Interpretación de la documentación técnica Cláusulas de Ejemplo

Interpretación de la documentación técnica. El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva. Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan. Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
Interpretación de la documentación técnica. ARTÍCULO 74.- Discrepancias entre distintas partes del contrato. ARTÍCULO 75.-
Interpretación de la documentación técnica. El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá por los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva. Si el Contratista advirtiera errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF5C7#JGM Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones del plazo. El Contratista ejecutará el cerco o vallado y protección de las Obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el PCP y de acuerdo con las reglamentaciones locales. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al Contratista la orden de retirarlo.
Interpretación de la documentación técnica. El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva. Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de PLIEG-2018-58462635-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 40 de 68 considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan. Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo. Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el comitente, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura.
Interpretación de la documentación técnica. Los errores que eventualmente pudiere contener la presente Documentación Técnica y no hubie- ren merecido consultas o aclaraciones con antelación al comienzo de los trabajos, por parte de la Contratista, no serán objeto de reconocimiento de adicional alguno ni de circunstancias liberatoria de sus responsabilidades. Si el oferente creyera advertir errores y/u omisiones, en la documentación técnica que recibe de- berá señalarlos a la Universidad, por medio de una solicitud de aclaratoria previo a la cotización. De no hacerlo será íntegramente responsable de las consecuencias que de ello se deriven. 2 CAPITULO 2: FUERZA MOTRIZ Y AGUA DE OBRA.
Interpretación de la documentación técnica. Pág. 16.
Interpretación de la documentación técnica. El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva. Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan. Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo. Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el comitente, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura. PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 40 de 68 En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
Interpretación de la documentación técnica. 49.1.- El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la Obra hasta la recepción definitiva.
Interpretación de la documentación técnica. ARTICULO 54: Discrepancias entre distintas partes del contrato u orden de compra. ARTICULO 55:
Interpretación de la documentación técnica. Corresponde al Director de la Obra y, en su caso, al Responsable del Contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la interpretación de la documentación técnica y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición de la misma. Si a su juicio adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del Director de la Obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de quince días a la citada solicitud.