LEGISLACION SUPLETORIA Cláusulas de Ejemplo

LEGISLACION SUPLETORIA. Cualquier situación no prevista en el presente documento se regirá supletoriamente por el Art. 1764 y siguientes y demás normas aplicables del Código Civil. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares iguales, en la ciudad de Lima a los………………………………
LEGISLACION SUPLETORIA. En lo no previsto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por le que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla, de 5 xx xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación. CLAUSULA 36.-CONTRATACION CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVALIDOS. Conforme a la Disposición Adicional Sexta Ley de Contratos del Sector Público, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Contrat D. , con D.N.I. , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa , con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado), enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la adjudicación mediante el PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato para la ejecución de las obras de "RESTAURACION DEL TEATRO GUERRA" así como de las condiciones y requisitos exigidos, encontrándose en situación de concurrir a la misma, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato mencionado, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y al proyecto de la obra, que acepta plenamente, en precio de
LEGISLACION SUPLETORIA. En lo no previsto en el mismo, el contrato se regirá por la legislación a que se refiere el presente Xxxxxx en la cláusula 15ª.
LEGISLACION SUPLETORIA. Cualquier situación no prevista en el presente documento se regirá supletoriamente por el Artículo 1764 y siguientes y demás normas aplicables del Código Civil.
LEGISLACION SUPLETORIA. En lo no previsto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas se estará a lo establecido en el Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por le que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
LEGISLACION SUPLETORIA. Para lo no previsto en el presente convenio se remitirá a lo preceptuado en la normativa legal vigente.
LEGISLACION SUPLETORIA. En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente en cada momento, así como al Laudo Arbitral Estatal, Convenio Regional o Estatal del Trans- porte de Viajeros por Carretera si estuvieran firmados.
LEGISLACION SUPLETORIA. Cualquier situación no prevista en el presente documento se regirá supletoriamente por el Art. 1764 y siguientes y demás normas aplicables del Código Civil. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Puquio a los ________________ días de ___________ del Dos mil seis. ______________ _________________

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.