Common use of Incrementos Clause in Contracts

Incrementos. II.a) Incremento. Año 2018. Una vez depurado el concepto MSB de 2017, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2019. Una vez depurado el concepto MSB de 2018, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.c) Incremento. Año 2020. Una vez depurado el concepto MSB de 2019, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes: 1. Aplicación de la reserva: En los años 2018, 2019 y 2020 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,5 % en 2018, un 0,5 % en 2019 y un 0,5 % en 2020 para: – Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39. – Complemento de puesto de trabajo. – Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales. En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de los trabajadores. Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.

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Sources: Convenio Colectivo, Xix Convenio General De La Industria Química

Incrementos. II.a) Incremento. Año 2018. Una vez depurado el concepto MSB de 2017, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2019. Una vez depurado el concepto MSB de 2018, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.c) Incremento. Año 2020. Una vez depurado el concepto MSB de 2019, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes: 1. Aplicación de la reserva: En los años 2018, 2019 y 2020 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,5 % en 2018, un 0,5 % en 2019 y un 0,5 % en 2020 para: cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39. – Complemento de puesto de trabajo. – Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales. En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de los trabajadores. Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.

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Sources: Convenio Colectivo