LICENCIA ANUAL ORDINARIA Cláusulas de Ejemplo

LICENCIA ANUAL ORDINARIA. La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, gozarán de su licencia anual ordinaria, con los alcances y condiciones previstos en la norma vigente, ajustados a las prescripciones del presente artículo y a las particularidades definidas conforme a su desenvolvimiento. El otorgamiento de la licencia se computará en días hábiles de Lunes x Xxxxxxx. Los días Feriados Nacionales y Domingos, comprendidos dentro del lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquellos.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Art. 61 – Dadas las especiales características de la actividad y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos veinte días. Cualquiera sea el período de vacaciones que le corresponda al trabajador, las mismas podrán fraccionarse con acuerdo del empleado, en períodos que no sean inferiores a seis días laborales corridos. En caso de fraccionamiento, la notificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser cursada a la iniciación del primer período para todos los períodos en que se fraccione, o en el inicio de cada período, conforme las pautas aquí establecidas.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas: período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. En virtud de las características propias de la demanda del servicio, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la LCT y en función de su antigüedad en la empresa, se efectuara en todos los casos en días corridos. La licencia por vacaciones deberá ser iniciada a partir del primer día hábil posterior al xxxxxx semanal que en cada caso correspondiera en virtud del régimen de jornada que se aplicara. El empleador deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1 de diciembre y el 31 xx xxxxx de cada año por lo menos una (1) vez cada tres (3) períodos. La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El Locutor gozará de licencia anual ordinaria cuya duración se ajustará por orden de antigüedad a las disposiciones del presente artículo. El período de la licencia anual ordinaria será el que marque la legislación vigente al momento de otorgarla pero en días hábiles. A los efectos de este convenio entiéndense por días no hábiles aquellos días en que les correspondiere francos semanales al Locutor y aquellos días considerados compensatorios según el artículo 21° del presente convenio. Las empresas comunicarán la fecha en que otorgarán la licencia anual ordinaria con 60 (SESENTA) días de antelación como mínimo. Los Locutores podrán permutar la fecha de licencia, siempre que ello, a criterio de la emisora, no perjudique el servicio. Tienen derecho a la licencia anual ordinaria todos los Locutores Estables que hayan cumplido una antigüedad mínima de ciento cincuenta y cinco (155) días. Aquellos locutores que no hubieran alcanzado esa mínima antigüedad y los Suplentes tendrán derecho a vacaciones proporcionales considerados a razón de un día por cada 20 trabajados. En caso de que dentro del año calendario el Locutor cumpliera antigüedad que le diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará ella para su licencia respectiva.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. A los efectos de la licencia anual ordinaria, la empresa se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 20.744, debiendo cuidar que cada dependiente goce de sus vacaciones anuales durante el período estival, por lo menos una vez cada tres años. Excepcionalmente, y en virtud de las particularidades que caracterizan a la actividad y de las zonas geográficas donde la empresa desarrolla sus actividades, la empresa podrá disponer que algunos trabajadores modifiquen el principio arriba establecido, sirviendo la homologación de este convenio como autorización suficiente. En este caso, la licencia vacacional anual podrá ser fraccionada, siempre que el fraccionamiento se realice de manera tal que al menos una de las fracciones sea de:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. En virtud de las características propias de la demanda del servicio no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. ARTICULO 141.- La Licencia Anual Ordinaria se acordará por año vencido. El período de licencia se otor- gará con goce integro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a las siguientes pautas: 36 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO / Provincia de Santa Xxxx