el responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas. En el caso de que el Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el combustible o los productos químicos. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento o concreto fresco no tengan como receptor el sistema pluvial del área. El Contratista deberá evitar el vertido de xxxxx xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluviales, como también de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones. Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el área, por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones de los conductos de desagüe, el Contratista deberá en primer lugar determinar las características y niveles que podría revestir dicha contaminación. Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado, todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final. El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/072.020/07, para Residuos Peligrosos. Deberá determinarse el origen del derrame e impedir que se continúe derramando el contaminante. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU Deberá informarse inmediatamente al Responsable de Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de la obra. Deberán interrumpirse otras actividades. Deberá obtenerse toda la información necesaria sobre el tamaño, extensión y los contaminantes derramados. El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental deberán determinar si es necesaria la contratación de una empresa especializada en control y remediación de derrames. Deberá asegurarse el cumplimiento de la legislación vigente en todo momento. El Contratista, al ejecutar la remoción del pavimento existente, deberá extraer de la zona el material removido y deberá trasladarlo al obrador u otro destino final a los efectos de no afectar el área de trabajo. En ningún caso este podrá ser depositado sobre las veredas. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU El Contratista deberá utilizar solamente los lugares de depósitos aprobados por la Inspección. El Contratista no podrá depositar ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada y con el visto bueno de la Inspección. Los adoquines extraídos en la remoción del pavimento existente quedarán bajo propiedad del GCBA. El Contratista deberá informar a la Inspección el lugar en que se depositarán para que ésta informe al organismo competente del GCBA para que aquéllos sean retirados para su uso posterior en obras que requieran este tipo de material.

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