Mantenimiento de Software Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento de Software. (a) Servicios básicos de mantenimiento. Los Servicios de Mantenimiento de Software consisten en (a) la proporción de actualizaciones de Software; (b) la provisión de correcciones de Errores, según se definen a continuación, del Software; y (c) la prestación de asistencia telefónica en relación al Software. Los Servicios de Mantenimiento de Software se prestarán de acuerdo con los términos de esta Sección 3 a aquellos clientes que hayan contratado Servicios de Mantenimiento bajo este Acuerdo para el respectivo Software. Los Servicios de Mantenimiento de Software están y continuarán estando disponibles bajo este Acuerdo sólo en la medida en que dichos servicios son puestos a disposición por SISW a su clientela en general en relación al Software o cualquier parte del Software.
Mantenimiento de Software. En aquellos casos en que el Equipo objeto del Contrato de Servicio utilice software de sistema operativo de Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx prestará y proporcionará todas las tareas de mantenimiento y actualizaciones relativas a dicho software de sistema operativo como parte del Contrato de Servicio. Dichas actualizaciones sólo mejorarán aquellas capacidades del Equipo que se hubieran adquirido con anterioridad. Las actualizaciones del software de sistema operativo que supongan nuevas funciones o capacidades, o que requieran de modificaciones en el hardware se ofrecerán al Cliente a los precios de compra que establezca Xxxx Xxxxx. Asimismo, algunas actualizaciones podrían exigir formación sobre determinadas aplicaciones, que impartirá personal cualificado de Xxxx Xxxxx conforme a las condiciones y tarifas de Xxxx Xxxxx vigentes en cada momento. Xxxx Xxxxx se reserva el derecho a ser la única parte facultada para determinar si una actualización requiere de formación. Nada de lo previsto en el Contrato de Servicio otorgará en modo alguno al Cliente derechos o licencias en relación con cualquier software de servicio diagnóstico que utilice Xxxx Xxxxx en el marco del mantenimiento del Equipo. Dicho software de servicio es y será propiedad de Xxxx Xxxxx, si bien el Cliente podrá acceder a él de conformidad con los términos y condiciones de un acuerdo de licencia aparte sobre materiales de diagnóstico, el cual podría implicar el pago de derechos de licencia. El software de servicio en cuestión será desactivado por Xxxx Xxxxx en caso de cancelación o resolución del Contrato de Servicio. El Sistema objeto del Contrato de Servicio se limita al Sistema facilitado por Xxxx Xxxxx que se describe en el Contrato de Servicio. El Equipo no se trasladará a otra ubicación a menos que el Cliente cuente con el consentimiento previo por escrito de Xxxx Xxxxx. Resultarán de aplicación las siguientes excepciones:
Mantenimiento de Software. Al finalizar la instalación y formación inicial sobre el Software, Axess brindará soporte y mantenimiento del Software de conformidad con un acuerdo para dicho soporte y mantenimiento suscrito por el Cliente y un representante autorizado de Xxxxx. Axess pondrá las actualizaciones a disposición del Cliente mediante descarga, CD u otros medios, y el Cliente será responsable de la instalación de todas las actualizaciones. Si el Cliente deseara que Xxxxx instalase actualizaciones, éste último facturará los costes correspondientes al Cliente, como concepto adicional a la tarifa estipulada en el acuerdo de soporte y mantenimiento. El mantenimiento del Software se realizará dentro de la tarifa plana para dichos servicios establecido en el acuerdo de soporte y mantenimiento. Axess asegura que los servicios de soporte serán realiza- dos adecuadamente por personal cualificado, con la diligencia y atención razonables. Todo el soporte y mantenimiento se realizará durante el horario comercial habitual de Axess mediante mantenimiento remoto. Axess puede, a su discreción, realizar servicios de soporte y mantenimiento, en las instalacio- nes comerciales del Cliente. „Bug-fix“, una actualización de software o una solución alternativa adecuada. durante ciertos períodos de tiempo tal y como se establece en el acuerdo de servicio y mantenimiento con el Cliente (dicho períodos son: temporada xx xxxxxx, temporada de invierno, eventos o todo el año).
Mantenimiento de Software. Personalizado Maintenance of Customised Software
Mantenimiento de Software a. Para los Programas Elegibles que se ejecutan en una plataforma IBM System z o equivalente:
Mantenimiento de Software. IBM proporciona asistencia solamente al Miembro Registrado por cada Programa elegible adquirido bajo este Contrato. Mientras esté vigente el Mantenimiento de Software:
Mantenimiento de Software. Descripción de los servicios de Mantenimiento de Software
Mantenimiento de Software. Incluye: Revisión de posibles caídas del sistema de los equipos y/o redes si las hay, así como reinstalación de software en el caso de anomalías en el funcionamiento.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.