PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL “XXXXXX XXXXXXX” XX XXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de atención a personas mayores en la Residencia Municipal para la Tercera Edad “Xxxxxx Xxxxxxx” xx Xxxxx, que cuenta con 16 plazas para válidos y dependientes, mediante la modalidad de concesión, de conformidad con lo que determina el art. 277.a) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya codificación es CPV :
85311000-2 | Servicio de asistencia social con alojamiento |
85144000-0 | Servicios de instituciones residenciales de salud |
85311100-3 | Servicios de bienestar social proporcionado a ancianos |
85311200-4 | Servicios de bienestar social proporcionado a minusválidos |
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación nacional por actividades económicas (CNAE 2009) es:
8710 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios 8731 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores
8732 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física 8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales
El Ayuntamiento hace constar explícitamente que la contratación de las actividades que se detallan en el presente Pliego no implica de ningún modo la cesión de la titularidad del servicio municipal ni de la propiedad de las instalaciones, que corresponderán siempre y en todo momento al municipio.
La concesión comprende la prestación de los servicios que integran la actividad, de acuerdo con el correspondiente Reglamento del Servicio, asumiendo el empresario la gestión el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, el cual aportará los medios personales materiales y técnicos necesarios.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de atención a personas mayores en la Residencia Municipal “Xxxxxx Xxxxxxx” mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación: canon de la concesión y tarifas.
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad total de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €) anuales, independientemente del nivel el del uso del servicio. El canon será mejorable alza en la oferta económica que presente el licitador.
Las tarifas de precios a aplicar a los residentes, que también formarán parte de la oferta y podrán ser mejoradas a la baja serán las siguientes (X.XX. NO incluido):
- RESIDENTES VÁLIDOS: 727,00 €/mes
- RESIDENTES DEPENDIENTES (asistidos grado I): 910,00 €/mes
- RESIDENTES GRANDES DEPENDIENTES (asistidos grado II): 1.182,00 €/mes
No forman parte de la oferta las siguientes tarifas correspondientes al servicio de apoyo a las personas mayores en sus domicilios:
- Servicio de comedor, €/día, IVA incluido
a) Por comida: 6,00
b) Por cena: 5,00
- Servicio de lavandería, €/kilo, IVA incluido:
a) Por ropa blanca: 1,50
b) Por ropa de color: 1,00
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.
La duración del contrato será de cinco (5) años, a contar desde la fecha de su formalización, no previéndose su prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
También podrán participar en el procedimiento uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin ser precisa su formalización en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En cualquier caso, aportarán compromiso, suscrito por todas las empresas, de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, indicando los nombres y las circunstancias de las que la constituirán, así como su participación. Dichas empresas estarán obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento xx Xxxxx y deberán nombrar a un representante o apoderado de la unión, con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios que fueren persona físicas fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya. También será necesaria la acreditación, si cabe, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por al menos uno de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a 100.000 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro
oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, pudiendo complementarse con la declaración del Impuesto sobre la Renta, el resumen anual del Impuesto sobre el Valor añadido o la declaración del Impuesto de Sociedades.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000 euros (incluyendo expresamente la responsabilidad por daños sufridos por los residentes). Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en su oferta un compromiso vinculante de de suscripción en caso de resultar adjudicatario. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, y mediante documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro en los casos en que proceda.
3.2. En los contratos de concesión de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por al menos uno de los siguientes medios::
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Se considerará a estos efectos lo establecido en Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, en Plaza de la Constitución nº 18, en horario de atención al público (todos los días por la mañana excepto los miércoles), en el plazo de 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Todos los licitadores deben señalar en el momento de presentar sus proposiciones un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del procedimiento o que de algún modo puedan afectar al licitador.
Las proposiciones se presentarán escritas mediante impresión mecánica o informática, no aceptándose ningún documento manuscrito ni que contenga omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx, y en general, de la totalidad de la documentación objeto del presente procedimiento.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL “XXXXXX
XXXXXXX” XX XXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
valor.
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de
— Sobre «C»: Proposición económica (documentación cuantificable de
forma automática.
Respecto de los documentos a presentar, con excepción de las declaraciones que deba hacer el licitador, serán admisibles las fotocopias simples acompañadas de compromiso formalizado del licitador de aportar originales o copias certificadas en caso de resultar adjudicatario.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Consistirá en un PROYECTO DE GESTIÓN Y ACTIVIDADES, que incluirá, debidamente identificados aquellos documentos y aspectos que sean precisos para la valoración de los criterios establecidos en apartado B de la Cláusula 9 de este Pliego.
En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relativos a la oferta económica, ni a los criterios cuantificables mediante fórmulas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la exclusión y rechazo de la oferta.
SOBRE «C»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio/en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL “XXXXXX XXXXXXX” XX XXXXX, mediante la
modalidad de concesión, por procedimiento abierto, a favor de la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el
pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por las siguientes condiciones:
(en letra) Euros | (en número) Euros | |
CANON ANUAL | ||
TARIFA MENSUAL RESIDENTES VÁLIDOS (IVA NO incluido) | ||
TARIFA MENSUAL RESIDENTES DEPENDIENTES (asistidos Grado I) (IVA NO incluido) | ||
TARIFA MENSUAL RESIDENTES GRANDES DEPENDIENTES (asistidos Grado II) (IVA NO incluido) |
(lugar, fecha y firma)
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía provisional.
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
A. MEJOR PROPOSICIÓN ECONÓMICA, HASTA 30 PUNTOS :
- Mejora en las tarifas mensuales: se considerará la mejor oferta por este criterio aquella que sumando el importe de las tres tarifas resulte el importe más bajo, y se le concederá la máxima puntuación por este criterio: 25 puntos.
Al resto de las ofertas se les otorgará una puntación proporcional conforme a la siguiente fórmula: P= [(Ox-Ou)/(Ox-Om)]x25.
Siendo:
P: puntuación de este apartado
Ox: suma de las tarifas previstas en el Cláusula 4ª de este pliego. Ou: suma de las tarifas ofertadas por la empresa que se valora.
Om: suma de las tarifas de la oferta más ventajosa.
- Mayor canon ofrecido: 5 puntos.
Al resto de las ofertas se les otorgará una puntación proporcional conforme a la siguiente fórmula: P= (Ou/Om)]x5.
Siendo:
P: puntuación de este apartado.
Ou: oferta de la empra que se valora. Om: oferta más ventajosa.
B. MEJOR PROPOSICIÓN TÉCNICA (PROYECTO DE GESTIÓN Y ACTIVIDADES), HASTA 30
PUNTOS:
- Estudio económico-financiero de la gestión del servicio (gastos, ingresos…), hasta 5 puntos.
Se valorará el grado de detalle y calidad técnica.
- Aspectos generales de la organización y funcionamiento del centro (organización de la actividad diaria, personal, mantenimiento, etc.), hasta 20 puntos.
Se valorará la claridad y calidad técnica, la idoneidad para el servicio y especialmente la constancia de los compromisos expresos de contratación de personal desempleado residente en Mieza si resulta apto para el puesto de que se trate y el de negociar con los establecimientos comerciales xx Xxxxx la adquisición en ellos de los suministros necesarios (alimentos, medicinas, productos de limpieza, etc.) y de adquirirlos si las condiciones ofertadas son iguales o mejores que las de otros establecimientos.
- Programa de actividades a realizar por los usuarios (actividades de entretenimiento, habilidades físicas y psíquicas, temporalización, personal encargado), hasta 5 puntos.
Se valorará su calidad y la idoneidad para las características del centro.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Conforme a lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará formada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, por el Concejal Delegado de Servicios Sociales, por un concejal del Grupo Político Popular, por un técnico de la Ecma. Diputación Provincial y por el Secretario- Interventor de la misma. Estará presidida por el Alcalde-Presidente y actuará como Secretario el que lo es del Ayuntamiento
CLÁUSULA UNDÉCIMA Apertura de ofertas.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La Mesa de Contratación se constituirá en el día y hora que señale la Presidencia, que será comunicado a los licitadores y publicado en el perfil de contratante. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en la misma sesión o en otra, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la documentación.
En el caso de haber solicitado informes técnicos y una vez recibidos, se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de la Mesa no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía definitiva.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos se considerará importe de adjudicación el total de las tarifas a percibir de los usuarios en un año, estimándose una ocupación del 100%, 3 plazas por válidos y 9 por dependientes (asistidos grado I) y 4 por grandes dependientes (asistidos grado II). La aplicación del porcentaje a una anualidad se justifica en la escasa dimensión del servicio (16 plazas), que hace que su viabilidad económica resulte muy ajustada aplicando unas tarifas razonables adaptadas al perfil socio-económico de los posibles usuarios, con el fin de no gravar excesivamente a la empresa concesionaria.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a xxxxxxxx.Xx garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado clasificado en primer lugar, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
La adjudicación, que fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional en caso de haberse constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato, sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del concesionario.
Además de las obligaciones generales que establecen el artículo 280 del TRLCSP, en el Reglamento del Servicio, de aquellas que se deriven de lo establecido en otras cláusulas del presente Pliego, y en general, las dimanantes de las disposiciones legales que sean de aplicación, son obligaciones específicas del concesionario las siguientes:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida en las condiciones técnicas y de calidad previstas en el presente Pliego, en el Reglamento del Servicio y con las mejoras que resulten, en su caso, de la oferta del adjudicatario.
b) Adquirir todos los materiales y elementos necesarios para el funcionamiento del servicio en las condiciones señaladas en el apartado anterior, cuando no le hayan sido puestos a su disposición por el Ayuntamiento.
c) Asumir todos los gastos que origine el normal funcionamiento del servicio durante el plazo de duración de la concesión, obligación que incluye, entre otras, las siguientes:
- Subrogarse en los contratos de suministro de luz, gas, teléfono, etc. que, en su caso, haya suscrito el Ayuntamiento. En los casos en los se estime que no resulta procedente dicha subrogación, le corresponderá igualmente abonar el coste del servicio o suministro de que se trate.
- Conservar el edificio e instalaciones existentes, así como el mobiliario y equipamiento, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, corriendo de su cargo las reparaciones y trabajos de entrenamiento necesarios, que se llevarán a cabo con celeridad, cualquiera que sea su importe, o, en su caso, la reposición de bienes de similar calidad y precio, hasta que por conclusión de la concesión, deban entregarse.
No obstante, será responsabilidad del Ayuntamiento aquellas actuaciones que afecten a la estructura básica del edificio, previo informe de técnico competente en los supuestos dudosos.
Si el concesionario quisiera realizar obras, deberá solicitar autorización previa al Ayuntamiento, y el coste de la ejecución de las obras sería para el adjudicatario, quedando referidas obras como mejoras a la fecha de finalización del contrato.
d) No enajenar bienes afectos a la concesión que hayan de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de éste.
e) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
f) Xxxxxxx los daños e indemnizar los perjuicios que se causen a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de una actuación negligente o descuidada por su parte, incluyendo el importe de las sanciones que pudieran ser impuestas al Ayuntamiento, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
g) Permitir que en cualquier momento los técnicos y responsables del Ayuntamiento puedan inspeccionar el servicio, las instalaciones y documentación relacionada con la concesión, cumpliendo las órdenes que éstos puedan dar para mantener o restablecer la debida prestación.
h) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, incluida la de subrogarse en los derechos laborales de los trabajadores que cumplan los requisitos conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y al art. 70 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE nº 119 de 18-5-2012).
i) Abonar por adelantado el canon anual estipulado, efectuándose el primer pago en el momento puesta en funcionamiento del servicio.
i) Satisfacer todos los tributos derivados de la prestación del servicio.
j) Suscribir a su cargo una póliza o pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros originados por el funcionamiento del Centro y de accidentes, así como del edificio tanto en su continente como por su contenido.
CLÁUSULA DECIMOPTAVA. Derechos del concesionario.
El concesionario, además de los derechos que se establecen en el TRLCSP y en el RSCL, y de aquellos que se deriven de otras cláusulas de este Pliego, tendrá los siguientes derechos:
a) Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo de la autoridad municipal para acabar con toda perturbación al desarrollo normal del servicio concedido.
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio en las condiciones que específicamente se determinan en este Pliego.
c) Disfrutar de los beneficios que puedan prever las ordenanzas fiscales correspondientes.
d) Proponer al Ayuntamiento aquellas modificaciones que se consideren indispensables para mejorar la prestación del servicio. Obtener una compensación económica que permita mantener el equilibrio económico y financiero de la concesión administrativa en los casos en que la legislación lo establezca.
f) Subcontratar obras, suministros y servicios a todos los efectos y siempre que se notifique al Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
g) Hipotecar la concesión, previa autorización del Ayuntamiento y en los términos previstos en el TRLCSP.
h) Solicitar al Ayuntamiento que ejerza su potestad de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, los derechos reales o el uso de los bienes necesarios para el funcionamiento del servicio, sin perjuicio de las facultades que la legislación otorga al concesionario como beneficiario de !a expropiación.
i) Que el Ayuntamiento ponga a su disposición los medios necesarios para la adquisición de derechos o uso de bienes para la prestación del servicio.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Retribución del concesionario.
La financiación del servicio será a cargo de las Tarifas que proponga el adjudicatario en su oferta y que serán aprobadas por el Ayuntamiento para que el concesionario las
perciba directamente de los usuarios, y según lo estipulado en el contrato que se firme por ambas partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Tarifas del servicio, modificación del contrato, equilibrio económico de la concesión y revisión de tarifas.
Las tarifas del servicio podrán ser modificadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 282 del TRLCSP, sin perjuicio de las restantes medidas recogidas en el punto quinto del mismo precepto.
No se prevé la revisión ordinaria de tarifas.
Para las revisiones extraordinarias se estará a lo previsto en la normativa general de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Intervención del servicio.
De acuerdo con el artículo 285 TRLCSP, cuando del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.
El Ayuntamiento podrá asumir temporalmente la prestación directa del Servicio total o parcial en tos siguientes supuestos:
a) Cuando el Servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el Concesionario no pueda superar con sus propios medios.
b) En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Concesionario que ocasionen una perturbación del Servicio o que causen lesiones a los intereses de los usuarios o del Ayuntamiento.
c) La desobediencia por parte del Concesionario de las disposiciones de la Corporación relativas a la conservación de instalaciones que ponga en peligro la prestación del Servicio o la seguridad de los usuarios.
d) La resistencia del Concesionario a efectuar las preceptivas reformas ordenadas por la Corporación, siempre que previamente se haya establecido la forma en la cual dicha ejecución no afecte al equilibrio económico de la Concesión.
e) Por infracciones del Concesionario que causen lesiones a la seguridad, a la salubridad o a los intereses legítimos de los usuarios del Servicio.
La intervención del Servicio se mantendrá hasta que desaparezca la causa que la motivó, sin que en caso alguno su duración pueda ser superior a los 2 años o a una tercera parte del plazo que reste para finalizar la concesión.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Infracciones.
Las infracciones se calificarán de muy graves, graves o leves, según las circunstancias concurrentes y, especialmente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio.
1.- Infracciones muy graves.
Serán aquellas que sean consecuencia de actuaciones dolosas y que comporten una realización deficiente de las inspecciones o trabajos exigidos por el Servicio y que influyan negativamente en la vida útil de las obras o componentes de la instalaciones, o reduzcan el valor económico; también lo serán las acciones u omisiones dolosas que ocasionen peligro a personas o cosas, así como perjuicios evidentes para los usuarios.
En todo caso se considerará infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en el Reglamento del Servicio, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral o de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.
c) El cobro de tarifas superiores a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o titulo, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones o suspensiones en la prestación de! servicio a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este Pliego, o aún, concurriendo, si no se cumple lo demás previsto en este Pliego.
f) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
h) Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones
i) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
j) La demora en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida.
k) Las interrupciones o suspensiones en la prestación de los servicios a los usuarios, que no se hallen debidamente justificadas.
l) Dedicación del Servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización municipal,
m) No admitir a los usuarios en el Servicio, cuando aquellos reúnan todos los requisitos necesarios por serlo, salvo que el solicitante tenga recibos pendientes de pago correspondientes a otras estancias o prestaciones.
n) El abandono del Servicio.
o) La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses.
p) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
q) Fraude en la forma de prestación del servicio, no utilización de los medios adecuados o elementos esenciales exigidos o desaparición de alguno de los principales materiales que, siendo propiedad del Ayuntamiento, le hayan sido entregados para el servicio.
r) Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales entregados para ello al contratista, o no conservar éstos en estado normal de servicio y funcionamiento.
2.- Infracciones graves.
Se considerará infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable salvo que tuviesen el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del Ayuntamiento, cuando no sea calificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en los Pliegos que rigen la contratación en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público y libro de inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
e) La falta de contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx.
f) La expedición de recibos que no se ajusten a las previsiones de! presente Pliego u Ordenanza de aplicación.
g) El retraso imputable al concesionario en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo.
h) Demora, en su caso, en el pago del canon al Ayuntamiento superior a noventa
días.
i) Las infracciones en la prestación del Servicio que lo perturben o lo alteren
gravemente en el volumen o la calidad sin llegar a la paralización.
j) La desobediencia por parte del Concesionario de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando ponga en peligro la prestación del Servicio o la seguridad de los usuarios.
k) La resistencia del Concesionario a realizar actuaciones preceptivas ordenadas por la Corporación.
l) Las actuaciones que acorten la vida útil de las instalaciones u obras, o reduzcan el valor económico de las mismas.
m) Destinar las instalaciones a usos diferentes a los específicamente señalados en el presente Xxxxxx sin la autorización del Ayuntamiento.
n) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses.
o) En general, Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego de condiciones no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
3.- Infracciones leves.
Se considerará infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, Reglamento del Servicio, Ordenanza o en la oferta del adjudicatario, o de las que, para la mejor prestación del servicio imponga como obligaciones accesorias la Alcaldía o Delegación del Servicio, dentro de sus competencias, siempre que no representen un perjuicio económico para el concesionario.
Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista tos caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sanciones.
Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:
a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde dos mil un euros (2.001,00 €) hasta quince mil euros (15.000,00 €), así como, si fuera el caso, con la resolución del contrato, en conformidad con la regulación de la cláusula siguiente.
b) Las infracciones graves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con multas desde 1.001,00 hasta 2.000,00 euros.
c) Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con, apercibimiento y/x xxxxx de cuantía no superior a mil euros (1.000,00 €).
El importe de las sanciones previstas en este Pliego se hará efectivo por el concesionario en el plazo de quince días a contar desde aquél en el que la resolución adquiera carácter de firme.
Las sanciones que se puedan imponer por las infracciones que se regulan en el presente capitulo no impiden, si la infracción ocasiona danos y perjuicios al Ayuntamiento, que éste pueda exigir la correspondiente indemnización.
La imposición de sanciones requerirá la tramitación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento, a quien corresponde la imposición de sanciones, salvo que la sanción sea de rescisión del contrato. Es competencia del Pleno del Ayuntamiento la imposición de sanciones que conlleven la rescisión del contrato.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Causas de extinción y efectos.
La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su cumplimiento por el transcurso del período de tiempo por el cual se otorgue, o sus prórrogas.
b) Por demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento al poner a disposición del Concesionario de los medios materiales afectos del Servicio, o bien por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones económicas hacia el Concesionario.
c) El rescate del servicio por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula vigesimoquinta.
d) La supresión del servicio por razones de interés público.
e) La imposibilidad de la explotación del servicio por razones de interés público.
f) El Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al Concesionario, en los casos previstos en el TRLCS.
Cuando la concesión se resuelva por incumplimiento del concesionario, le será incautada la fianza sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicio que corresponda.
La extinción del contrato por esta causa, requerirá el trámite previo de audiencia al concesionario. La notificación que a estos efectos se le envíe debe fijar las deficiencias concretas advertidas y debe determinar, de acuerdo con la naturaleza de éstas, un plazo que sea suficiente para poderlas enmendar.
En este supuesto la extinción del contrato podrá declararse cuando, transcurrido el plazo mencionado, no se hayan corregido las deficiencias por causas imputables al Concesionario.
La extinción de la concesión por esta causa lo acordará el Pleno de la Corporación y comporta la finalización del contrato, el consiguiente cese de la gestión del Concesionario.
g) Por imposibilidad sobrevenida en la prestación no imputable a las partes.
Al extinguirse la concesión, sea cual sea la causa de la misma, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libres de cualquier clase de carga o gravamen.
El Concesionario se obliga a asegurar la continuidad del Servicio para lo que se
compromete a traspasar al Ayuntamiento, o en su caso al nuevo gestor que lo sustituya, la
información, así como cualquier otro medio o bien material necesario para no interrumpir el Servicio en e! traspaso del mismo.
Cuando la extinción sea consecuencia de una causa imputable a la Administración concederte se producirán los efectos de indemnización que correspondan.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Secuestro y rescate de la concesión.
1. El Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 251 del TRLCSP.
2. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 287.2 del TRLCSP, por necesidades de interés público el Ayuntamiento podrá acordar el rescato del Servicio para gestionarlo directamente.
No podrá iniciarse el expediente de rescate hasta que, terminado el de municipalización, se haya determinado la forma de gestión directa que llevará aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados al servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Reversión.
Cuando finalice el contrato por cualquier causa, todas las instalaciones afectadas al Servicio de Atención a Personas Mayores en la Residencia Municipal xx Xxxxx, así como las ampliaciones, reformas y mejoras que en ellas se realicen, revertirán al Ayuntamiento.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Dicha reversión no implicará indemnización de ninguna clase por parte del Ayuntamiento al concesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Continuidad del servicio.
El concesionario queda obligado con el Ayuntamiento a continuar prestando el servicio una vez finalizado el plazo de la concesión, hasta que tenga lugar la nueva adjudicación o se resuelva prestarlo por otro sistema o forma de gestión. Durante este periodo, serán de aplicación las mismas normas que se contienen en este Pliego y en el Reglamento del Servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsabilidad ante terceros.
El concesionario será directamente responsable respecto de terceros, en el caso de daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento normal y anormal del servicio, por cuyo motivo tendrá suscrita la póliza de seguro correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el mismo o que así lo indique la Entidad, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
Así mismo, el licitador deberá señalar expresamente la documentación y la información de su oferta que considere confidencial, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mieza, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA: para hacer constar que este Pliego ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx en sesión celebrada el día 16 xx xxxxx de 2017.
Mieza, a 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXXX,
120%5( 0$7(26
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$1*(/ 1,) 3
)LUPDGR GLJLWDOPHQWH SRU120%5( 0$7(26
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1,) 3 F HV R )107 RX
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Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx