MANDATO Cláusulas de Ejemplo
MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código...
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a EL INTERMEDIADOR, para que en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
MANDATO. Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación:
▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ las órdenes de colocación de cuotas de fondos mutuos y la intermediación de valores del Cliente, por los montos y condiciones que éste le indique.
B. Realizar el cobro de intereses y en general, de cualquier rendimiento de todo tipo de valores que sean colocados e intermediados.
C. Efectuar retiros desde las Cuentas del Cliente.
D. Reinvertir las sumas que, por capital o rendimientos, VECTOR CAPITAL llegue a cobrar en nombre del Cliente, o que simplemente se encuentren como efectivo disponible en determinado momento. En este último caso se invertirán las sumas de dinero en fondos mutuos de bajo riesgo, conocidos universalmente como Money Market.
▇. ▇▇▇▇▇▇▇ total o parcialmente el presente mandato. Se deja constancia que el presente ▇▇▇▇▇▇▇ expresado en esta cláusula no será remunerado. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente deberá asumir los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Cliente en cualquiera de los servicios contratados, cuyos costos están descritos en los Anexos respectivos. Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente hasta que no se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones. VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Cliente de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos en el artículo 2155 del Código Civil.
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta al INTERMEDIADOR, para que en su nombre y representación y/o de la entidad concedente, según el caso, facture los servicios prestados a los USUARIOS y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente Contrato.
MANDATO. Al encomendar el CLIENTE al BANCO la celebración de operaciones con Valores, se entenderá que el CLIENTE ha otorgado al BANCO un mandato general en la forma de comisión mercantil para realizar actos de intermediación en el mercado de valores y se aplicarán los términos y condiciones de la presente sección.
MANDATO. Mediante la presente cláusula EL CONTRATANTE en su carácter de mandante, faculta al CONTRATISTA, para que en nombre y representación del CONTRATANTE facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
MANDATO. Las Partes otorgan mandato especial a ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ para que actuando uno cualquiera de ellos, individual o separadamente en representación de ambas partes, rectifique, complemente y/o aclare el presente contrato de donación respecto de las cláusulas relativas a la correcta individualización de los inmuebles objeto del presente contrato, sus deslindes, cabidas, inscripción de dominio, modo de adquirir, como también cualquier cláusula no principal del contrato pudiendo suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios al efecto.
MANDATO. Para materializar las inversiones y o Rescates respecto de los Activos Objeto de Inversión que instruya el Asegurado o deba efectuar la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2° numeral 2.3 y 8° numeral 8.2 precedentes, el Asegurado otorgará a la Compañía un mandato para que esta última actuando a nombre propio, pero por cuenta y riesgo suyo, realice inversiones o Rescates respecto de los Activos Objeto de Inversión, cobre dividendos y, en general, ejerza todos los derechos que se deriven de la inversión de la Prima conforme al presente Contrato de Seguro. La Compañía estará también facultada para solicitar las inscripciones a que se refiere el Artículo 10° del presente Contrato de Seguro. En virtud de este Mandato, los beneficios a prorrata provenientes de un Activo Objeto de Inversión, serán reinvertidos en el mismo Activo Objeto de Inversión de que proviene. La Compañía rendirá cuenta al Asegurado de la gestión realizada en virtud del mandato otorgado en este artículo poniendo a disposición del Asegurado, a través del sitio web de la Compañía, la información referida a las instrucciones impartidas por él. Lo anterior, sin perjuicio que en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año, la Compañía enviará al Asegurado una comunicación con el detalle de los movimientos del año calendario inmediatamente anterior, de conformidad al Artículo 17 de este Contrato de Seguro.
MANDATO. Los mandatarios deberán acreditar su condición de tales mediante el respectivo testimonio de poder otorgado en forma. Si representaren sociedades, los poderes deberán estar otorgados conforme a las exigencias legales y estatutarias.
