Intervención del servicio Cláusulas de Ejemplo

Intervención del servicio. Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras. Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Intervención del servicio. (ART. 261 LCSP)
Intervención del servicio. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en los servicios públicos y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. Igualmente, procederá la intervención en caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación de las edificaciones e instalaciones o de mala fe en la ejecución de aquellas. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario, y si este, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro. El Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento de los servicios y de la percepción de las tarifas de los usuarios, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin alterar las condiciones de su prestación. A estos efectos, la Corporación designará un interventor técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del interventor. El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no será superior a dos años ni a la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. La Corporación podrá acordar y el concesionario pedir en cualquier momento el cese del secuestro, accediéndose a la solicitud si el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
Intervención del servicio. 1.- Si del incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario se derivara una perturbación del servicio, o se produjera una lesión de los intereses de los usuarios, y la Administración no decidiera la resolución del contrato, ésta puede acordar intervenir el servicio hasta que aquellas causas desaparezcan.
Intervención del servicio. De acuerdo con el artículo 285 TRLCSP, cuando del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. El Ayuntamiento podrá asumir temporalmente la prestación directa del Servicio total o parcial en tos siguientes supuestos:
Intervención del servicio. Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 251 y concordantes del TRLCSP así como a lo dispuesto en esta cláusula.
Intervención del servicio. Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 285 , así si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Intervención del servicio. 1. La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, la intervención total o parcial del servicio, en los casos en que aquélla no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios sanitarios por causas ajenas a la misma, o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, del que se derive una perturbación grave y no reparable por otros medios del Servicio, que pusiera en peligro la gestión del servicio público concesionado.
Intervención del servicio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras. Asimismo, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Intervención del servicio. La Administración podrá acordar, previa audiencia del adjudicatario, la intervención del servicio sanitario en los casos en que aquél no pueda hacer frente, temp oralmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios sanitarios, por causas ajenas al mismo o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la gestión del servicio público. El acuerdo será notificado al adjud icatario otorgándosele un plazo, adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a realizar la intervención del servici o, correspondiendo a la Administración la prestación de los servicios sanitarios, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por el adjudicatario. A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcia lmente las funciones de los órganos de dirección del Hospital con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. La Administración acordará de oficio o a petición del adjudicatario el cese de la intervención del servicio cuando resulte acr editada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el adjudicatario justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran el presente contrato. Transcurrido el plazo establecido en l a resolución que acuerde la intervención del servicio y sus prórrogas, la Administración procederá a la resolución del contrato.