Common use of LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicción.

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Samples: Contrato De Portafolio De Inversión, Contrato De Portafolio De Inversión

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las relaciones entre partes suscriben el Cliente presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la Casa serán gobernadas e interpretadas “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por las leyes XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la República documentación e información pre y postcontractual que ha de Panamáser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, jurisdicción por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo protección que conceden las normas de conducta adoptadas por solamente se considerará válida una vez que la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la República competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de Panamá que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y conforme comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje oficinas de la Cámara ENTIDAD en Madrid.  Copia del Contrato.  Copia del Test de Comercio Idoneidad y perfil de Panamá riesgo realizado.  Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE.  Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD.  Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD.  Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la “Institución”). Cada una ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicciónmismas.

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Samples: www.gbsfinance.com

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Este Contrato se basa en la buena fe y en la confianza mutua. Se regirá por sus propias cláusulas, y en lo que en ellas no estuviese previsto, se atendrán las relaciones entre el Cliente partes a los usos y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes normas comunes. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado ejecución o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al interpretación del presente Contrato o en relación relacionado con el mismoél directa o indirectamente, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo se resolverán definitivamente con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto sometimiento expreso a la jurisdicción y designación competencia de los Juzgados y Tribunales xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/Xxxx-Xxxxxxx/ COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 9 - de 15 correspondientes al domicilio del CLIENTE o cualquier otro fuero que resulte de aplicación para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo. En _____________, a _______________ EL/LOS CLIENTE/S GREENSIDE COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 10 - de 15 ANEXO I FOLLETO DE TARIFAS EN ASESORAMIENTO FINANCIERO DESCRIPCIÓN % ANUAL SOBRE EFECTIVO Sobre el valor efectivo de la Institución como foro para conocercartera asesorada: _____% * IVA no incluido La tarifa se devengará por trimestres vencidos o fracción, determinar y resolver cualquier Controversiaaplicando el porcentaje proporcional a trimestre/año. El sometimiento a la jurisdicción La base de cálculo de la República comisión será el patrimonio asesorado medio del trimestre, calculado como la media del valor efectivo del patrimonio asesorado a principios de Panamá no limitará trimestre y a final de trimestre y se cobrará trimestralmente. Se entenderá por patrimonio asesorado el derecho valor efectivo de todos los títulos que integran la Casa para iniciar un proceso contra cartera bajo asesoramiento (activos monetarios, valores xx xxxxx fija, valores xx xxxxx variable, derivados, fondos de inversión, etc.) GREENSIDE devolverá al CLIENTE la parte que reciba de las cantidades cobradas por el Cliente en cualquier otro tribunal banco depositario y por terceros. En _____________, a _______________ EL/LOS CLIENTE/S GREENSIDE COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 11 - de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicción.15 ANEXO II TEST DE IDONEIDAD Nombre: Cartera n°: SITUACIÓN FINANCIERA DEL CLIENTE

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Samples: Contrato De Asesoramiento Financiero

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato La Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos formales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales. Por su parte, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de emitir Capitales y las relaciones entre el Cliente Normas de la CNV resultarán de aplicación con relación a la capacidad del Emisor para y colocar las Obligaciones Negociables, a ciertas cuestiones relativas a la Casa serán gobernadas e interpretadas celebración de las asambleas de tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV. Todos los restantes términos y condiciones de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de Argentina, del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o por la República ley de Panamácualquier otra jurisdicción, jurisdicción según lo determine el Emisor y se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en cada contrato de fideicomiso (Indenture) que se celebre, en caso de corresponder. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación se podrá someter a la cual el Cliente se somete jurisdicción del Tribunal Arbitral de manera no exclusiva. Serán la BCBA, en virtud del ejercicio de aplicaciónla facultad delegada por ByMA a la BCBA, sin ser ello limitativo las normas en materia de conducta adoptadas constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Casa y aprobadas por Resolución N° 18.629 de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresCapitales, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o los tenedores podrán someter sus controversias en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto Obligaciones Negociables a la jurisdicción y designación no exclusiva del Tribunal Arbitral de la Institución como foro para conocerBCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinar y resolver cualquier Controversiaa opción exclusiva del tenedor en cuestión. El sometimiento A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Asimismo, en el caso de colocaciones internacionales, la Sociedad podrá someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros con sede en la República Ciudad de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente Nueva York, Londres o en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si otra plaza internacional donde se destine la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióncolocación.

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Samples: content-us-7.content-cms.com

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato La Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos formales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales. Por su parte, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las relaciones entre el Cliente Normas de la CNV resultarán de aplicación con relación a la capacidad del Emisor para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, a ciertas cuestiones relativas a la Casa serán gobernadas e interpretadas celebración de las asambleas de tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV. Todos los restantes términos y condiciones de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de Argentina, del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o por la República ley de Panamácualquier otra jurisdicción, jurisdicción según lo determine el Emisor y se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en cada contrato de fideicomiso (Indenture) que se celebre, en caso de corresponder. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación se podrá someter a la cual el Cliente se somete jurisdicción del Tribunal Arbitral de manera no exclusiva. Serán la BCBA, en virtud del ejercicio de aplicaciónla facultad delegada por ByMA a la BCBA, sin ser ello limitativo las normas en materia de conducta adoptadas constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Casa y aprobadas por Resolución N° 18.629 de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresCapitales, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o los tenedores podrán someter sus controversias en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto Obligaciones Negociables a la jurisdicción y designación no exclusiva del Tribunal Arbitral de la Institución como foro para conocerBCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinar y resolver cualquier Controversiaa opción exclusiva del tenedor en cuestión. El sometimiento A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Asimismo, en el caso de colocaciones internacionales, la Sociedad podrá someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros con sede en la República Ciudad de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente Nueva York, Londres o en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si otra plaza internacional donde se destine la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióncolocación.

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Samples: www.bancoprovincia.com.ar

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El <<En ningún caso tendrán la consideración de Consumidores o Usuarios a efectos de aplicación de esta cláusula las empresas o trabajadores autónomos con ánimo de lucro>> Tiene Usted derecho a desistir del presente contrato y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) 14 días calendarios contados naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a partir los 14 días naturales a contar desde el día de la fecha firma del contrato. Para el ejercicio del derecho de designación del último desistimiento deberá Usted notificarnos dicha decisión por correo postal enviado a ASAL DE ENERGÍA, S.L. Xxxxxxx xx X Xxx 2, 06200 de ellosAlmendralejo (Badajoz), entonces la Institución hará o mediante comunicación vía electrónica a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. Podrá utilizar el nombramiento modelo de desistimiento que figura a petición escrita de cualquiera de las partescontinuación, dentro de un aunque su uso no es obligatorio. Para cumplir el plazo de quince (15) días calendarios contados desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a partir ASAL DE ENERGÍA antes de la fecha de dicha peticiónque venza el plazo correspondiente. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará Si usted ejercita el derecho de la Casa desistimiento ASAL DE ENERGÍA no procederá a efectuarle suministro/s alguno o dejará de realizarlo en caso de que se hubiese iniciado el suministro. El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Asimismo si es Consumidor o Usuario, declara haber recibido información sobre el derecho de desistimiento, junto con el formulario para iniciar un proceso contra ejercitarlo. Por el Cliente en cualquier otro tribunal CLIENTE:( Firma y sello) En , a de jurisdicción competentede 201 . Si el CLIENTE ostentase la Casa inicia un procedimiento contra cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Cliente Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en una cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del Consumidor o Usuario, salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuese más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente beneficiosas para el Consumidor o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicciónUsuario.

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LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Este Contrato, sus condiciones y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas obligaciones derivados de o en relación con él se regirán e interpretadas por interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusivadel Paraguay. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir Las Partes acuerdan someter cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente surja de la ejecución del Contrato o en tenga relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto con su interpretación, validez o transacción referida o contemplada en este Contrato invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (las el ControversiasCAMP”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con las normas de procedimiento para mediación que posee dicha institución. Para el caso que las Partes no resuelvan la controversia en el procedimiento establecido al respecto de mediación, se obligan a someter su diferencia a arbitraje, ante un tribunal arbitral conformado por las leyes aplicables 3(tres) árbitros designados de la República de Panamá y lista del Cuerpo Arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimentePartes. En caso ambos casos se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen los procedimientos en cuestión al momento de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme recurrir a los términos mismos, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en la forma prevista en el orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a Para la jurisdicción y designación ejecución xxx xxxxx arbitral, las Partes de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento común acuerdo se someten a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho los Tribunales Civiles y Comerciales de la Casa para iniciar un proceso Ciudad xx Xxxxxxxx, Paraguay, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción, aunque les fuera más favorable. La empresa seleccionada declara haber leído y se obliga a cumplir con todas las actividades requeridas en este Contrato, en todo momento con todos los reglamentos, leyes y legislación contra soborno y corrupción, incluyendo pero no limitándose al Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) (15 U.S.C. §78-dd-1, et seq., en su versión modificada), al XX Xxxxxxx Xxx 0000 (Ley inglesa de 2010 contra el Cliente soborno), así como a cualquier otra ley anti soborno, anticorrupción y sobre conflictos de intereses aplicable a la empresa contratada y/o a la CONMEBOL. En este sentido, se compromete a no hacer u ofrecer directa o indirectamente pagos, regalos, favores, diversión, viajes y/o donaciones a ningún empleado, prestadores de servicios, miembros del Consejo o de los diversos Comités, sea en la esfera nacional, estatal y/o municipal, a partidos políticos y/o a cualquier otro tribunal candidato a cargo político, bajo circunstancias en que el pago, regalo, favor, diversión, viajes y/o donaciones constituya un pago ilegal y/o sea dado con el propósito de jurisdicción competenteasegurar una ventaja indebida u obtener cualquier beneficio del Poder Público o de tal empleado, agente o representante. Si La empresa seleccionada declara no encontrarse en las listas de sanciones de la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente Oficina de Control de Activos EEUU (OFAC) y en la lista de sanciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), si se trata de una o más jurisdicciones, persona jurídica además declara que sus representantes legales y accionistas no se le impedirá iniciar procedimientos encuentran en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióndichas listas.

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LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato La Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos formales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales. Por su parte, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las relaciones entre el Cliente Normas de la CNV resultarán de aplicación con relación a la capacidad del Emisor para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, a ciertas cuestiones relativas a la Casa serán gobernadas e interpretadas celebración de las asambleas de tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV. Todos los restantes términos y condiciones de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de Argentina, del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o por la República ley de Panamácualquier otra jurisdicción, jurisdicción según lo determine el Emisor y se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en cada contrato de fideicomiso (Indenture) que se celebre, en caso de corresponder. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación se podrá someter a la cual el Cliente se somete jurisdicción del Tribunal Arbitral de manera no exclusiva. Serán la BCBA, en virtud del ejercicio de aplicaciónla facultad delegada por ByMA a la BCBA, sin ser ello limitativo las normas en materia de conducta adoptadas constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Casa y aprobadas por Resolución N° 18.629 de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresCapitales, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o los tenedores podrán someter sus controversias en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto Obligaciones Negociables a la jurisdicción y designación no exclusiva del Tribunal Arbitral de la Institución como foro para conocerBCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinar y resolver cualquier Controversiaa opción exclusiva del tenedor en cuestión. El sometimiento A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Asimismo, en el caso de colocaciones internacionales, la Sociedad podrá someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros con sede en la República Ciudad de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente Nueva York, Londres o en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si otra plaza internacional donde se destine la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióncolocación.

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LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y las relaciones entre el Cliente y la Casa deberán serán gobernadas e interpretadas por exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República de PanamáArgentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicacióny/o los Organizadores, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas y/o los Colocadores por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valoresun lado, y el Acuerdo 5-2003 adoptado los tenedores de Obligaciones Negociables, por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valoresotro lado, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el mismoTribunal de Arbitraje General de la BCBA, incluyendo cualquier asunto en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o transacción el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales). PLAN DE DISTRIBUCIÓN‌ A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Galicia, ICBC, Macro Securities, y Santander Argentina, para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante una Subasta Pública abierta a realizarse a través del módulo de licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. A tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida o contemplada a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en este Contrato el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “ControversiasÓrdenes de Compra)) en los términos descriptos más adelante, las cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en primer lugarla rueda de Subasta Pública, mediante proceso arbitral quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata; aquellos Colocadores que no sean habilitados a participar en derechola rueda de Subasta Pública deberán cursar las Órdenes de Compra que reciban de Inversores Interesados a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública a fin de que estos las procesen e ingresen a través a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el procedimiento Prospecto y en este Suplemento, o (ii) como ofertas por los Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y a lo establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad sección “—Procedimiento de PanamáColocación” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, República las procesarán e ingresarán, a través del módulo de Panamálicitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha peticióneste Suplemento. En el evento caso de que Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la fecha forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de designación licitaciones del último Sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de ellosla normativa referente a encubrimiento, entonces lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Institución hará el nombramiento Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a petición escrita participar en la rueda de cualquiera Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u Ofertas de Compra por medio de las partescuales, dentro de en forma individual o conjunta, se solicite un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicciónEmisora.

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