Liquidación anual Cláusulas de Ejemplo

Liquidación anual. Finalizado el ejercicio y dentro de los cuatro primeros meses del siguiente, se procederá a realizar la liquidación anual. Esta liquidación se realizará, por un lado, mediante la determinación de los kilómetros de servicio realizados y los ingresos reales obtenidos y, por otro, mediante la evaluación de la calidad del servicio. El resultado de esta evaluación podrá incrementar o disminuir hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros en el resultado de la liquidación según se describe a continuación.
Liquidación anual el compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el ministerio de Fomento en cada ejercicio se limita al importe de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de la cláusula quinta. Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente, la Comunidad autó- noma del Principado xx xxxxxxxx, remitirá al ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa. La documentación será objeto de comprobación por la Comisión Bilateral de seguimiento y de aprobación por el ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente. Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2018, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros adquiridos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualida- des, resultase un saldo de fondos no comprometidos, la aportación del ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado saldo, en los siguientes términos: – Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2018, 2019 y 2020, el saldo de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el ministerio en la anualidad siguiente. dicho saldo deberá aplicarse por la Comunidad autónoma man- teniendo el destino para el que fue transferido y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso. – Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2021, el saldo no comprometido se reintegrará al estado a la cuenta xxx xxxxxx Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. Liquidación final. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2021, y en todo caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde el día de su firma, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:
Liquidación anual. En la primera quincena del mes de octubre de cada año, la Concesionaria presentará al Ayuntamiento las facturaciones individualizadas y completas de los SEIS (6) BIMESTRES anteriores, incluyendo los conceptos y actividades, en formato digital previamente acordado entre las partes. La cantidad facturada se comparará con la retribución que le corresponde a la Concesionaria de acuerdo con los gastos actualizados y se determinará un saldo del ejercicio. En el supuesto de que el saldo sea favorable a la Concesionaria el Ayuntamiento lo liquidará en un plazo no superior a TRES (3) MESES, o se incorporará como coste a amortizar en un plazo de tres años a la retribución del año siguiente. En caso de que el saldo sea a favor del Ayuntamiento, se destinará a inversiones de mejoras de las instalaciones, o a amortizar déficits pendientes anteriores, si procede.
Liquidación anual. Anualmente se llevará a cabo una liquidación en la que se procederá al reparto económico derivado de los ahorros y excesos de consumo conforme al resultado del informe de medida y verificación aceptado por la Administración. En el caso de la energía, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido en Kwh, la Administración obtendrá un porcentaje fijo de un 10% de dicho ahorro total anual conseguido. A dicho porcentaje habrá que sumar, en su caso, el porcentaje adicional de ahorro energético que el contratista se haya comprometido a ceder a la Administración en su oferta. En el caso del agua, una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro de agua anual conseguido en m3, la Administración obtendrá el porcentaje de ahorro de agua que el contratista se haya comprometido a cederle en su oferta. La liquidación anual será la diferencia entre la liquidación de los ahorros y la liquidación de los excesos de consumos calculados de la forma que se indica a continuación.
Liquidación anual. (a) Las obligaciones de transmisión y adquisición de Potencia serán liquidadas entre las Partes en forma anual y para cada Año transcurrido, independientemente de que el Precio sea liquidado en forma mensual conforme a lo previsto en la cláusula 7.
Liquidación anual. 1. Anualmente, se llevará a cabo la liquidación por reajuste, de acuerdo con el resultado de la auditoría anual llevada de conformidad con lo dispuesto en presente pliego.
Liquidación anual. A más tardar cuarenta y cinco (45) días calendarios después de cada año de vigencia del presente Contrato, LA CONTRATISTA presentará una liquidación de los gastos y reintegros efectuados a cargo de EL IPAT la cual deberá ser debidamente auditada por una firma independiente de reconocido prestigio.
Liquidación anual. Se realizará una liquidación anual, para lo cual a la cantidad a la que ha yan ascendido los pagos a cuenta se agregarán los saldos positivos o negativos resultantes de las diferencias derivadas del cálculo definitivo de la parte capitativa realizada de conformidad con el apartado b.1 de la presente Cláusula y de la facturación i ntercentros. Igualmente se descontará el coste del personal del Servicio Madrileño de Salud que esté incorporado al Hospital.

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  • LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Recepción y liquidación El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.