Imputación de los pagos. Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR) incluyéndose para estos los honorarios y gastos legales incurridos por cualesquiera actuación judicial o extrajudicial; b) Para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR (COMPRADOR) haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; c) Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR (COMPRADOR) esté obligado por concepto de interés sobre la deuda hipotecaria; d) la suma restante se destinará a fines de amortización de la deuda hipotecaria.
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Imputación de los pagos. Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR (COMPRADOR) en el siguiente orden: a) Para cubrir cualquier pago hecho de parte de LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR (COMPRADOR) incluyéndose para estos los honorarios y gastos legales incurridos por cualesquiera actuación judicial o extrajudicial; b) Para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR (COMPRADOR) haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; c) Para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR (COMPRADOR) esté obligado por concepto de interés sobre la deuda hipotecaria; d) la suma restante se destinará a fines de amortización de la deuda hipotecaria.
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