Límite de pago Cláusulas de Ejemplo

Límite de pago. El límite máximo de indemnización total a pagar por la Aseguradora respecto a los créditos y/o gastos de cobranza que resulten de los despachos realizados durante un único periodo de seguro no podrá exceder el límite de pago.
Límite de pago. La aplicación de la garantía no puede dar lugar, con relación al conjunto de créditos originados durante el período de vigencia del seguro establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro, a un pago superior al límite de pago establecido en las mismas Condiciones Particulares.
Límite de pago. La aplicación de la cobertura bajo esta Póliza no puede dar lugar, en relación al conjunto de créditos originados en el transcurso de un mismo ejercicio de seguro, a un pago superior al límite de pago.
Límite de pago. En un mismo período de seguro no se pagarán indemnizaciones por un monto superior al resultante de multiplicar la Prima Mínima fijada en las Condiciones Particulares por un factor establecido también en las Condiciones Particulares o, si fuera más favorable para el Asegurado, el monto de las primas pagadas por él mismo respecto del período de seguro durante el cual la cobertura haya entrado en vigor multiplicado por el factor antes citado.
Límite de pago. Día señalado en la Factura del Suscriptor como el último día hábil para ��"1\ste haga el pago por los Servicios sin que el adeudo se considere venddo. Í:i�IWfA: Cantidad que el Suscriptor se obliga a entregar a la Comisionista a efecto de garantizar ttit!M!y cada una de las ob igaciones derivadas del presente Contrato. ,�BU�CO !lDfüE W. DE EQUIPO: · · Documento entregado por la Comisionista al Suscriptor al momento de la enlre'ga del Equipo, mediante el cual a Comisionista se obliga a responder por el Equipo contra cualquier defecto de fabricación y funcionamiento del Equipo por un tiempo determinado. En caso de que por cuestiones c omerciales no se entregue el Equipo eón g¡¡rantía o que la misma sea inferior al Plazo Mínimo, la Comisionista expedirá el documento al Suscriptor explicando las acciones a realizar por parte del Suscriptor en caso de que el Equipo falle. LÍMITES DE AUTORIZACIÓN: Significa la autorización del monto xxxxxx xx Xxxxxx y/o cargos por los Servicios en los que e Suscriptor podrá incurrir sin que le sea suspendido el Servicio. La Comisionista podrá suspender el Servicio cuando el Suscriptor exceda el Límite de Autorización, sin que lo anterior se entienda como un incumplimiento por parte de la Comisionista. El Límite de .Autorización a que el Suscriptor estará sujeto, se establecerá en forma mensual, y podrá ser modificado a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte de la Comisionista.
Límite de pago. La indemnización máxima a pagar por el Asegurador durante un mismo ejercicio de seguro, no podrá ser superior a 30 veces el valor de la prima mínima neta fijada o, si es que fuese más favorable para el Asegurado, la prima neta realmente devengada en el mismo ejercicio de seguro durante el cual la cobertura haya entrado en vigor.
Límite de pago. El monto total de las indemnizaciones pagadas por la Compañía con respecto a Créditos y/ o sus Gastos de Cobranza que resulten de los despachos realizados durante el Ejercicio del Seguro, no podrá exceder el Límite de Pago.
Límite de pago. El monto total de las indemnizaciones pagadas por nosotros con respecto a Créditos y/ o sus Gastos de Cobranza que resulten de los Despachos realizados durante el ejercicio del seguro, no podrá exceder el Límite de Pago.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.