ABSORCION Cláusulas de Ejemplo

ABSORCION. Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ABSORCION. Los beneficios establecidos en los artículos 54º y 55º absorberán hasta su concurrencia a los que los empleadores hayan implementado bajo los rubros “Adicional por cierre”, “Adicional horario nocturno”, “Adicional por zona fría” o similares.-
ABSORCION. Los mayores beneficios económicos para el personal, incluido en Ia presente con- vención, podrán ser absorbidos en todo momento hasta su concurrencia por toda suma o beneficios que hubieren otorgado las empresas, colectiva o individualmente, remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores tengan o no origen en el CCT 194/92. Asimismo se establece que el incremento otorgado por la presente, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios a Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc. Es decir, que tendrá los mismos efectos que un “A Cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
ABSORCION. DE COMPENSACION Y CLAÚSULA Todas las mejoras pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que sustituyen todas las mejoras concedidas al personal a través de anteriores Pactos, Reglamentación de la actividad, Imperativo Legal, contrato individual o decisión unilateral de la Empresa. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones legales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creen otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si, globalmente considerados en su conjunto y computo anual, superan el nivel alcanzado en este Convenio. Tal es el pacto que suscriben las partes intervinientes en total conformidad y en Santa Xxxx de Tenerife, a 26 xx xxxx de 2015. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U. PARA SU XXXXXX XX XXXXXXX "XXXXXXXX XXXXXX” X XXX XXXXXXXXXXXX A SU SERVICIO PARA 2013/2014 GRUPO I.- SANITARIO.- MEDICO/A.- Sus funciones son la prestación de los servicios y realización de trabajos que corresponden a la titulación académica y cualificación profesional en razón de la que se le contrata bajo la dependencia y dirección de su inmediato/a superior y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa. A.T.S./D.U.E..- Sus funciones son la prestación de los servicios y realización de trabajos que corresponden a la titulación académica y cualificación profesional en razón de la que se le contrata bajo la dependencia y dirección de su inmediato/a superior y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa. TÉCNICO/A EN IMAGEN PARA DIAGNÓSTICO.- Sus funciones son la obtención de registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la supervisión correspondiente y debiendo colaborar con el resto de personal para la consecución de los objetivos de la empresa así como adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral. AUXILIAR, SANITARIO/A.- Sus funciones son proporcionar cuidados auxiliares al paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería ...
ABSORCION. Las mayores remuneraciones que pudieran encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad de la entrada en vigencia del presente Convenio, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de trabajo.
ABSORCION. El nuevo valor aquí acordado absorbe:
ABSORCION. Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ABSORCION. Las mayores remuneraciones que pudieran encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad de la entrada en vigencia del presente Convenio, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de trabajo. Asimismo, la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, que comprende la incidencia del Dec. 392/03, absorben y/o compensan hasta su concurrencia: — Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos; — Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado.
ABSORCION. Se establece que los adicionales e incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
ABSORCION. Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.