Información estadística Cláusulas de Ejemplo

Información estadística. La Aplicación recoge información estadística del Servicio mediante el almacenamiento de información en el Dispositivo del CLIENTE. La citada información, consistente en fecha y hora, tipo de Dispositivo, ubicación y registro de errores, en modo alguno identifica ni es susceptible de identificar personalmente al CLIENTE, es decir, es totalmente anónima. La información recogida se utilizará por la Agencia de Valores para adquirir mayor conocimiento sobre la actividad de los CLIENTES de la Aplicación, en aras de mejorar la misma y aumentar la efectividad de su presencia on-line. Para recabar dicha información y someterla a un tratamiento estadístico para ESFERA CAPITAL, se utilizan servicios de Internet “WebServices”; ello implica que la Aplicación enviará al servidor de ESFERA CAPITAL dicha información. ESFERA CAPITAL no asociará esa información a un CLIENTE concreto para su uso comercial ni en comunicaciones posteriores, sino exclusivamente para el tratamiento estadístico agregado y mejora general del Servicio a través del conocimiento de dichas estadísticas.
Información estadística. La ApIicación recoge información estadística deI Servicio mediante eI aImacenamiento de información en eI Dispositivo deI CLIENTE. La citada información, consistente en fecha y hora, tipo de Dispositivo, ubicación y registro de errores, en modo aIguno identifica ni es susceptibIe de identificar personaImente aI CLIENTE, es decir, es totaImente anónima. La información recogida se utiIizará por Ia Agencia de VaIores para adquirir mayor conocimiento sobre Ia actividad de Ios CLIENTES de Ia ApIicación, en aras de mejorar Ia misma y aumentar Ia efectividad de su presencia on-Iine. Para recabar dicha información y someterIa a un tratamiento estadístico para ESFERA CAPITAL, se utiIizan servicios de Internet “WebServices”; eIIo impIica que Ia ApIicación enviará aI servidor de ESFERA CAPITAL dicha información. ESFERA CAPITAL no asociará esa información a un CLIENTE concreto para su uso comerciaI ni en comunicaciones posteriores, sino excIusivamente para eI tratamiento estadístico agregado y mejora generaI deI Servicio a través deI conocimiento de dichas estadísticas.
Información estadística. Cuando sea requerido por el Ayuntamiento, el Asegurador deberá facilitar a éste un informe actualizado y en soporte informático en el que se contenga la siguiente información: ▪ Relación de vehículos asegurados: - Número de póliza. - Matrícula. - Fecha de alta. - Tipo de vehículo. - Marca y modelo. - Coberturas. - Importe de la prima. ▪ Relación de siniestros: - Referencia del siniestro. - Nº Póliza. - Matrícula. - Fecha del siniestro. - Reservas. - Pagos. - Recobros. - Estado del siniestro.
Información estadística. El PRESTADOR estará obligado a
Información estadística. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada tramitados ante las mismas, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Información estadística. El licitante se obliga a entregar a la Dirección de Administración de Personal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, en formato electrónico e impreso, al menos la siguiente información estadística a nivel nacional y por cada Estado.
Información estadística. Las empresas de transporte aéreo cumplirán con las disposiciones del Artículo 110 de la Ley de Aeronáutica Civil, remitiendo a la AHAC dicha información en formato digital conforme al procedimiento, formatos y requerimientos que al efecto establezca el Departamento de Planificación Aeronáutica. El procedimiento estará consignado en un instructivo técnico que al efecto aprobará el Director Ejecutivo de la AHAC. La información debe presentarse dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes; el incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 129.- DURACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXPLOTACIÓN. Los Certificados de Explotación se emitirán por un término de entre uno (1) y diez (10) años a petición del operador aéreo, reservándose la AHAC el derecho a otorgarlo; notificándole a los explotadores nacionales que su vigencia iniciará concluidos los procesos de certificación y obtención de su COA. La publicidad relacionada con los servicios proporcionados por las empresas aéreas que obtengan certificados de explotación se limitará únicamente a las tarifas ofrecidas por el explotador y a los itinerarios autorizados por la AHAC según sea el caso, absteniéndose de usar términos que no reflejan la realidad del servicio autorizado. Artículo 130.-
Información estadística. El sistema deberá contar con un cuadro de mando integral o sistema de información para la dirección del servicio que facilite, como mínimo, la siguiente información en tiempo real:
Información estadística. Ofertas recibidas 3 o más ofertas > 50% CM en IGAE e INTERGEDEF, 40% CM en IGSS. 2 ofertas > 10% CM en IGAE e IGSS, >6% CM en INTERGEDEF.

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  • Información Técnica INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL RESERVADA

  • Información “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice a “EL AYUNTAMIENTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Información adicional Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.

  • Información Específica De La Licitación 3.1. En caso de que el licitante elija presentar a través de medios remotos de comunicación electrónica, sus dudas a la convocatoria, la propuesta técnica y económica y la documentación legal, deberá observar lo siguiente: Los licitantes interesados en participar en esta licitación deberán enviar por Compranet sus dudas para la junta de aclaraciones, propuesta técnica y económica, así como recibir por este medio el fallo y comunicado de fallo. El licitante deberá presentar sus propuestas técnica y económica, así como la documentación complementaria, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán ajustarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) plasmadas en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx del año 2000”. En este caso los licitantes deberán previamente haber certificado sus medios de identificación electrónica en la Secretaria de la Función Pública. Los licitantes para certificarse deberán acudir a las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx # 0000, 0° xxxx xxx xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F., teléfono 0000-0000, con el propósito de que obtengan, la certificación del medio de identificación electrónica para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la que se indica en el “Acuerdo”, disposición cuarta. Asimismo, los licitantes deberán elaborar sus propuestas en cualquiera de los siguientes formatos: WORD 2000 (versión 8 o superior), en su caso, compactadas en formato Zip. EXCEL 2000 (versión 8). PDF (versión 4). HTML. En su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera. Preferentemente deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas, con el Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas. En el caso de licitantes que participen a través de medios remotos, se tendrán por no presentadas sus proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. La convocatoria estará a disposición de los interesados para su consulta y obtención gratuita, con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Sistema CompraNet, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, asimismo se pone a disposición para consulta, copia del texto de la convocatoria en en la Subgerencia de Servicios Generales ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, segundo piso, ala sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X., en días hábiles y en horario de 9:00 a 13:00 horas; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados obtenerlas durante el periodo del XX de XXXX al XX de del 2011, seis días previos al evento de presentación y apertura de proposiciones siendo responsabilidad exclusiva de los interesados la obtención oportunamente durante este periodo. Asimismo, los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica deberán obtener las actas de los eventos de Junta de Aclaraciones, de Apertura de Propuestas mediante la funcionalidad del programa informático módulo licitante de COMPRANET que permite obtener el Acta Técnica.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.