Common use of Jubilación parcial Clause in Contracts

Jubilación parcial. Por acuerdo entre empresa y trabajador éste tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en los artículos 12.6 del E.T. y 215 de la LGSS, por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, la edad tope de jubilación En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.7 del E.T. Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana

Jubilación parcial. Por acuerdo entre empresa y trabajador éste trabajador/a éste/a tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en los artículos 12.6 del E.T. y 215 de la LGSS, por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, la edad tope de jubilación En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores los/las trabajadores/as la concurrencia de dichas causas causas. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.7 del E.T. Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.

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Samples: www.fevama.es

Jubilación parcial. Por acuerdo entre empresa y trabajador éste trabajador/a éste/a tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en los artículos 12.6 del E.T. y 215 de la LGSS, por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, la edad tope de jubilación En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores los/las trabajadores/as la concurrencia de dichas causas La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.7 del E.T. causas. Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.

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