Common use of Jubilación parcial Clause in Contracts

Jubilación parcial. 1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Jubilación parcial. 1.- 1. Los trabajadores que hayan cumplido la 65 años de edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del de un 25 por 100 % y un máximo del 50 por 100de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Jubilación parcial. 1.- 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a205.1.a) y texto refundido de la disposición transitoria vigésima Ley General de la Seguridad Social y reúnan los requisitos para causar cau­ sar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada jor­ nada de trabajo comprendida entre un mínimo del de un 25 por 100 % y un máximo del de un 50 por 100%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Jubilación parcial. 1.- 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a205.1.a) y texto refundido de la disposición transitoria vigésima Ley General de la Seguridad Social y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del de un 25 por 100 % y un máximo del de un 50 por 100%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Jubilación parcial. 1.- 1. Los trabajadores que hayan cumplido la 65 años de edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo tra- bajo comprendida entre un mínimo del de un 25 por 100 % y un máximo del 50 por 100de un 75 %, podrán acceder a la jubilación ju- bilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Jubilación parcial. 1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a205 1.a) y del Texto Refundido de la disposición transitoria vigésima y LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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