INSPECCION DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

INSPECCION DE OBRA. La supervisión técnica de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto. El control técnico y administrativo de los trabajos corresponde a la Dirección Provincial de Arquitectura, realizando la Inspección y controles pertinentes a través de un servicio técnico que se denominará "INSPECCIÓN DE OBRA". Los agentes autorizados como integrantes del plantel de la “Inspección de Obra”, así como las bajas y modificaciones en sus funciones, serán notificadas al Contratista en forma fehaciente por la Dirección Provincial de Arquitectura a través del “Libro de Órdenes de Servicio”. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. La Contratista, deberá solicitar inspecciones de los trabajos en ejecución, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con respecto a su ocultamiento por trabajos posteriores, para los rubros correspondientes. Si la Contratista omite este requisito, estarán a su cargo los gastos de cualquier naturaleza que se originen para que la Inspección pueda verificar la corrección de su ejecución. Conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra En caso de que la Inspección no concurra a la Obra en el plazo estipulado de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del pedido de Inspección, la Contratista podrá continuar con los trabajos respectivos, quedando relevada de la responsabilidad enunciada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes, que continúa a su cargo.
INSPECCION DE OBRA. La misma estará a cargo de personal dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Obras, Servicios y Espacio Público.-
INSPECCION DE OBRA. El art. 1.6.23 del PCG queda complementado de la siguiente manera: “La supervisión técnica de los trabajos corresponde al GCBA, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto.
INSPECCION DE OBRA. LA MUNICIPALIDAD, representada por su Gerente de Infraestructura y Transportes, controlará los trabajos que ejecutará EL CONTRATISTA, a través de un INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA, quien tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley y el Reglamento.
INSPECCION DE OBRA 

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.