MANDATO. Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación: ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ las órdenes de colocación de cuotas de fondos mutuos y la intermediación de valores del Cliente, por los montos y condiciones que éste le indique. B. Realizar el cobro de intereses y en general, de cualquier rendimiento de todo tipo de valores que sean colocados e intermediados. C. Efectuar retiros desde las Cuentas del Cliente. D. Reinvertir las sumas que, por capital o rendimientos, VECTOR CAPITAL llegue a cobrar en nombre del Cliente, o que simplemente se encuentren como efectivo disponible en determinado momento. En este último caso se invertirán las sumas de dinero en fondos mutuos de bajo riesgo, conocidos universalmente como Money Market. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ total o parcialmente el presente mandato. Se deja constancia que el presente ▇▇▇▇▇▇▇ expresado en esta cláusula no será remunerado. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente deberá asumir los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Cliente en cualquiera de los servicios contratados, cuyos costos están descritos en los Anexos respectivos. Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente hasta que no se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones. VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Cliente de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos en el artículo 2155 del Código Civil.
Appears in 2 contracts
Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios
MANDATO. Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación:
▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ A. Ejecutar las órdenes de colocación de cuotas de fondos mutuos y la intermediación de valores del Cliente, por los montos y condiciones que éste le indique.
B. Realizar el cobro de intereses y en general, de cualquier rendimiento de todo tipo de valores que sean colocados e intermediados.
C. Efectuar retiros desde las Cuentas del Cliente.
D. Reinvertir las sumas que, por capital o rendimientos, VECTOR CAPITAL llegue a cobrar en nombre del Cliente, o que simplemente se encuentren como efectivo disponible en determinado momento. En este último caso se invertirán las sumas de dinero en fondos mutuos de bajo riesgo, conocidos universalmente como Money Market.
▇. ▇▇▇▇▇▇▇ E. Delegar total o parcialmente el presente mandato. Se deja constancia que el presente ▇▇▇▇▇▇▇ expresado en esta cláusula no será remunerado. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente deberá asumir los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Cliente en cualquiera de los servicios contratados, cuyos costos están descritos en los Anexos respectivos. Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente hasta que no se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones. VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Cliente de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos en el artículo 2155 del Código Civil.
Appears in 1 contract
Sources: Prestación De Servicios
MANDATO. Por Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del Apoderado o en su caso del sostenedor financiero frente a la Sociedad Educacional, que emanan del presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento Contrato, éste procede a sus obligacionesotorgar mandato especial a la Sociedad Educacional, el Cliente otorga un mandato especialcual tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, pero tan amplio como en derecho sea procedente y tanto se requiera, a VECTOR CAPITAL quien aceptamantengan vigentes las obligaciones emanadas de este Contrato, para queque en su nombre y representación acepte letras de cambio y suscriba pagarés, con cláusulas de aceleración facultativas a través su favor, fijen domicilio, prorroguen competencia y establezcan todo tipo de sus apoderados debidamente facultados cláusulas, ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, que fueren necesarias o estimaren pertinentes al efecto, actuando otorgándole expresamente incluso la facultad de auto contratar. La Sociedad Educacional, por su parte, se compromete a nombresuscribir los pagarés por el saldo insoluto, incluyendo capital, intereses, impuestos y demás gastos y cargos que se originen con motivo del o los créditos que correspondan a las cuotas adeudadas en representación y por cuenta virtud del Clientepresente Contrato, pueda ejecutar que no hayan sido documentados previamente con pagarés. Del mismo modo, la suscripción de los mencionados títulos de crédito deberá sujetarse a las siguientes actividadesinstrucciones: Uno/ Los pagarés señalarán, dentro por concepto de capital, el monto actualizado a la fecha de suscripción del ámbito pagaré respectiva, que el Apoderado o sostenedor financiero adeude a la Sociedad Educacional en conformidad a lo expresado en este instrumento. Dos/ Los pagarés podrán ser por todo o parte de la deuda, a la vista o en cuotas, a la sola discreción de la Sociedad Educacional. En caso de suscribir pagarés pagaderos en cuotas, éstas no devengarán intereses. Tres/ La Sociedad Educacional podrá endosar, transferir o ceder el o los pagarés suscritos en ejercicio de este mandato sin limitaciones de ninguna especie. Cuatro/ La Sociedad Educacional tendrá la facultad de incorporar en el pagaré que se suscriba, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto” o cualquiera otra equivalente por la que se exprese claramente que el tenedor del pagaré quedará relevado de la obligación de protestar el título por falta de pago. Cinco/ La Sociedad Educacional podrá incorporar en el o los pagarés que suscriba en ejercicio de este mandato la o las menciones que estime necesarias para que dicho(s) instrumento(s) quede(n) legalmente perfeccionado(s). Seis/ La Sociedad Educacional queda expresamente facultada para delegar este mandato en la o las persona(s) de su intermediación:
▇elección, sin previo aviso o comunicación alguna al Apoderado o al sostenedor financiero. ▇▇▇▇▇▇▇▇ las órdenes de colocación de cuotas de fondos mutuos y la intermediación de valores del Cliente, por los montos y condiciones que éste le indique.
B. Realizar el cobro de intereses y en general, de cualquier rendimiento de todo tipo de valores que sean colocados e intermediados.
C. Efectuar retiros desde las Cuentas del Cliente.
D. Reinvertir las sumas que, por capital o rendimientos, VECTOR CAPITAL llegue a cobrar en nombre del Cliente, o que simplemente se encuentren como efectivo disponible en determinado momento. En este último caso se invertirán las sumas de dinero en fondos mutuos de bajo riesgo, conocidos universalmente como Money Market.
▇. ▇▇▇▇▇▇▇ total o parcialmente el El presente mandato. Se deja constancia que el presente ▇▇▇▇▇▇▇ expresado en esta cláusula no será remunerado. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente deberá asumir los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Cliente en cualquiera de los servicios contratados, cuyos costos están descritos en los Anexos respectivos. Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente hasta que mandato no se hubiere verificado extingue por la provisión muerte del Apoderado o sostenedor financiero o mandante de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones. VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Cliente de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos acuerdo con lo previsto en el artículo 2155 2.169 del Código Civil. El presente mandato es autónomo respecto del Contrato de prestación de servicios educacionales que por este mismo instrumento se celebra, y permanecerá vigente hasta que las obligaciones pecuniarias del Apoderado o sostenedor financiero para con la Sociedad Educacional queden íntegramente cumplidas. La suscripción de los títulos de crédito a que se refiere ésta cláusula bajo ninguna circunstancia puede estimarse como novación de las obligaciones pecuniarias que se establecen en este Contrato, pues sólo tiene como objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La Sociedad Educacional no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo y estará liberada de la obligación de rendir cuenta de su gestión.
Appears in 1 contract