Common use of LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal. El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación México Calidad Suprema, Contrato De Prestación De Servicios De Certificación, Contrato De Prestación De Servicios Del Ocp

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Ambas partes convienen Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas particulares dictadas por la CMF y la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS). Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo del presente Contrato, de cualquier disputanaturaleza que ésta sea, controversiaya sea relativa a su vigencia, reclamación validez, invalidez, nulidad, cumplimiento, interpretación, terminación, aplicación, o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione cualquier otro asunto relacionado directamente con el presente contrato Contrato y las materias que cualquiera de las Partes plantean en relación con el mismo será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y decidida definitivamente mediante de derecho en relación con el fondo. Si no existiere acuerdo o a falta del mismo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las Partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las Partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, excepto aquellos que son irrenunciables de acuerdo con la ley. Los honorarios del arbitraje, como así también los gastos que se generen en el proceso, deberán ser soportados por las Partes en la proporción que señale el laudo. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado tendrá lugar en Santiago de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal. El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuroChile.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Vector Capital Corredores De Bolsa Spa, Contrato De Prestación De Servicios Vector Capital Corredores De Bolsa Spa

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Ambas partes convienen Las PARTES acuerdan que cualquier disputa, controversia, reclamación en el evento en que surja alguna controversia o diferencia relativa a este Contrato, acudirán a mecanismos de arreglo directo para su solución, tales como la negociación directa, la conciliación, la transacción En caso de no llegarse a una solución por la vía directa, después de un plazo de tres (3) meses siguientes a la controversia”) que surja o comunicación de alguna de las Partes para convocar al arreglo directo, a través de los métodos alternativos de solución de conflictos mencionados, las diferencias se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto resolverán por un árbitrotribunal de arbitramento, el cual será nombrado de conformidad con administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje Comercial y Conciliación de la Asociación Mexicana Cámara de Mediación y Arbitraje A.C. Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: a) Estará integrado por un (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje 1) árbitro; el árbitro será regido designado por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal. El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad Partes de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier partecomún acuerdo. En caso de que no hacerlo dentro de los diez días siguientes a la solicitud de una de las Partes, el árbitro será designado por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje y Conciliación de México (CAMla Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. b) administrará dicho el tribunal decidirá en derecho. c) el tribunal se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá. d) los honorarios de los árbitros estarán a cargo de la parte vencida. En lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en pertinentes sobre el proceso arbitral determinadas por las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futurodisposiciones legales vigentes.

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Samples: Contrato De Vesting

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Ambas partes convienen Estas condiciones así como cualquier contrato firmado con ICONTAINERS y cualquier disputa que cualquier disputapudiera surgir a raíz de los mismos, controversia, reclamación o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado serán regidos e interpretados de conformidad con el Reglamento la Ley de Arbitraje Comercial España. Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a ICONTAINERS, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de la Asociación Mexicana ella, a los Juzgados y Tribunales de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal. El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de MéxicoBarcelona, sin perjuicio renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero. El Conocimiento de Embarque de iContainers se rige por las leyes de España. Todas las disputas que surjan en relación con este Conocimiento de Embarque serán determinadas por las leyes de España (y en particular de acuerdo con la Ley de Navegación Marítima) y cualquier acción legal que surja en relación con este Conocimiento de Embarque se iniciará ante los Juzgados de Barcelona. Icontainers manifiesta su voluntad de no someter ninguna disputa ante las Juntas Arbitrales de Transporte. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el transporte comprenda el transporte hacia, desde o a través de un puerto o lugar de los Estados Unidos de América, este conocimiento de embarque estará sujeto a las disposiciones de US COGSA, las cuales se entenderán incorporadas al presente y nada de lo contenido en este documento se considerará una renuncia por parte del Transportista de cualquiera de sus derechos, inmunidades, excepciones o limitaciones o un aumento de cualquiera de sus responsabilidades bajo US COGSA. La disposición citada en COGSA (salvo que se puedan pactar diligencias disponga específicamente lo contrario en el presente) también regirá antes de la carga y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso después de la descarga, siempre que por cualquier motivo las mercancías permanezcan bajo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje custodia y las reglas de arbitraje comercial control del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuroTransportista.

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Samples: www.icontainers.com