LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con SEROSENSE TELECOM con suje- ción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios presta- dos por SEROSENSE TELECOM. SEROSENSE TELECOM y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudie- ra derivarse del presente Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con EL PROVEEDOR con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con JAZZTEL con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por JAZZTEL. JAZZTEL y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. 13.1 El presente Contrato se interpretará, ejecutará y cumplirá conforme a las leyes aplicables en el Distrito Federal.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. Las presentes condiciones generales, así como cualquier relación contractual existente entre las partes, se someten a la jurisdiccion de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con REDJAM con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por REDJAM. REDJAM y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con EPRESA con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados. EPRESA y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. Las presentes Condiciones Generales, así como cualquier relación contractual existente entre las partes, se someten a la legislación ecuatoriana y a los tribunales de jurisdicción de la República del Ecuador, salvo que la discrpenacia o diferencia entre las partes sea significativa para el negocio, evento en el cual la diferencia será sometida a arbitraje institucional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se regirá por las siguientes reglas: (i) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de la lista A de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las partes; (ii) el tribunal se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; (iii) el tribunal funcionará en Bogotá D.C.; y (iv) el tribunal decidirá en derecho.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. El Cliente contrata con EPRESA con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados. EPRESA y el Cliente se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato. El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , la Circular 3/2020 , de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la s, 5 11510 Puerto Real (CádiCz)o. CmIFp–eAt1e15n0c8i6a2,9 por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de o 1442, Libro 0, Folio 163, Seeccleiócnt8r,iHcoidjaaCdA,-2e0l19R4eal Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos Consumidores cualificados, sección 2ª Comercializadoras R2-155 del sistema eléctrico y, en su caso, normativa que la sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE. Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas. Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2º de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se someten, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o al arbitraje de Derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid por tres árbitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el sistema de arbitraje a seguir, es decir, si se acude a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a los tres árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que transcurridos seis meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.