Common use of LÍMITE DE CRÉDITO Clause in Contracts

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos de conformidad con la legislación aplicable el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito. En caso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de crédito. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, en caso de que Usted tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual para ser válida, deberá ser aceptada expresamente y previamente por Usted, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Entre El, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Entre El

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos de conformidad con la legislación aplicable La Empresa acuerda que el Banco, para su conveniencia, establezca un límite de crédito asignado a y que las compras y adelantos en efectivo que la Cuenta de La Tarjeta, cuyo monto es Empresa cargue contra la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta cuenta rotativa en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar ningún momento excederán su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstanteAl recibir sus Tarjetas se le informará su límite de crédito y éste aparecerá en cada estado mensual que le envíe el Banco. La Empresa acuerda que el Banco podrá cambiar su límite de crédito de tiempo en tiempo a base de la evaluación de su capacidad de crédito, podremos historial de pago o garantía asignada. De la Empresa excederse de su límite de crédito aprobado, el Banco tendrá el derecho de cancelarlas Xxxxxxxx, requerir su devolución o incautarse de la misma y cerrar la cuenta rotativa. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por el Banco será pagadera por la Empresa de inmediato. El pago mínimo incluirá cualquier exceso sobre su límite de crédito. El Banco podría aprobar Cargos compras o adelantos en efectivo que resulten excedan su límite de crédito sin renunciar a sus derechos bajo este Acuerdo. En consideración al crédito que el Banco le conceda a la Empresa bajo la cuenta rotativa, el Banco le podrá requerir la pignoración de fondos en un exceso una cuenta de depósito en el Banco (“Fondos Pignorados”). El Banco tendrá la opción de que los Fondos Pignorados sean fondos que se encuentren depositados en una cuenta de depósito existente en el Banco, o de requerirle la apertura de una nueva cuenta de depósito para estos propósitos. La Empresa acepta que los Fondos Pignorados servirán de garantía por cualquier deuda u obligación contraída bajo este Acuerdo. Una vez emitida la Tarjeta, la cantidad de los Fondos Pignorados será igual o mayor al 125% del límite de crédito asignado, de acuerdo a la evaluación de su capacidad de crédito e historial de pago. La Empresa acuerda y autoriza al Banco a mantener bloqueada la cantidad de los Fondos Pignorados en la cuenta de depósito, mientras este Acuerdo esté vigente. La Empresa acepta que el Banco no aceptará retiros ni otro tipo de débitos contra la cuenta de depósito que reduzcan el saldo de la c uenta a menos del 125% del límite de c rédito asignado sin que, en tal c aso, el Banc o inc xxxx en responsabilidad. Cualquier cambio en el límite de crédito asignadopuede requerir un cambio en la cantidad de los Fondos Pignorados en la cuenta de depósito, lo cual no constituye un incremento a fin de mantener la cantidad de los Fondos Pignorados en la misma proporc ión ac ordada c on el límite de créditoc rédito establec ido. En caso La Empresa ac epta que los Fondos Pignorados sean utilizados para liquidar cualquier deuda u obligación contraída mediante el uso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de crédito. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, Tarjeta en caso de que Usted tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efectoincumplimiento, podemos formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, o cuando la cual para ser válida, deberá ser aceptada expresamente y previamente por Usted, ya misma sea en forma verbal, escrita canceladapor la Empresa o por medios electrónicos el Banco conforme a lo dispuesto en términos este Acuerdo. La cuota Anual aparecerá en el primer Estado de Cuenta luego de la legislación aplicableemisión de la primera tarjeta y en cada aniversario de emisión de la Tarjeta. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos La Cuota Anual no es reembolsable. Favor referirse a la línea de crédito secciónde “Cuota Anual” en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;tabla incluida.

Appears in 1 contract

Samples: www.bsji.com

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos de conformidad con la legislación aplicable el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted Usted, podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito. En caso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de crédito. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, en caso de que Usted tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual para ser válida, deberá ser aceptada expresamente y previamente por Usted, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;; iv) en caso de que a nuestro juicio Usted no tenga capacidad de pago para cumplir con los términos y condiciones del Contrato; y v) que a nuestro juicio existan cambios en las condiciones económicas, políticas y sociales del país que puedan afectar su capacidad de pago. La notificación de la reducción del límite de crédito podrá efectuarse por medio del Estado de Cuenta, correo electrónico, carta, teléfono o por cualquier medio electrónico o impreso. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Entre El Tarjetahabiente Y American Express Company (México), s.a. De c.V.

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros Įa Entidad Comercial le informaremos de conformidad con la legislación aplicable asignará el límite de crédito asignado aplicable a la Cuenta de La Įa Tarjeta, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a El Cliente deberá manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Įa Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito. En caso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos El Cliente podrá solicitar en cualquier momento un incremento en su línea de créditocrédito ya sea de manera verbal o por medios electrónicos, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y el cual estará sujeto a que nos haya proporcionado aprobación de la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de créditoEntidad Comercial. Asimismo, Usted nos Įa Entidad Emisora podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La TarjetaĮa Tar- jeta, en caso de que Usted el Cliente tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos formularle hacerle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual para ser válida, deberá podrá ser aceptada expresamente y previamente por Ustedel Cliente, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas crédito, lo cual se lo notificaremos en el estado de cuenta de la Tarjeta, por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta medios electrónicos o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;digitales.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos de conformidad con la legislación aplicable el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito. En caso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de crédito. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, en caso de que Usted tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual para ser válida, deberá ser aceptada expresamente y previamente por Usted, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;; iv) en caso de que a nuestro juicio Usted no tenga capacidad de pago para cumplir con los términos y condiciones del Contrato; y v) que a nuestro juicio existan cambios en las condiciones económicas, políticas y sociales del país que puedan afectar su capacidad de pago. La notificación de la reducción del límite de crédito podrá efectuarse por medio del Estado de Cuenta, correo electrónico, carta, teléfono o por cualquier medio electrónico o impreso. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos de conformidad con la legislación aplicable el El límite de crédito asignado será notificado por escrito de LA EMISORA a la EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al momento en que le sea entregada LA TARJETA DE CREDITO, y será indicado en el Estado de Cuenta de La TarjetaMensual del cual se hablará más adelante en el presente contrato. LA EMISORA decidirá, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar su Cuenta de tal forma que entera discreción el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda aumento o reducción del límite otorgado, todo lo cual será notificado previamente a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, y además aparecerá reflejado en el Estado de créditoCuenta Mensual correspondiente al periodo en que la variación en el límite haya sido realizada. No obstanteEL TARJETAHABIENTE declara, podremos aprobar Cargos reconoce y acepta, que resulten en un exceso no podrá exceder en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento otorgado por LA EMISORA y que cualquier consumo en el límite exceso de créditodicho crédito generará comisión por sobregiro. En caso de que sea requerido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL incumpla con el pago del monto sobregirado se generarán los intereses y penalidades vigentes por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso este concepto al límite momento de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de créditotransacción. Asimismo, Usted nos podrá solicitar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, declara, reconoce y acepta que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, en caso de que Usted tenga cualquier transacción en exceso de límite de crédito otorgado, fuere autorizada por LA EMISORA, no constituirá ni deberá ser interpretada como una aprobación por parte de LA EMISORA de una extensión del límite de crédito otorgado. 6). AVANCES DE EFECTIVO.EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios y solicitudes de avances de efectivo con cargo a LA TARJETA DE CREDITO. Los avances de efectivo se realizarán de un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos formularle una oferta para aumentarle máximo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del límite de crédito, dependiendo del producto ofertado que le sea otorgado por LA EMISORA, el cual será notificado de forma mensual en el Estado de Cuenta. LA EMISORA se reserva el derecho de restringir o limitar el monto de los avances de efectivo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán retirar de tiempo en tiempo a través de LA TARJETA DE CREDITO, sumas de dinero como avances de efectivo en los Cajeros Automáticos de cualquier Institución Financiera del mundo el cual pertenezca a la cual para ser válidared autorizada por LA EMISORA, deberá ser aceptada expresamente quedando claro y previamente entendido que por Ustedlos avances en efectivos realizados en cajeros automáticos, ya sea en forma verbal, escrita créditos a cuenta o por medios electrónicos ventanilla de las oficinas bancarias, tanto en términos pesos como en dólares se cobrará al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL una comisión del cinco por ciento (5%) de la legislación aplicablesuma avanzada. AsimismoA estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) deberán seleccionar un número privado de identificación personal (PIN). LA EMISORA notificará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cuando pueda utilizar su tarjeta en los cajeros automáticos autorizados. LA EMISORA determinará los montos que EL TARJETAHABIENTE pueda retirar diariamente como avance de efectivo de un Cajero Automático, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos lo cual será notificado en la documentación adjunta a la línea recepción de crédito la tarjeta. Los servicios de avance de efectivo mediante cajeros automáticos pueden variar de tiempo en tiempo y a discreción de LA EMISORA, dichos cambios serán notificados por cualquier medio fehaciente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) de anticipación. LA EMISORA no será responsable de cualquier pérdida o daños que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) puedan sufrir debido a cualquier fallos técnicos en el uso de un Cajero Automático o de cualquier fallo en el suministro de los servicios de avance de efectivo, en los casos en que la transacción no sea efectuada en los cajeros de LA EMISORA, siempre y cuando dichos fallos técnicos no obedezcan a faltas imputables de LA EMISORA. En caso de que Usted nos proporcione EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL opte por el financiamiento de los avances de efectivo, el mismo declara, reconoce y acepta que los mismos están sujetos al pago de los intereses que fueren aplicables al momento xxx xxxxx de su consentimiento tarjeta y hasta la fecha en cualquiera que el monto avanzado haya sido pagado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en su totalidad, según lo fije LA EMISORA de las formas mencionadastiempo en tiempo. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;7).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tarjeta De Credito

LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos El Titular autoriza al Banco a establecer el Limite de conformidad con la legislación aplicable el límite de crédito asignado a la Cuenta de La TarjetaCrédito, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito. En caso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemosserá comunicado al Titular y/o Beneficiario al momento de la remisión de la Tarjeta. Dicha solicitud nos El Titular podrá, en cualquier momento, pedir al Banco la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de crédito. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su reducción o ampliación del límite de crédito en cualquier momentovigor. Nosotros podemos aumentar el límite El Banco se reserva la facultad de crédito asignado a admitir o denegar la Cuenta de La Tarjeta, en caso de que Usted tenga un buen comportamiento crediticiopetición del titular. Para tal efecto, podemos formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual para ser válida, deberá ser aceptada expresamente y previamente por Usted, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos El Banco podrá reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación de la Tarjeta en forma enunciativa mas no limitativa: i) en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Titulares en el contrato, previa comunicación al Titular con una antelación de 10 días, sin perjuicio de la posibilidad del Banco de cancelar el contrato de Tarjeta según lo establecido en la cláusula de Duración. Los límites de utilización, conocidos en cada momento por el Titular y/o Beneficiario, no podrán ser excedidos salvo autorización del Banco, el cual podrá concederla para favorecer, o no perjudicar, intereses del Titular y/o Beneficiario, aceptando el Titular y Beneficiarios expresamente tal posibilidad. Se entiende como límite disponible de la Tarjeta en cada momento la cifra que Usted incumpla resulte de restar del límite autorizado el saldo dispuesto y no amortizado. El Banco podrá bloquear la utilización de la Tarjeta y/o limitar la disponibilidad del Limite de crédito en los supuestos previstos en la Condición General 13 así como por otras razones objetivamente relacionadas con la seguridad de la Tarjeta, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de impago de las obligaciones derivadas del Contrato. El Titular podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones pendientes del Contrato, comunicándolo por escrito, a la dirección indicada en la Condición General “Comunicaciones” o telefónicamente, con al menos un día de antelación a la fecha en que el Titular desee realizar el Pago Mínimo la cancelación. Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. Dependiendo de La Tarjeta o bien la proximidad de la fecha del reembolso a la liquidación mensual correspondiente, como consecuencia del proceso de su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso tramitación, cabe la posibilidad de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) la amortización no surta efectos en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;la liquidación en curso sino en los primeros días del mes siguiente.

Appears in 1 contract

Samples: www.affinitycard.es