Incrementos Cláusulas de Ejemplo

Incrementos. II.a) Incremento. Año 2018. Una vez depurado el concepto MSB de 2017, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.b) Incremento. Año 2019. Una vez depurado el concepto MSB de 2018, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. II.c) Incremento. Año 2020. Una vez depurado el concepto MSB de 2019, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar esta en el 2,5 % de su actual importe. Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas. Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación. Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes: 1. Aplicación de la reserva: En los años 2018, 2019 y 2020 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,5 % en 2018, un 0,5 % en 2019 y un 0,5 % en 2020 para: – Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39. – Complemento de puesto de trabajo. – Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales. En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de los trabajadores. Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.
Incrementos. Una vez depurado el concepto MSB de 2006, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del aparta- do I, se procederá a incrementar la MSB en el 2,9 por 100 de su actual importe.
Incrementos. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato por concepto de servicios del paquete de programación, rentas de Equipo, “Asistencia SKY”, Reactivación, PPE y otros cargos administrativos, previa notificación a las autoridades correspondientes, en los casos en que dicha notificación se requiera por ley, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con anticipación ya sea por escrito o de manera electrónica a través de la pantalla de su aparato televisor.
Incrementos. En los precios de los insumos, equipos y de la mano de obra que servirán de base para formular la propuesta económica, se considerará la aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática,(INEGI)y en la CONASAMI.
Incrementos. El tomador de una póliza con pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fe- cha de aniversario de, al menos, treinta días naturales. El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los si- guientes requisitos: – Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa. – Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Incrementos. Durante el año 2012, los trabajadores percibirán un incremento salarial respecto de las tablas salariales del año 2011. Este incremento será del 1% calculado únicamente sobre el salario base, excluyendo los complementos y la antigüedad. Este incremento se percibirá en un único pago en concepto de «a cuenta convenio», siendo absorbible y compensable de la mejora voluntaria en caso de que exista. Para los años 2013 y 2014 se aplicarán a todos los Grupos Profesionales y conceptos de las tablas salariales del artículo anterior, un incremento salarial equivalente al 2%, sobre las tablas del año 2012 y 2013, respectivamente, siempre que el IPC español que se tenga en cuenta a efectos de incrementos salariales supere el 1,5%. Dicha aplicación se realizará a partir del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Si la Empresa decidiera efectuar incrementos de salarios porcentuales al margen de las tablas, como ha realizado en años anteriores, estos incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos salariales que integren la nómina del trabajador.
Incrementos. La Junta Directiva de la OPERADORA DISTRITAL DE
Incrementos. Se acuerda un incremento salarial distribuido de la siguiente forma: Para 2021: 4% con efectos retroactivos a 1/1/2021 Para 2022: 5,5% con efectos retroactivos a 1/1/2022 Para 2023: Incremento salarial 2,5 %. El 31/12/2023 se realizará una revisión salarial con atrasos, hasta un máximo del 1,5% en el caso que el IPC supere el 2,5% Si el 31/12/2023 la suma de los IPC de los años 2022 y 2023 supera los incrementos realizados durante estos mismos años, se procederá al abono de una paga única, no consolidable, hasta un máximo del 3% que se abonará durante el primer trimestre del año 2024. Las tablas se aplicarán al mes siguiente de la firma y los atrasos que correspondan se abonarán durante los 3 meses siguientes de esta o al mes siguiente de la publicación en el BOP. Los gastos de comidas y dietas (anexo II), se incrementan en el mismo porcentaje de aumento que sufre la tabla salarial, incluida la revisión. Los gastos de locomoción (anexo II) se incrementan en el mismo porcentaje de aumento que sufre la tabla salarial, incluida la revisión. El importe de los complementos de apoderamiento, idiomas, caja y pantalla se mantienen congelados de acuerdo con el importe del Anexo III.
Incrementos. A. Año 2015. con exclusión de las detracciones contempladas. Realizadas las operaciones antes dichas, a continuación se llevarán a cabo las acciones siguientes: 1. Se reservará un 15 % (0,090 %) del incremento pactado (0,6 %) para: – Nuevas antigüedades. – Ajuste de abanicos salariales. En el reparto de esta masa deberá seguirse el orden de prioridades que figura en el párrafo anterior. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Respecto de los Salarios Mínimos Garantizados de los grupos profesionales que figuran en el artículo 34, serán de obligado cumplimiento por las Empresas en las que no hubiera un convenio de empresa. Se entiende por ajuste de abanicos salariales, la aplicación de la parte de la reserva, no destinada a nuevas antigüedades, del incremento pactado cada año para moderar la diferencia entre las retribuciones totales, máximas y mínimas, de cada Grupo Profesional. A estos efectos, para cada año de vigencia del Convenio y con carácter de ad personam, la aplicación se hará de la siguiente forma:
Incrementos. El depósito de ahorro para el retiro, se incrementará con los recursos provenientes de: