Licencia gremial Cláusulas de Ejemplo

Licencia gremial. Más allá de lo previsto en la legislación nacional, las Instituciones Universitarias Nacionales abonarán el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con personería gremial y/o que cuenten con inscripción gremial, o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.
Licencia gremial. Para el cumplimiento de funciones gremiales, con goce de haberes y en las siguientes situaciones:
Licencia gremial. La empresa dará licencia gremial con goce xx xxxxxx y por el término que sea necesario a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Administración, Delegados y/o Sub-Delegados, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO de acuerdo a la ley de Asociaciones Profesionales Nº 14.455, con todos los alcances, beneficios y obligaciones de acuerdo a la misma o a la ley vigente en el momento del otorgamiento, con relación directa a esta actividad.
Licencia gremial. La Universidad abonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el sindicato designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.
Licencia gremial. Art. 40 - Las empresas concederán a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, cuatro (4) días mensuales con goces de salarios. Este salario estará constituido en los mismos promedios previstos en el artículo 159 de la LCT (salarios licencias), como así también lo establecido en el artículo 25 del presente convenio (ayuda alimentaria - alimentación diaria). Cuando el delegado del personal legalmente electo deba hacer uso de licencia, el Sindicato lo comunicará al empleador, con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a fin de no afectar el normal desarrollo de las tareas y/o actividades. La falta de uso de licencia gremial en el mes calendario no generará derecho a su acumulación para los meses siguientes, así como tampoco derecho remunerativo por parte del empleado.
Licencia gremial. En todas aquellas empresas en las que exista sindicato formado, los mismos dispondrán de hasta 60 (sesenta) horas mensuales, a cargo de las empresas, para usufructo de licencia gremial a fines de que sus dirigentes sindicales puedan concurrir las actividades gremiales propias de su condición. Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios y/o en reuniones bipartitas internas, tendrán derecho igualmente a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias. DECIMOCUARTO: Régimen de Convocatoria. Las partes acuerdan mejorar el mecanismo previsto en el pasado Convenio de fecha 2 xx xxxxxx de 2005 por el cual se asegura a una cantidad determinada de trabajadores Acompañantes que se les va a convocar para cumplir 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. El número de trabajadores que en cada empresa estará comprendido dentro de este régimen resultará de aplicar la siguiente fórmula: A partir del 1º de noviembre de 2005: Horas promedio mensuales período 7/05 a 6/06 x 0.40 / 200 A partir del 1º de julio de 2007 Horas promedio mensuales período 7/06 a 6/07 x 0.40 / 200 Si por alguna razón y por aplicación de lo dispuesto en la fórmula que antecede, el total de horas de alguna empresa, de los trabajadores convocados pudieran disminuirse sensiblemente, tal situación será considerada dentro del ámbito de la Comisión prevista en el artículo diecisiete. La forma de selección del personal será un 75% por orden de antigüedad y 25% por antigüedad calificada siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores. Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 07.00 horas y las 22.00 horas. Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas. El rechazo a dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador.
Licencia gremial. Más allá de lo previsto en la legislación nacional, la Universidad abonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el Sindicato designe. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.
Licencia gremial. La empresa dará licencia gremial con goce de sueldo y por término que sea necesario a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Comisión Administrativa, Delegados y/o Sub-Delegados, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del Sindicato Único Trabajadores Espectáculos Publico (SUTEP) de acuerdo a la ley de asociaciones Profesionales nº 20.615, con todos los alcances y beneficios y obligaciones que acuerdan la misma a la ley vigente en el momento del otorgamiento.-
Licencia gremial. Los trabajadores comprendidos en el presente convenio que se desempeñen u ocupen cargos como miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa xx Xxxxxxx y/o Delegados y Subdelegados, en las empresas y/o sean designados para ejercer la representación de la organización gremial ante Congresos o Paritarias Provinciales o Nacionales, gozarán de la licencia gremial que establece la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales, percibiendo sus remuneraciones mientras dure la misma, la que se gozará de la siguiente forma: no podrán hacer uso de esta licencia simultáneamente más de cinco trabajadores, y más de tres por empresa, y más de uno por sección. Absorber el trabajo que le correspondiere desempeñar al trabajador que hace uso de esta licencia.
Licencia gremial. Las empresas de Servicios de Operaciones especiales concederán a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, dieciséis (16) horas mensuales teniendo en cuenta la jornada normal de ocho (8) horas diarias con goce xxx xxxxxxx básico de su categoría, más adicional por turno (sí correspondiera) y adicional por antigüedad.