Common use of Indemnizaciones Clause in Contracts

Indemnizaciones. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Indemnizaciones. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, independiente de la obligación del contratista concesionario de la indemnización, indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros, terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado ycausado, por otro, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos suministros finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 15%, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica, Combustibles Y Otros Productos

Indemnizaciones. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. En el caso de errores en los proyectos de obras, se estará a las indemnizaciones establecidas en los artículos 233.4 y 315 de la LCSP, o los mayores porcentajes que en su caso hubiera podido ofrecer el adjudicatario si hubiera sido ese uno de los criterios de adjudicación del contrato. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Indemnizaciones. La imposición De conformidad con el artículo 17.7 de penalizaciones será independiente, por un ladola Ley 38/1999, de la obligación del contratista 5 de noviembre, de Ordenación de la indemnizaciónEdificación, tanto quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al Ayuntamiento como proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a tercerosmás de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. La persona redactora del proyecto responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Agencia como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones, e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que los motivan mismos hayan causado yincurrido, imputable a aquellos. Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por otroexceso como por defecto, del no abono por parte coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la persona contratista, ésta habrá de abonar una indemnización a la Agencia, calculada conforme lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. La persona contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo, con audiencia del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutadosinteresado. En el caso de incumplimiento de plazos, además no abonarlo en dicho plazo la Agencia podrá descontar su importe de las penalizaciones establecidas facturas por Dirección facultativa pendientes de tramitar. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, se podrá exigir al en el artículo precedente y en el artículo 233.4, segundo párrafo, la persona contratista la indemnización al Ayuntamiento por responderá de los daños y perjuicios que ocasione durante la demoraejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. Esta La indemnización se considera pactada previamente derivada de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización responsabilidad exigible a la contratista alcanzará el 5 % del 50 por ciento de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio de adjudicación del contrato. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, pactado por la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario contrato correspondiente a las fases del Proyecto Básico y de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios Ejecución, y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Agencia, siendo a cargo de valoración de las ofertasesta última, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterioscaso, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre el resto de dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad cuando deba ser satisfecha a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivoterceros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Indemnizaciones. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. En el caso de errores en los proyectos de obras, se estará a las indemnizaciones establecidas en los artículos 233.4 y 315 de la LCSP, o los mayores porcentajes que en su caso hubiera podido ofrecer el adjudicatario si hubiera sido ese uno de los criterios de adjudicación del contrato. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público

Indemnizaciones. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Indemnizaciones. La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista concesionario de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado causado, y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente servicios no ejecutadosrealizados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anteriorpenalizaciones, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta Dicha indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, % la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Ayuntamiento De León, en Procedimiento Abierto, Restringido O Negociado