Adicional por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Adicional por antigüedad. Se abonará a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable:
Adicional por antigüedad. 11.3.1. Se abonará a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable: A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%). De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%). A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%). De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%). A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%). De los 6 años hasta los 7 años, el cuatro por ciento (4%). A los 7 años cumplidos y hasta los 8 años el cinco por ciento (5%). De los 8 años hasta los 9 años, el cinco por ciento (5%). A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años el seis por ciento (6%). De los 10 años hasta los 11 años el seis por ciento (6%). A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años el siete por ciento (7%). De los 12 años hasta los 13 años el siete por ciento (7%). A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años el ocho por ciento (8%). De los 14 años hasta los 15 años el ocho por ciento (8%). A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años el diez por ciento (10%). De los 16 años hasta los 17 años el diez por ciento (10%). A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años el doce por ciento (12%). De los 18 años hasta los años el doce por ciento (12%). A los 19 años cumplidos y en adelante, el catorce por ciento (14%).
Adicional por antigüedad. Art. 56 - Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal comprendido en el presente convenio, percibirá una bonificación de pesos veintiocho ($ 28). Esta bonificación se aplicará a partir del mes en que se cumpla el aniversario. El cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de contrato de trabajo.
Adicional por antigüedad. Queda fijada la compensación mensual, por cada año cumplido de antigüedad del trabajador en la empresa, equivalente al 1,2% (uno con dos décimas por ciento) xxx xxxxxxx básico inicial de la categoría en que revista el mismo, durante el primer año de vigencia de esta convención. El porcentaje mencionado se elevará al 1,3% (uno con tres décimas por ciento) a partir del 1 xx xxxxxx de 1989; al 1,4% (uno con cuatro décimas por ciento) a partir del 1 xx xxxxxx de 1990 y al 1,5% (uno con cinco décimas por ciento) a partir del 1 xx xxxxxx de 1991.
Adicional por antigüedad. Todo trabajador o trabajadora percibirá por antigüedad el 1% sobre salarios básicos por cada año que tuviere de antigüedad.
Adicional por antigüedad. El trabajador docente percibirá el adicional por antigüedad, que se calculará según porcentaje xxx xxxxxx básico establecido por acuerdo paritario general. Este adicional se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia de nivel universitario en el ámbito de las Instituciones Universitarias Nacionales y Provinciales y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.
Adicional por antigüedad. El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle: 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0 % 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0 % 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0 % 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0 % 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0 % 6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0 % 7 AÑOS, DE ANTIGÜEDAD 9,0 % 8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0 % 9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0 % 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12.0 % 11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0 % 12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14.0 % 13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0 % 14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5 % 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0 % 16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5 % 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0 % 18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5 % 19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,0 % 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5 % 21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0 % 22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5 % 23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0 % 24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5 % 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0 % Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad. Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo. Lo precedentemente pactado comenzará a regir a partir del día 1° de Julio de 1988.
Adicional por antigüedad. 1) En concepto de antigüedad, se aplicará sobre el sueldo básico percibido por el respectivo dependiente un adicional xxx xxxx con treinta y uno por ciento (0,31%), acumulable por año de servicio.-
Adicional por antigüedad. Art. 83 – La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio, percibirán los siguientes adicionales por cada año aniversario a partir del primer año de antigüedad en la empresa, un adicional equivalente al cero con noventa y ocho por ciento (0,98%) por cada año y hasta el quinto año, del sexto al décimo quinto en un uno con treinta por ciento (1,30%) y del decimosexto al vigésimoquinto el uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre los salarios básicos precedentemente establecidos y/o el resultado de los ajustes que se practiquen en forma acumulativa. Serán mantenidos los adicionales por antigüedad que a la fecha de esta convención superen los precedentemente establecidos. El citado adicional se aplicará a partir del 1/8/90. Para Mendoza rige la siguiente escala: De uno a cinco años el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis a quince años el uno con cuarenta por ciento (1,40%) y de dieciséis a veinticinco años el uno con sesenta por ciento (1,60%).
Adicional por antigüedad. Art. 55 – A partir del 1 de enero de cada año el trabajador comprendido en este convenio percibirá en concepto de “adicional por antigüedad” la suma equivalente al uno por ciento (1%) de la asignación de la categoría de revista por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior.