MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 1562 de 2012, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales deberán acoger las instrucciones y criterios técnicos que establezca la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, para el cumplimiento de sus funciones de cobro de los aportes, cobro persuasivo y recaudo y enviarán a dicha Unidad con la periodicidad y condiciones técnicas que esta determine, la información relativa al desarrollo de tales funciones sobre las obligaciones en xxxx que se hayan originado con acciones propias o hallazgos remitidos por dicha entidad.
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Agencia Nacional de Infraestructura hará seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Apéndice mediante los siguientes mecanismos: • Informe mensual de la Interventoría • Visitas de campo bimestrales de seguimiento • Informe trimestral del Concesionario, el cual se debe entregar en el formato suministrado por la ANI. El informe trimestral al que se hace referencia debe contemplar, por lo menos, los siguientes elementos: Portada • Nombre del proyecto. • Plano del proyecto. • Periodo a que corresponde el informe. Contenido • Índice • Resumen ejecutivo destacando los principales avances en el semestre y los puntos críticos en materia socioambiental y sociopredial en los diferentes trayectos. • Cronograma de actividades semestrales de acuerdo con el Plan de acción anual presentado • Personal profesional participante en la gestión social. • Matriz de avance de los programas del PGSC • Registros y fuentes de verificación de los programas del PGSC • Cronograma de actividades propuestas para el semestre siguiente • Informe de aplicación de compensaciones socioeconómicas • Informe de planes de reasentamiento El informe debe presentarse foliado y cumpliendo las normas de archivo de la ANI.
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Agencia Nacional de Infraestructura hará seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Apéndice mediante los siguientes mecanismos:  Informe trimestral del Interventor.  Visitas de campo bimestrales de seguimiento.  Informe trimestral del Concesionario, el cual se debe entregar en el formato suministrado por la ANI. El informe trimestral al que se hace referencia debe contemplar, por lo menos, los siguientes elementos: Portada * Nombre del Proyecto. * Plano del Proyecto. * Periodo a que corresponde el informe. Contenido * Índice. * Informe ejecutivo de actividades por Unidad Funcional señalando las problemáticas que generan riesgo para el Proyecto. * Cronograma de actividades semestrales de acuerdo con el plan de acción anual presentado. * Personal profesional participante en la Gestión Social. * Matriz de avance de los programas del PGSC. * Registros y fuentes de verificación de los programas del PGSC. * Sábana de Compensaciones Socioeconómicas. * Informe de aplicación de Compensaciones Socioeconómicas. * Informe de Planes de Reasentamiento. El informe debe presentarse foliado y cumpliendo las normas de archivo de la ANI.
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL a) La Agencia Nacional de Infraestructura hará seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Apéndice mediante los siguientes mecanismos:
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. Cláusula 3.1. Órganos de administración
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. El control y seguimiento del servicio se realizará mensualmente con el objeto de valorar su evolución y determinar el cumplimiento de los niveles de servicio.
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. Se crea una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes de la CNMC, que serán el Director/a de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, el Subdirector/a de Audiovisual y el Subdirector/a Adjunto/a de Audiovisual, uno de los cuales actuará como Presidente, y tres representantes de AUTOCONTROL, uno de los cuales actuará como Secretario, que se encargará de la puesta en marcha y seguimiento constante del desarrollo y aplicación del presente acuerdo, así como de velar por su cumplimiento y resolver problemas de interpretación, manteniendo reuniones periódicas con esta finalidad. Esta Comisión de Seguimiento se sujetará en cuanto a su organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para llevar a cabo las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, estas designan a los siguientes representantes, los cuales mantendrán reuniones periódicas, presencial o telemáticamente, para evaluar su ejecución: Por parte del Ayuntamiento de Madrid: D. , Consejero Técnico del Servicio de Acción Social. Por parte de la empresa: D. .
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. Se realizarán reuniones de seguimiento periódicas presenciales entre el adjudicatario y el Jefe de proyecto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en las que este último determinará las pautas a seguir. Así mismo tendrán lugar reuniones periódicas de seguimiento del proyecto global. Se presentará una propuesta concreta de seguimiento y control en la que por lo menos se tengan en cuenta los siguientes mecanismos: ▪ Reuniones operativas. En base a una solicitud presentada por cualquiera de los Jefes de Proyecto, el Jefe de Proyecto del Ayuntamiento convocará la reunión, invitando a la misma al personal municipal que considere oportuno. ▪ Reuniones de seguimiento. Con una periodicidad quincenal se celebrarán reuniones de seguimiento y revisiones técnicas, en las que participarán el Jefe de Proyecto del Ayuntamiento y el Jefe de Proyecto de la empresa adjudicataria, así como el personal municipal o los miembros del equipo de trabajo que se consideren oportunos por cada una de las partes. El Jefe de Proyecto de la empresa adjudicataria entregará un informe de avance y situación del proyecto. ▪ Actas de las reuniones de seguimiento. El Jefe de Proyecto de la empresa adjudicataria realizará y enviará al Ayuntamiento el acta correspondiente a cada una de las reuniones. Estas actas serán contrastadas y aprobadas por ambas partes. ▪ Documento de trabajo de instalación. Cuando se deban realizar trabajos de instalación o similares en las dependencias municipales, el Jefe de Proyecto de la empresa adjudicataria presentará un documento detallando los trabajos a realizar, quién los llevará a cabo, la duración aproximada de los mismos y los medios técnicos o humanos necesarios por parte del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz. ▪ Documento de reasignación de personal. Cuando, por el motivo que sea, se produzca algún cambio en el equipo de trabajo de la empresa adjudicataria, el Jefe de Proyecto presentará un documento indicando los motivos por los que se produce el cambio, el personal afectado y el historial profesional de los nuevos miembros del equipo. Así mismo se indicará si este cambio supone alguna alteración de los planes de trabajo, o de la organización del equipo. En cualquier caso, toda modificación del equipo de trabajo deberá contar con el visto bueno del Jefe de Proyecto del Ayuntamiento, que podrá rechazar el mismo si considera que no se cumplen los requisitos mínimos establecidos.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: