LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de Axa Colpatria, tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. Cuando resulte probado que el fallecimiento ocurrió a consecuencia de un accidente en viaje, la Compañía pagará hasta el límite de la suma asegurada contratada para esta sección especificada en la carátula de la póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁN COMO LÍMITES MÁXIMOS LOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DEL VALOR ASEGURADO QUE EN TODO CASO CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO) Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EXISTA SEGURO INSUFICIENTE:
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁN COMO LÍMITES MÁXIMOS LOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DEL VALOR ASEGURADO QUE EN TODO CASO CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO) Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EXISTA SEGURO INSUFICIENTE: BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la aseguradora por el no pago de los gastos comunes ordinarios, quedará establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la aseguradora por los daños al inmueble, quedará establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de PREVISORA de indemnizar la pérdida causada por los Asegurados y cuya causa sea una misma Reclamación, no excederá el límite de cobertura por evento establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, a menos que así se indique expresamente en este clausulado o en las condiciones particulares de la póliza. Así mismo, la responsabilidad máxima de PREVISORA respecto de las Pérdidas generadas por todos los eventos reclamados durante la Vigencia de la póliza, incluido el Período EXTENDIDO para RECLAMACIONES, será el monto fijado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares con carácter de Límite Agregado Anual de la Cobertura correspondiente a Vigencia respectiva. De presentarse más de una Reclamación que involucre el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados se considerará que todas ellas constituyen una sola Reclamación y, así mismo, que dicho Acto Incorrecto o Actos Incorrectos han tenido lugar en el primero de los siguientes momentos:  El momento en que se hace por primera vez una Reclamación que involucre el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados, o  El momento en que la Reclamación que involucre un mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados deba considerarse hecha, según los términos del numeral 17 de la Cláusula Tercera (DEFINCIONES) de las Condiciones Generales de la presente póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE AXA COLPATRIA , TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EFECTO DEL SEGURO INSUFICIENTE. ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.

Related to LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AXA está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro. En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber. Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado. Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:

  • Límite de indemnización El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, para el conjunto de las coberturas de esta garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animal. - Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 días.  Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza.  Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.  Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.  Los daños a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas.  Contaminación, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.  Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.  Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la póliza.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Indemnización El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a su xxxxx al PNUD, a sus funcionarios, agentes y empleados contra todos los juicios, reclamos, demandas y res- ponsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Contratista o de sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas en la ejecución del presente Contrato. Esta cláusula será aplicable también, entre otras cosas, a cualquier reclamo y responsabilidad que se vincule con indemnizaciones por accidentes de trabajo de los empleados del Contratista, así como responsabilidades por sus productos y por el uso de inventos o artículos patentados, material protegido por derechos de autor o por otros derechos intelectuales que pudieren presentar el Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o subcontratistas. Las obligaciones establecidas en el presente Artículo no caducarán al terminar el presente Contrato.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

  • PAGO DE INDEMNIZACIONES Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada que se haya contratado y que haya estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición El parto y/o cesárea, se cubrirá de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo. En todos los casos en los que se incluya el impuesto al valor agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El contratista se obliga a mantener indemne a AMABLE E.I.C.E. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista con ocasión de la ejecución de este contrato. En constancia se firma el presente contrato en Armenia Quindío, al siete (7) días del mes xx Xxxxx 2016. Contrato de servicios de Publicidad No. 029

  • INDEMNIZACIÓN POR XXXX En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporte plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.