INHABITABILIDAD Cláusulas de Ejemplo
INHABITABILIDAD. A efectos del presente contrato, se considerará inhabitable la vivienda cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, se dejan de cumplir los requisitos mínimos requeridos por la Administración para conceder la cédula de habitabilidad para vivienda nueva. Documento por el que el Tomador del Seguro acepta con su firma las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en la póliza, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
INHABITABILIDAD. Se garantiza: Los gastos ocasionados por la inhabitabilidad de la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
INHABITABILIDAD. Garantía y suma asegurada:
INHABITABILIDAD. Quedarán cubiertos los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, con una duración máxima de un año. Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
INHABITABILIDAD. Cuando con ocasión de un siniestro indemnizable en virtud de esta cobertura, se produzca la inhabitabilidad temporal del bien raíz materia de este contrato, la compañía reembolsará los gastos en que deba incurrir el asegurado por concepto de traslados o bodegajes hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. La responsabilidad máxima de la compañía por concepto de arriendo no excederá de la cantidad mensual ni del plazo señalados en las Condiciones Particulares.
INHABITABILIDAD. Se garantiza: Los gastos ocasionados por la inhabitabilidad de la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido.
