Common use of Intercambio de información Clause in Contracts

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Chile Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre El Reino De España Y La República De Chile Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Protocolo, Hecho en Madrid El 7 De Julio De 2003, Convenio Entre El Reino De España Y La República De Chile

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la dicha imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo articulo 1. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto contratante será mantenida secreta en igual forma que las informaciones obtenidas la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: www.boe.es, emigracion.xunta.gal

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio este Convenio, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará se verá limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho sobre la base del derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenioestablecidos por ese Estado, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre La República De Chile E Irlanda Para Evitar La Doble Imposición Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y a Las Ganancias De Capital, Convenio Entre Chile E Irlanda

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes contratantes, relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquel no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho base al derecho interno de ese este Estado y sólo solo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales Tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Estas personas o autoridades sólo solo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales Tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: www.boe.es, www.mitramiss.gob.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente este Convenio o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo con respecto a los impuestos comprendidos en el Convenio este Convenio, en la medida en que los impuestos exigidos por aquél no sean contrarios a este Convenio, especialmente a fin de prevenir el fraude y la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenioevasión fiscal. El intercambio de información no estará limitado está restringido por el artículo 1. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas será mantenida en secreto en igual secreto, de la misma forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho la información obtenida conforme al derecho interno de ese Estado Estado, y sólo se comunicarán será revelada solamente a las personas o autoridades (incluidos los incluyendo tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el cubiertos por este Convenio, de velar por el cumplimiento de dichos impuestos o de decidir los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a recursos relacionados con dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas Esas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones usarán la información únicamente para estos tales fines. Podrán Esas personas podrán revelar la dicha información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Bolivariana De Venezuela Para Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Hecho en Madrid El 8 De Abril De 2003

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio este Convenio, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo con respecto a los impuestos establecidos por ese Estado comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo los impuestos exigidos por aquél no sea contraria sean contrarios al Convenio. El Artículo 1 no limitará el intercambio de información no estará limitado por el artículo 1información. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán deberán ser mantenidas en secreto en igual secreto, de la misma forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho conforme al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán solamente será reveladas a las personas o autoridades (incluidos los incluyendo tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión establecer o recaudación de recaudar los impuestos comprendidos gravados en el Convenioese Estado, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, velar por el cumplimiento de tales impuestos o de la resolución de decidir los recursos relativos a relacionados con los mismos. Dichas Esas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones deberán usar la información únicamente para estos tales fines. Podrán revelar la dicha información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela Y El Gobierno De Canadá Con El Objeto De Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el base al Derecho interno de ese este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Estas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Argentina Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre

Intercambio de información. 1. ) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio federales o nacionales de cualquier clase o denominación establecidos por los Estados Contratantes, en la medida en que la imposición prevista en el mismo tributación exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1los artículos 1 y 2. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el con base al Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en el Conveniomencionados arriba, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, la persecución de delitos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Esas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judicialesfines fiscales.

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Samples: docs.venezuela.justia.com

Intercambio de información. 1. Las autoridades Autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio, así como para prevenir la evasión fiscal. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho base al derecho interno de ese este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Las susodichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre España E Italia

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Acuerdo, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes Contratantes, relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Acuerdo, en la medida en que la imposición prevista exigida en el mismo no sea contraria al ConvenioAcuerdo, en particular para la prevención de la evasión de dichos impuestos. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo Artículo 1. Las informaciones recibidas Cualquier información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho interno de ese Estado será mantenida secreta y sólo se comunicarán revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en el Conveniode, o de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestosde, o de la resolución de los recursos relativos a los mismosimpuestos comprendidos en el Acuerdo. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información para estos finesdichos propósitos. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Acuerdo Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La República Popular China

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará se verá limitado por el artículo Artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho base al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán podrán revelarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en el objeto del presente Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre La República De Chile Y La República Federativa Del Brasil Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto Sobre La Renta

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes contratantes, relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho base al derecho interno de ese este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Estas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Francesa a Fin De Evitar La Doble Imposición Y De Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Firmado en Madrid El 10 De Octubre De 1995

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto en secretas de igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el base al Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos esos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas las informaciones para estos tales fines. Podrán revelar la información las informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Cuba Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Protocolo, Hechos en Madrid El 3 De Febrero De 1999, Y Canje De Notas De 9 De Noviembre Y 30 De Diciembre De 1999 Que Los Modifica

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la dicha imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto contratante será mantenida secreta en igual forma que las informaciones obtenidas la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales Tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales Tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: emigracion.xunta.gal

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto contratante será mantenida secreta en igual forma que las informaciones obtenidas la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales Tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno Del Reino De España Y El Gobierno De La Federación

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio mismo en la medida en que la imposición prevista en el mismo resultante no sea contraria al Convenio, en especial para evitar el fraude o la evasión de tales impuestos. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto en secretas de igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el base al Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas las informaciones para estos esos fines. Podrán revelar la información esas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Indonesia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la dicha imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1los artículos 1 y 2. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto contratante será mantenida secreta en igual forma que las informaciones obtenidas la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Costa Rica Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto en secretas de igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el base al Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, esos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas las informaciones para estos tales fines. Podrán revelar la información las informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Bolivia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o Convenio, y en el Derecho interno Interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio Convenio, en la medida en que la imposición prevista en exigida por el mismo derecho interno no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto secretas en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho base al derecho interno de ese Estado este Estado, y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Estas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: www.hacienda.gob.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la dicha imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto contratante será mantenida secreta en igual forma que las informaciones obtenidas la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.. 2. En ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar a uno de los Estados contratantes a:

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Árabe De Egipto Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y El Patrimonio, Hecho en Madrid El 10 De Junio De 2005

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el las disposiciones del presente Convenio o en el del Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio, en particular para prevenir la evasión de dichos impuestos. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto en secretas de igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el base al Derecho interno de ese este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales Tribunales y órganos administrativos) encargadas encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismosen relación con estos impuestos. Dichas Estas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones estos informes para estos fines. Podrán revelar la información estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales Tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De España Y El Gobierno De La República

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno de los Estados Contratantes contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no estará está limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante contratante serán mantenidas en secreto en secretas de igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el base al Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión a quienes ataña el establecimiento o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, esos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas las informaciones para estos tales fines. Podrán revelar la información esas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. Las informaciones se intercambiarán bien sea a petición sobre caso concreto, o automáticamente en lo referente a una o varias categorías xx xxxxxx, bien espontáneamente cuando se refiera x xxxxxx cuyo conocimiento tenga interés para un Estado contratante.

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Samples: www.hacienda.gob.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente este Convenio o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará se verá limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho sobre la base del derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones lasinformaciones que sean necesarias para aplicar lo dispuesto en el la aplicación de lasdisposiciones del presente Convenio Convenio, o en el Derecho interno aquellas de la legislacióninterna de los Estados Contratantes relativo relativas a los impuestos comprendidos en el Convenio porel Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea que ella prevé nosea contraria al Convenio. El Dicho intercambio de información no estará limitado severá restringido por el artículo las disposiciones del Artículo 1. Las informaciones recibidas por Lasinformaciones que reciba un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma de la misma manera que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho interno los intercambios obtenidos por aplicación de lalegislación interna de ese Estado y sólo se comunicarán entregará a las personas laspersonas o autoridades (incluidos los incluso tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión a quienes competa el establecimiento o recaudación de recaudaciónde los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos lasustanciación decausas judiciales o apelaciones relativas a dichos impuestos, o de la resolución de para lasdecisiones sobre los recursos relativos concernientes a los mismosesos impuestos. Dichas personas Estaspersonas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones usarán estos informes para estos fines. .Podrán revelar la información las informaciones en las audiencias públicas de los tribunales lostribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre La República Argentina Y La República Francesa Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuesto Sobre La Renta Y El Patrimonio

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio Convenio, o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio, la que podrá ser utilizada para determinar el impuesto al valor agregado (Impuesto General a las Ventas). El intercambio de información no estará se verá limitado por el artículo Artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho base al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

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Samples: Convenio Entre La República Del Perú Y La República De Chile Para Evitar La Doble Tributación Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho derecho interno de los Estados Contratantes relativo a en relación con los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en presente Convenio, siempre que la dicha imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas La información recibida por un Estado Contratante serán mantenidas será mantenida en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose la información obtenida en el Derecho virtud del derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el presente Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones esta información únicamente para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.. 2. En ningún caso podrán interpretarse las disposiciones del apartado 1 en el sentido de obligar a uno de los Estados Contratantes a:

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Argelina