Informes Especiales Cláusulas de Ejemplo

Informes Especiales. Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE, el CONSULTOR emitirá informe especial sobre el tema especifico requerido, en (establecer el numero) ejemplares, conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
Informes Especiales. En circunstancias importantes, el contratista elaborará un informe especial por iniciativa propia y sin dilación. A efectos del presente apartado se consideran circunstancias importantes, entre otras, los cambios esenciales en la valoración de riesgos del proyecto, cambios esenciales de orden temporal, financiero, técnico o de política de desarrollo, así como amenazas para la seguridad o la salud del personal asignado. Aparte de ello, la GIZ podrá en todo momento solicitar un informe especial sobre determinados asuntos y cuestiones. Por la elaboración de los informes especiales el contratista no recibirá ninguna retribución adicional. Lo dispuesto en el anterior apartado 1.9 con respecto a la rendición de informes no será de aplicación si la tarea principal del contratista es elaborar uno o varios estudios o peritajes. Al diseñarse materiales para el uso en el proyecto destinados a terceros (p. ej. tarjetas de visita, papelería comercial, correos electrónicos, publicaciones, presentaciones) deberán observarse las directrices del Manual de Diseño Corporativo de la GIZ (anexo 1 de las Condiciones Contractuales Generales). Además, el diseño deberá acordarse con la persona interlocutora a nivel técnico o bien el o la responsable de la orden de la GIZ y, en caso de cooperación directa, también con la institución contraparte responsable del proyecto en el país de asignación.
Informes Especiales. Serán presentados dentro del plazo de tres días hábiles, pudiéndose presentar:
Informes Especiales. En caso de cualquier incumplimiento de un Contrato de Xxxxx Xxxxxxxxx, evento de fuerza mayor que afecte un Proyecto, el Consultor deberá presentar, dentro de los cinco (5) días calendario de tomar conocimiento de dicho incumplimiento o evento, un informe al Contratante detallando las causas de tal suceso y las acciones que propone tomar para remediarlo o para mitigar sus efectos adversos. Otros informes que sean solicitados por el Contratante y/o el Banco.
Informes Especiales. Cuando se presenten asuntos o problemas que por su importancia incidan en el desarrollo normal del servicio a requerimiento del CONTRATANTE a través del CONTROL Y MONITOREO, el CONTRATISTA emitirá informe especial sobre el tema específico requiriendo en diez (10) ejemplares conteniendo el detalle y las recomendaciones para que el contratante pueda adoptar las decisiones mas adecuadas.
Informes Especiales. Siempre que así lo requiera el Contratante; la consultora elevará informes especiales referidos a temas concretos o generales del proyecto en elaboración según lo solicite el Supervisor del proyecto y hasta la recepción definitiva del estudio.
Informes Especiales. Cuando se presentan situaciones o problemas especiales que por su importancia, inciden en el desarrollo normal de la ejecución de la obra, la Supervisión de la Obra deberá elevar un Informe Específico sobre el particular, conteniendo sus recomendaciones con soluciones propuestas al respecto para que se puedan tomar las decisiones más adecuadas. Los Informes Especiales serán presentados en la cantidad de tres ejemplares, en un plazo máximo de 7 días hábiles después de la solicitud del Contratante o de sucedido un evento. En caso de que la Supervisión de la Obra estimase que no es posible preparar un Informe Específico dentro del plazo establecido, deberá dentro de los 3 días posteriores a la solicitud del Contratante o sucedido un evento, proponer un plazo razonable para la elaboración de dicho informe sujeto a su aprobación.
Informes Especiales. Cuando se presentan situaciones o problemas especiales que por su importancia, inciden en el desarrollo normal de la ejecución de la obra, el SUPERVISOR deberá elevar un Informe Específico sobre el particular, conteniendo sus recomendaciones con soluciones propuestas al respecto para que se puedan tomar las decisiones más adecuadas. Los Informes Especiales serán presentados en la cantidad de tres (3) ejemplares, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de la solicitud del Contratante o de sucedido un evento. En caso de que el SUPERVISOR estimase que no es posible preparar un Informe Específico dentro del plazo establecido, deberá dentro de los tres (3) días posteriores a la solicitud del Contratante o sucedido un evento, proponer un plazo razonable para la elaboración de dicho informe sujeto a su aprobación. Informes periódicos: Deberá ser elaborado en tres (3) ejemplares y presentarse mensualmente posteriormente a la aprobación de la planilla de avance de obra, debiendo contener la siguiente información: Antecedentes: describiendo las generalidades del Contrato de Xxxx. Descripción resumida de la obra: indicando ubicación, tamaño y características principales. Respecto al contratista: su organización, personal técnico, equipo disponible en obra, que permita cumplir la ejecución de la obra dentro del plazo establecido en el Contrato de Obra.
Informes Especiales. Después de agotar el derecho a defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde la Comisión ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, esta informara a la entidad supervisada y grupo financiero y podrá exigir que se contrate otra Firma, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o un examen especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la institución supervisada y grupo financiero.
Informes Especiales. Colombia presentará sin demora informes especiales: