MEDIDA DE LA PRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 X. Xxxxx).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. CLAUSULA 6. Esta cobertura se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia, el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para las pre- sentes Condiciones Específicas, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esa suma y el valor asegurable.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C.Civil). Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada exceda del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de suma asegurada, se aplicarán las disposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador solo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que preceden, salvo que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según la tarifa aplicable en ese momento (Art. 1594 C.Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 7:
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. Esta cobertura se efectúa a prorrata, en consecuencia, si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 65 Ley de Seguros).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. Cláusula 8: En las Condiciones Particulares se consignará cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. CLAUSULA 5. La Compañía se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia la Compañía indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Deberá descontarse del importe de la indemnización, cualquier sueldo, comisión o dinero que el Asegurado deba al empleado o que esté o pueda llegar a estar en poder o bajo el control del Asegurado o cualesquiera bienes de propiedad del empleado o que estén o puedan llegar a estar bajo su poder o bajo el control del Asegurado, debiendo la Compañía tener preferencia ante cualquier persona. Una vez descubierto cualquier acto de defraudación cometido por el empleado asegurado por esta póliza, cesan los efectos del seguro con respecto a dicho empleado, no teniendo el Asegurado derecho alguno a reclamar devolución de premio por el tiempo que faltare para el vencimiento de la póliza. Dicho empleado sólo podrá ser substituido por otra persona previa presentación y aprobación de la solicitud respectiva y mediante el pago de la prima adicional a que hubiere lugar.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la tota- lidad de la prima. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicará las dis- posiciones precedentes de esta cláusula, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador solo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas de esta cláusula.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador solo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad del premio. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a la regla que antecede. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a las de su estado inmediato anterior al siniestro