MANDATO. Al encomendar el CLIENTE al BANCO la celebración de operaciones con Valores, se entenderá que el CLIENTE ha otorgado al BANCO un mandato general en la forma de comisión mercantil para realizar actos de intermediación en el mercado de valores y se aplicarán los términos y condiciones de la presente sección.
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Sources: Contrato Marco De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros, Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples, Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples